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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471156 observancia, denunciando, cuando tenga conocimiento, todo acto u omisión destinado a desconocerlos. Es deber del servidor penitenciario emitir su voto para elegir a sus representantes (titular y suplente) que conformarán el tribunal disciplinario. El cumplimiento de los deberes del servidor penitenciario se ejecuta de conformidad con lo que establezca el presente Reglamento y dentro del marco de lo dispuesto en la Ley. En todos los casos, la exigencia de su cumplimiento se debe realizar en armonía con la vigencia y reconocimiento pleno de sus derechos. El incumplimiento de alguno(s) de los deberes consagrados en la Ley acarrea responsabilidad por constituir una ofensa al sistema penitenciario y, en especial, a la sociedad, razón por la cual debe de ser considerada como una infracción susceptible de sanción a determinarse de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. CAPÍTULO II PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 54º.- Prohibiciones El servidor penitenciario está prohibido de: 1) Ingresar a laborar pasada la hora de ingreso sin la autorización correspondiente. 2) Abandonar sin autorización el centro de trabajo antes de la hora de salida. 3) Registrar la asistencia de otro servidor o dejar deliberadamente de registrar la propia o encargar a un tercero que la registre. 4) Ausentarse del centro de trabajo durante la jornada laboral sin la autorización de su superior. 5) Realizar dentro del centro de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente. 6) Recibir dádivas, compensaciones, benefi cios o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias del cargo, que provengan de proveedores, terceros, internos o personas que acuden en busca de su servicio. 7) Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de los contratos con su institución en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 8) Asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de drogas o sustancias estupefacientes. 9) Ingerir drogas o sustancias estupefacientes dentro del centro de trabajo o mientras se encuentra en el cumplimiento de sus obligaciones. 10) Amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo. 11) Extraer los bienes y documentos de la institución a los que tuviese acceso, sin la respectiva autorización. 12) Utilizar los bienes y documentos de la institución con fi nes ajenos al desempeño de su función. 13) Realizar actividades político partidarias o de proselitismo durante el cumplimiento de sus labores. 14) Formular declaraciones públicas o publicar estudios, informes y similares, revelando cualquier tipo de información institucional. 15) Utilizar equipos, maquinarias o vehículos para fi nes distintos a los asignados. 16) Desatender o suspender intempestivamente sus labores para atender asuntos particulares o ajenos a su labor. 17) Crear o fomentar condiciones insalubres dentro de las instalaciones del centro de trabajo. 18) Acceder a material de lectura durante la jornada de trabajo, con excepción de aquellos que estén estrechamente vinculados con la labor que ejecuta o que su superior le autorice. 19) Trabajar en área distinta dónde desarrolla sus labores normalmente, sin contar con la autorización expresa de su superior. 20) Organizar o promover apuestas, panderos, rifas, colectas o actividades análogas, salvo que cuente con la autorización de su superior. 21) Adulterar o falsear información. 22) Portar armas dentro de las instalaciones de la sede central, ofi cinas regionales, de los establecimientos penitenciarios y análogos, con excepción del personal autorizado. 23)Desempeñar otro empleo remunerado, con excepción de la docencia de conformidad con el marco legal vigente. 24) El ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, ya sea público o privado, a favor de un interno o servidor penitenciario, fuera de las funciones asignadas. 25) Valerse de su condición de servidor penitenciario para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas, privadas o de cualquier persona, que mantengan o no relación con sus actividades. 26) Incumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. 27) Mantener relación sentimental con algún interno bajo su custodia. 28) Otorgar favoritismo a algún interno bajo su custodia en desmedro del principio de igualdad que debe caracterizar su actividad. 29) Realizar actos que pudieran ir en contra de la dignidad de los internos bajo su custodia. 30) No cumplir con los procedimientos internos en el desempeño de sus funciones. Artículo 55º.- Incompatibilidades Constituyen incompatibilidades para el servidor penitenciario: a. Las relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; las relaciones sentimentales; así como las uniones de hecho, entre servidores penitenciarios que laboren en la sede central, en la misma ofi cina regional, o en el mismo establecimiento penitenciario o análogo. b. Las demás causales de incompatibilidad que se encuentren legalmente previstas. De producirse las situaciones descritas en el literal a, deberá realizase las acciones de desplazamiento de personal que correspondan. TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS Artículo 56º.- De la licencia La licencia es la autorización para ausentarse de la institución por un período mayor a un (01) día. El derecho a licencia se inicia a petición del propio servidor penitenciario y su otorgamiento está sujeto a las disposiciones legales específi cas que rigen la materia. Artículo 57º.- Tipos de licencia Las licencias podrán ser de dos tipos: a. Con goce de haber. b. Sin goce de haber. Artículo 58º.- De las licencias con goce de haber Las licencias con goce de haber serán concedidas conforme a Ley, mediante Resolución del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o de quien éste delegue. Procede en los siguientes casos: a. Enfermedad debidamente acreditada. b. Accidente que cause incapacidad debidamente acreditado. c. Licencia pre y post natal. d. Fallecimiento del (la) cónyuge o conviviente, hijos o padres, hermanos o abuelos. e. Capacitación ofi cializada según Decreto Legislativo Nº 1025 Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público y su Reglamento. f. Paternidad. g. Citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial, previa presentación de la notifi cación respectiva. h. Representación de las organizaciones reconocidas de servidores penitenciarios. i. Los demás casos que la legislación vigente señale. Artículo 59º.- Condiciones para el otorgamiento de la licencia con goce de haber Las licencias con goce de haber se otorgarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: