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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471154 b. Grupo Ocupacional Técnico: • Nivel III: Mínimo 155% de la RIM y máximo 165%. • Nivel II: Mínimo 135% de la RIM y máximo 155%. • Nivel I: Mínimo 100% de la RIM y máximo 135%. La variación remunerativa dentro de la banda de cada nivel se establecerá de acuerdo a una evaluación de desempeño y de requisitos que se dispondrá mediante norma específi ca con arreglo a la Ley de Presupuesto Público anual y las disposiciones que regulan el proceso presupuestario. Artículo 28º.- Asignaciones especiales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el servidor penitenciario percibe las asignaciones que el artículo 23º de la Ley reconoce, las mismas no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto el servidor penitenciario presta servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario. Artículo 29º.- Benefi cios De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley, el servidor penitenciario tiene derecho a los benefi cios ahí consignados y además a todos aquellos otorgados por norma expresa. Los benefi cios no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto la circunstancia prevista en ellos se presente y se encuentre debidamente acreditada. TÍTULO V DE LA EVALUACIÓN EN LA CARRERA CAPÍTULO I EVALUACIÓN EN LA CARRERA Artículo 30º.- Evaluación para el ingreso La evaluación para el ingreso permite identifi car las capacidades de los profesionales y técnicos que pretenden ingresar a la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Se caracteriza por ser integral, transparente e informada y por permitir seleccionar a los mejores postulantes por estricto orden de mérito. Artículo 31º.- Evaluación para el ascenso Se realiza a nivel regional a través de un concurso de méritos, bajo supervisión de la sede central, teniendo en cuenta las normas nacionales diferenciadas por áreas de desempeño, grupo ocupacional y nivel al que se postula, que para tal efecto dicte el INPE y permite identifi car el logro de capacidades de los servidores penitenciarios en servicio. Es la vía para el desarrollo profesional y un estímulo que reconoce el desempeño laboral. Constituye el requisito para el tránsito de un nivel a otro, que permite acceder a mayores responsabilidades y en consecuencia a una mayor remuneración acorde con el nivel alcanzado. Las Ofi cinas Regionales directamente, o por convenio con instituciones educativas de educación superior de prestigio, podrán realizar a nivel regional programas de capacitación que permitan a los servidores penitenciarios prepararse para las evaluaciones de ascenso. El INPE podrá suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas de prestigio, a fi n de que conduzcan el proceso de evaluación para el ascenso o alguna etapa o actividad específi ca del mismo. Artículo 32º.- Evaluación del desempeño Los servidores penitenciarios participan de los procesos permanentes de evaluación de desempeño que convoque el INPE en coordinación con las Ofi cinas Regionales. Se tomará en cuenta factores de mérito individuales, los que serán considerados oportunamente para las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentive el mérito del personal penitenciario. Artículo 33º.- Programa de Desarrollo y Actualización Profesional El servidor penitenciario deberá cursar los programas de desarrollo y actualización profesional. Los programas de desarrollo serán organizados por el INPE en coordinación con las Ofi cinas Regionales, quienes tendrán en cuenta las demandas de formación internacional, nacional y regional. CAPÍTULO II ASCENSO EN LA CARRERA Artículo 34º.- Del ascenso El ascenso es el elemento primordial de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, se caracteriza por promover la movilidad ascendente de los servidores penitenciarios en mérito al reconocimiento de sus capacidades y a la experiencia adquirida; implica, asimismo, asumir nuevas y mayores responsabilidades y el acceder a una mayor remuneración como reconocimiento a sus méritos personales, profesionales y técnicos. Artículo 35º.- Requisitos para ascender de nivel Para ascender a un nivel superior se requiere: a. Haber permanecido el tiempo mínimo exigido en nivel anterior, según lo establecido en el presente Reglamento. b. Haber aprobado el concurso de méritos para el ascenso con la nota mínima que se establezca en la Resolución que apruebe la convocatoria y haber ocupado en el cuadro de méritos un puesto igual o menor al número de plazas vacantes orgánicas presupuestadas en su área de desempeño. c. No estar comprendido en los supuestos regulados por el artículo 27º de la Ley. d. Haber aprobado las evaluaciones periódicas de desempeño, las que serán reguladas por Resolución Presidencial. Artículo 36º.- Concurso de méritos para el ascenso Las Ofi cinas Regionales, atendiendo las disposiciones de carácter nacional que emita el INPE; la disponibilidad presupuestal; y, las necesidades del servicio, convocan al Concurso de Méritos para el Ascenso. El servidor penitenciario para ascender de un nivel al inmediato superior, deberá presentar la documentación que le sea exigida; rendir y aprobar con la nota mínima que establezca el concurso de méritos; y, ocupar un puesto igual o menor al número de plazas vacantes orgánicas presupuestadas en su área de desempeño. En caso el servidor penitenciario apruebe la evaluación pero no alcance una vacante para el ascenso, se mantendrá en su plaza. La convocatoria al concurso de méritos para el ascenso, determina los contenidos sobre los que versará la prueba regional única. Artículo 37º.- Resultados del concurso de méritos El servidor penitenciario que alcance una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional única del concurso de méritos para el ascenso y logren ocupar un puesto igual o menor al número de vacantes en su especialidad en el cuadro de méritos, será ascendido de nivel al inmediato superior, con efectividad al 1º de enero del año posterior al de la convocatoria. Corresponde al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces, emitir la Resolución correspondiente. Artículo 38º.- De la primera opción para el ascenso y sus efectos El servidor penitenciario que en la primera opción obtiene el ascenso se convierte en sujeto de incentivos para su desarrollo profesional. Si obtiene una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional única pero no logra ocupar plaza vacante orgánica presupuestada en su especialidad, permanece en su plaza y adquiere un puntaje adicional para la siguiente postulación. Si el servidor penitenciario obtiene una nota menor a la establecida para aprobar la prueba regional única, por única vez será considerado en observación, a fi n de que la Unidad de Recursos Humanos lo considere especialmente en las acciones de desarrollo y capacitación. Artículo 39º.- De la segunda opción para el ascenso y sus efectos. El servidor penitenciario que en la segunda opción obtiene una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional única por segunda vez consecutiva pero no logra ocupar plaza vacante presupuestada en su especialidad, permanece en su plaza y adquiere un puntaje adicional para la siguiente postulación. Si el servidor penitenciario obtiene una nota menor a la establecida para aprobar la prueba regional única no podrá volver a postular al concurso de ascensos.