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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471152 y ejecución de las actividades desarrolladas en las siguientes sub áreas de especialización: a. Seguridad integral: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta sub área se encargan de proponer, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones y medidas orientadas a garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y análogos a nivel nacional. b. Inteligencia: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta sub área se encargan de obtener, procesar y evaluar información relacionada con las actividades de los establecimientos penitenciarios y análogos, así como de dirigir, coordinar, supervisar y desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia del INPE. SUB CAPÍTULO III TRATAMIENTO PENITENCIARIO Artículo 8º.- El área de especialización de Tratamiento Penitenciario El área de Tratamiento Penitenciario comprende a los servidores en ejercicio de dirección, coordinación y ejecución de las actividades desarrolladas dirigida a la siguiente población objetivo: i) Interno; ii) Sentenciado con pena limitativa de derecho; y iii) Liberado con benefi cios de semilibertad y libertad condicional, para contribuir a la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad. Los servidores penitenciarios de esta área de desempeño pueden realizar sus labores en los establecimientos penitenciarios o los establecimientos de asistencia post penitenciario y de ejecución de penas limitativas de derechos. Artículo 9º.- Sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario Las sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario son: a. Trabajo: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados del diseño de métodos, planifi cación, organización y ejecución de las actividades laborales desempeñadas; así como de promover la participación de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperación técnica internacional para el óptimo logro de sus fi nes. b. Educación: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de promover, diseñar, planifi car, monitorear, desarrollar y ejecutar el proceso de la educación de la población objetivo para su formación profesional y/o capacitación ocupacional; de acuerdo a sus necesidades específi cas. c.Asistencia Penitenciaria: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de brindar asistencia a la población objetivo, en aspectos sociales, legales, psicológicos y religiosos, de acuerdo a los requerimientos respectivos. Sus integrantes deben de ser profesionales titulados, colegiados y habilitados para el ejercicio de su profesión. La sub área Asistencia Penitenciaria no cuenta con el Grupo Ocupacional Técnico. d. Salud: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de procurar, mantener o recuperar el bienestar físico y/o mental del interno. Además, colaboran con el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud y a vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento penitenciario; y de ser el caso, brindar los servicios especializados que se requieran. El Reglamento de Organización y Funciones podrá incluir otras sub áreas de desempeño, de acuerdo a la necesidad de servicio. SUB CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Artículo 10º.- Administración Penitenciaria El área de Administración Penitenciaria comprende a los servidores que desempeñan funciones administrativas, logísticas y otras que garanticen la efi ciente operatividad de todos los establecimientos penitenciarios o análogos; del mismo modo incluye a los trabajadores que desempeñan funciones de identifi cación y registro penitenciario. TÍTULO III DE LA CARRERA PENITENCIARIA CAPÍTULO I REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO Artículo 11º.- Requisitos generales y específi cos para el ingreso a la Carrera Son requisitos generales para el ingreso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, los siguientes: a. Ser peruano de nacimiento. b. Ser ciudadano en ejercicio. c. No haber sido sancionado administrativamente con destitución de ninguna entidad del sector público o empresas estatales. d. Acreditar buen estado de salud física y mental. e. Obtener resultados negativos en examen toxicológico. f. No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. g. No haber sido condenado por sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. h. No fi gurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. i. No estar incurso en la prohibición de ejercer función pública por haberse acogido a Programa de Renuncia Voluntaria con Incentivos. j. Otros que el INPE determine según la naturaleza del puesto. En el caso de los servidores nombrados y contratados por servicios personales del INPE que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que postulen para incorporarse a la Ley Especial de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, los requisitos serán determinados por norma interna. Artículo 12º.- Requisitos generales y comunes para el ingreso al área de seguridad penitenciaria. El INPE convoca a Concurso Público de Méritos para el ingreso al área de Seguridad Penitenciaria. La convocatoria establece los requisitos y demás condiciones necesarias para participar, siendo que el postulante no tenga más de 35 años. El postulante pre-seleccionado pasará al proceso formativo en el CENECP, donde recibirá una capacitación integral, tanto teórica como práctica, que facilite su aprendizaje y propicie su mejor adecuación a la Carrera Especial Pública Penitenciaria. CAPÍTULO II INGRESO A LA CARRERA Artículo 13º.- Ingreso a la Carrera A la Carrera especial pública penitenciaria se ingresa por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades. El concurso público de méritos, se convoca cuando existan plazas vacantes y presupuestadas. Artículo 14º.- Del concurso público de méritos El concurso público se organiza en dos etapas: a. Primera etapa: Preselección y b. Segunda etapa: Formación y selección. El procedimiento del Concurso Público de Méritos se regula por normas internas sobre la materia. Artículo 15º.- De la primera etapa: Preselección La Preselección es la parte del proceso de concurso mediante el cual el INPE, busca identifi car, entre los postulantes convocados, al recurso humano que garantice mejor el desempeño exigido por el perfi l del puesto y las condiciones inherentes al quehacer del INPE. La etapa de preselección es conducida por un Comité de Selección de Personal, designado por el Presidente del CNP. El Comité de Selección podrá conformar sub comisiones o requerir la contratación de servicios de