Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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b. Grupo Ocupacional Tecnico:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

CAPITULO II ASCENSO EN LA MORDAZA Articulo 34º.- Del ascenso El ascenso es el elemento primordial de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, se caracteriza por promover la movilidad ascendente de los servidores penitenciarios en merito al reconocimiento de sus capacidades y a la experiencia adquirida; implica, asimismo, asumir nuevas y mayores responsabilidades y el acceder a una mayor remuneracion como reconocimiento a sus meritos personales, profesionales y tecnicos. Articulo 35º.- Requisitos para ascender de nivel Para ascender a un nivel superior se requiere: a. Haber permanecido el tiempo minimo exigido en nivel anterior, segun lo establecido en el presente Reglamento. b. Haber aprobado el concurso de meritos para el ascenso con la nota minima que se establezca en la Resolucion que apruebe la convocatoria y haber ocupado en el cuadro de meritos un puesto igual o menor al numero de plazas vacantes organicas presupuestadas en su area de desempeno. c. No estar comprendido en los supuestos regulados por el articulo 27º de la Ley. d. Haber aprobado las evaluaciones periodicas de desempeno, las que seran reguladas por Resolucion Presidencial. Articulo 36º.- Concurso de meritos para el ascenso Las Oficinas Regionales, atendiendo las disposiciones de caracter nacional que emita el INPE; la disponibilidad presupuestal; y, las necesidades del servicio, convocan al Concurso de Meritos para el Ascenso. El servidor penitenciario para ascender de un nivel al inmediato superior, debera presentar la documentacion que le sea exigida; rendir y aprobar con la nota minima que establezca el concurso de meritos; y, ocupar un puesto igual o menor al numero de plazas vacantes organicas presupuestadas en su area de desempeno. En caso el servidor penitenciario apruebe la evaluacion pero no alcance una vacante para el ascenso, se mantendra en su plaza. La convocatoria al concurso de meritos para el ascenso, determina los contenidos sobre los que versara la prueba regional unica. Articulo 37º.- Resultados del concurso de meritos El servidor penitenciario que alcance una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional unica del concurso de meritos para el ascenso y logren ocupar un puesto igual o menor al numero de vacantes en su especialidad en el cuadro de meritos, sera ascendido de nivel al inmediato superior, con efectividad al 1º de enero del ano posterior al de la convocatoria. Corresponde al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces, emitir la Resolucion correspondiente. Articulo 38º.- De la primera opcion para el ascenso y sus efectos El servidor penitenciario que en la primera opcion obtiene el ascenso se convierte en sujeto de incentivos para su desarrollo profesional. Si obtiene una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional unica pero no logra ocupar plaza vacante organica presupuestada en su especialidad, permanece en su plaza y adquiere un puntaje adicional para la siguiente postulacion. Si el servidor penitenciario obtiene una nota menor a la establecida para aprobar la prueba regional unica, por unica vez sera considerado en observacion, a fin de que la Unidad de Recursos Humanos lo considere especialmente en las acciones de desarrollo y capacitacion. Articulo 39º.- De la MORDAZA opcion para el ascenso y sus efectos. El servidor penitenciario que en la MORDAZA opcion obtiene una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional unica por MORDAZA vez consecutiva pero no logra ocupar plaza vacante presupuestada en su especialidad, permanece en su plaza y adquiere un puntaje adicional para la siguiente postulacion. Si el servidor penitenciario obtiene una nota menor a la establecida para aprobar la prueba regional unica no podra volver a postular al concurso de ascensos.

· Nivel III: Minimo 155% de la RIM y MORDAZA 165%. · Nivel II: Minimo 135% de la RIM y MORDAZA 155%. · Nivel I: Minimo 100% de la RIM y MORDAZA 135%. La variacion remunerativa dentro de la banda de cada nivel se establecera de acuerdo a una evaluacion de desempeno y de requisitos que se dispondra mediante MORDAZA especifica con arreglo a la Ley de Presupuesto Publico anual y las disposiciones que regulan el MORDAZA presupuestario. Articulo 28º.- Asignaciones especiales Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, el servidor penitenciario percibe las asignaciones que el articulo 23º de la Ley reconoce, las mismas no tienen caracter remunerativo y se perciben en tanto el servidor penitenciario presta servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario. Articulo 29º.- Beneficios De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley, el servidor penitenciario tiene derecho a los beneficios ahi consignados y ademas a todos aquellos otorgados por MORDAZA expresa. Los beneficios no tienen caracter remunerativo y se perciben en tanto la circunstancia prevista en ellos se presente y se encuentre debidamente acreditada. TITULO V DE LA EVALUACION EN LA MORDAZA CAPITULO I EVALUACION EN LA MORDAZA Articulo 30º.- Evaluacion para el ingreso La evaluacion para el ingreso permite identificar las capacidades de los profesionales y tecnicos que pretenden ingresar a la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Se caracteriza por ser integral, transparente e informada y por permitir seleccionar a los mejores postulantes por estricto orden de merito. Articulo 31º.- Evaluacion para el ascenso Se realiza a nivel regional a traves de un concurso de meritos, bajo supervision de la sede central, teniendo en cuenta las normas nacionales diferenciadas por areas de desempeno, grupo ocupacional y nivel al que se postula, que para tal efecto dicte el INPE y permite identificar el logro de capacidades de los servidores penitenciarios en servicio. Es la via para el desarrollo profesional y un estimulo que reconoce el desempeno laboral. Constituye el requisito para el MORDAZA de un nivel a otro, que permite acceder a mayores responsabilidades y en consecuencia a una mayor remuneracion acorde con el nivel alcanzado. Las Oficinas Regionales directamente, o por convenio con instituciones educativas de educacion superior de prestigio, podran realizar a nivel regional programas de capacitacion que permitan a los servidores penitenciarios prepararse para las evaluaciones de ascenso. El INPE podra suscribir convenios y/o contratos con entidades publicas o privadas de prestigio, a fin de que conduzcan el MORDAZA de evaluacion para el ascenso o alguna etapa o actividad especifica del mismo. Articulo 32º.- Evaluacion del desempeno Los servidores penitenciarios participan de los procesos permanentes de evaluacion de desempeno que convoque el INPE en coordinacion con las Oficinas Regionales. Se tomara en cuenta factores de merito individuales, los que seran considerados oportunamente para las acciones de capacitacion, ascenso, designacion, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentive el merito del personal penitenciario. Articulo 33º.- Programa de Desarrollo y Actualizacion Profesional El servidor penitenciario debera cursar los programas de desarrollo y actualizacion profesional. Los programas de desarrollo seran organizados por el INPE en coordinacion con las Oficinas Regionales, quienes tendran en cuenta las demandas de formacion internacional, nacional y regional.

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