Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

observancia, denunciando, cuando tenga conocimiento, todo acto u omision destinado a desconocerlos. Es deber del servidor penitenciario emitir su MORDAZA para elegir a sus representantes (titular y suplente) que conformaran el tribunal disciplinario. El cumplimiento de los deberes del servidor penitenciario se ejecuta de conformidad con lo que establezca el presente Reglamento y dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley. En todos los casos, la exigencia de su cumplimiento se debe realizar en MORDAZA con la vigencia y reconocimiento pleno de sus derechos. El incumplimiento de alguno(s) de los deberes consagrados en la Ley acarrea responsabilidad por constituir una ofensa al sistema penitenciario y, en especial, a la sociedad, razon por la cual debe de ser considerada como una infraccion susceptible de sancion a determinarse de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. CAPITULO II PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Articulo 54º.- Prohibiciones El servidor penitenciario esta prohibido de: 1) Ingresar a laborar pasada la hora de ingreso sin la autorizacion correspondiente. 2) Abandonar sin autorizacion el centro de trabajo MORDAZA de la hora de salida. 3) Registrar la asistencia de otro servidor o dejar deliberadamente de registrar la propia o encargar a un tercero que la registre. 4) Ausentarse del centro de trabajo durante la jornada laboral sin la autorizacion de su superior. 5) Realizar dentro del centro de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorizacion correspondiente. 6) Recibir dadivas, compensaciones, beneficios o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias del cargo, que provengan de proveedores, terceros, internos o personas que acuden en busca de su servicio. 7) Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripcion de los contratos con su institucion en los que tengan intereses el propio servidor, su conyuge, conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. 8) Asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. 9) Ingerir drogas o sustancias estupefacientes dentro del centro de trabajo o mientras se encuentra en el cumplimiento de sus obligaciones. 10) Amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores, subalternos o companeros de trabajo. 11) Extraer los bienes y documentos de la institucion a los que tuviese acceso, sin la respectiva autorizacion. 12) Utilizar los bienes y documentos de la institucion con fines ajenos al desempeno de su funcion. 13) Realizar actividades politico partidarias o de proselitismo durante el cumplimiento de sus labores. 14) Formular declaraciones publicas o publicar estudios, informes y similares, revelando cualquier MORDAZA de informacion institucional. 15) Utilizar equipos, maquinarias o vehiculos para fines distintos a los asignados. 16) Desatender o suspender intempestivamente sus labores para atender asuntos particulares o ajenos a su labor. 17) Crear o fomentar condiciones insalubres dentro de las instalaciones del centro de trabajo. 18) Acceder a material de lectura durante la jornada de trabajo, con excepcion de aquellos que esten estrechamente vinculados con la labor que ejecuta o que su superior le autorice. 19) Trabajar en area distinta donde desarrolla sus labores normalmente, sin contar con la autorizacion expresa de su superior. 20) Organizar o promover apuestas, panderos, rifas, colectas o actividades analogas, salvo que cuente con la autorizacion de su superior. 21) Adulterar o falsear informacion. 22) Portar MORDAZA dentro de las instalaciones de la sede central, oficinas regionales, de los establecimientos penitenciarios y analogos, con excepcion del personal autorizado.

23) Desempenar otro empleo remunerado, con excepcion de la docencia de conformidad con el MORDAZA legal vigente. 24) El ejercicio de cualquier cargo, profesion o actividad, ya sea publico o privado, a favor de un interno o servidor penitenciario, fuera de las funciones asignadas. 25) Valerse de su condicion de servidor penitenciario para obtener ventajas de cualquier indole en las entidades publicas, privadas o de cualquier persona, que mantengan o no relacion con sus actividades. 26) Incumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. 27) Mantener relacion sentimental con algun interno bajo su custodia. 28) Otorgar favoritismo a algun interno bajo su custodia en desmedro del MORDAZA de igualdad que debe caracterizar su actividad. 29) Realizar actos que pudieran ir en contra de la dignidad de los internos bajo su custodia. 30) No cumplir con los procedimientos internos en el desempeno de sus funciones. Articulo 55º.- Incompatibilidades Constituyen incompatibilidades para penitenciario: el servidor

a. Las relaciones de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; las relaciones sentimentales; asi como las uniones de hecho, entre servidores penitenciarios que laboren en la sede central, en la misma oficina regional, o en el mismo establecimiento penitenciario o analogo. b. Las demas causales de incompatibilidad que se encuentren legalmente previstas. De producirse las situaciones descritas en el literal a, debera realizase las acciones de desplazamiento de personal que correspondan. TITULO VIII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS CAPITULO I DE LAS LICENCIAS Articulo 56º.- De la licencia La licencia es la autorizacion para ausentarse de la institucion por un periodo mayor a un (01) dia. El derecho a licencia se inicia a peticion del propio servidor penitenciario y su otorgamiento esta sujeto a las disposiciones legales especificas que rigen la materia. Articulo 57º.- Tipos de licencia Las licencias podran ser de dos tipos: a. Con goce de haber. b. Sin goce de haber. Articulo 58º.- De las licencias con goce de haber Las licencias con goce de haber seran concedidas conforme a Ley, mediante Resolucion del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o de quien este delegue. Procede en los siguientes casos: a. Enfermedad debidamente acreditada. b. Accidente que cause incapacidad debidamente acreditado. c. Licencia pre y post natal. d. Fallecimiento del (la) conyuge o conviviente, hijos o padres, hermanos o abuelos. e. Capacitacion oficializada segun Decreto Legislativo Nº 1025 Normas de Capacitacion y Rendimiento para el Sector Publico y su Reglamento. f. Paternidad. g. Citacion expresa de la autoridad judicial, militar o policial, previa MORDAZA de la notificacion respectiva. h. Representacion de las organizaciones reconocidas de servidores penitenciarios. i. Los demas casos que la legislacion vigente senale. Articulo 59º.- Condiciones para el otorgamiento de la licencia con goce de haber Las licencias con goce de haber se otorgaran teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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