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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471160 CAPÍTULO III REHABILITACIÓN Artículo 97º.- Finalidad La rehabilitación, elimina toda mención o constancia de las sanciones consignadas en los registros de la Entidad y en el correspondiente legajo personal del servidor penitenciario, y se formaliza a través de una resolución emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central o la que haga sus veces. Artículo 98º.- Requisitos Para que proceda la rehabilitación deben verifi carse conjuntamente los siguientes requisitos: a. Haber transcurrido más de un (01) año desde la aplicación de la última sanción. b. Acreditar que se cumplió con la sanción. c. No estar inmerso a procedimiento sancionador alguno. Artículo 99º.- Tramitación La solicitud de rehabilitación será presentada ante la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central, que revisará inmediatamente el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), b) y c) del artículo precedente. Artículo 100º.- Resolución Completado el expediente, la Unidad de Recursos Humanos emitirá la resolución correspondiente remitiendo una copia al Tribunal Disciplinario y al Órgano de Investigación. Artículo 101º.- Rehabilitación por ascenso El servidor penitenciario queda rehabilitado automáticamente de las sanciones leves que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de Carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido con la sanción impuesta, en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo. CAPÍTULO IV REGISTRO INSTITUCIONAL DE INFRACTORES Artículo 102º.- Registro de la amonestación escrita y suspensión. En el caso de las sanciones de amonestación escrita y suspensión, ambas se consignarán en el Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario y serán consignadas en la Ficha Escalafonaria del servidor penitenciario, hasta su rehabilitación. Artículo 103º.- Registro de las sanciones de cese temporal, cese defi nitivo y destitución. Las sanciones administrativas de cese temporal y destitución y las sentencias judiciales impuestas al servidor penitenciario, serán consignadas en la Ficha Escalafonaria del servidor penitenciario. Toda sanción de cese temporal, cese defi nitivo y destitución deberá ser informada, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su emisión, al Jefe de la Ofi cina General de Administración del INPE o quien haga sus veces. Este procederá a inscribirlas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la notifi cación de la resolución de sanción. CAPÍTULO V DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUBCAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 104º.- Defi nición El Tribunal Disciplinario es un órgano colegiado de naturaleza permanente, tiene independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones. Artículo 105º.- Competencias del Tribunal Disciplinario El Tribunal tiene las siguientes competencias: a. Conocer e imponer las sanciones de cese temporal y destitución, salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 60º de la Ley. b. Conocer y resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra sus propias resoluciones. c. Solicitar la ejecución de resoluciones a la autoridad competente. d. Proponer las normas que estime necesarias para su mejor funcionamiento o para suplir defi ciencias o vacíos en la normativa que regula su competencia. e. Solicitar la información que considere necesaria para resolver los asuntos sometidos a su competencia y disponer actuaciones complementarias que estime indispensables para resolver los procesos. f. Las demás que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales. Artículo 106º.- Permanencia de los miembros Con excepción de los representantes de los servidores penitenciarios, que pertenecen al Tribunal Disciplinario por el lapso de un año, los otros miembros permanecen como tales indefi nidamente mientras ostenten el cargo. Artículo 107º.- Conformación del Tribunal Disciplinario El Tribunal Disciplinario estará integrado por los miembros titulares y miembros suplentes, quienes reemplazarán de acuerdo al siguiente detalle: • Titular: El Secretario General del INPE, quien lo preside. • Suplente: Un director o jefe de ofi cina designado por el Presidente del INPE. • Titular: Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (miembro). • Suplente: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la sede central. • Titular: Representante de los servidores penitenciarios (miembro). • Suplente: Representante de los servidores penitenciarios. El reemplazo se produce en caso de ausencia justifi cada del titular, o cuando éste se abstenga o sea removido por alguna de las causales establecidas en el artículo 113º del presente Reglamento. Los miembros suplentes se encuentran obligados a asumir las funciones que les corresponde a los titulares una vez que son notifi cados por el Presidente. Cuando el reemplazado sea éste último, el suplente asume la presidencia de forma inmediata. Artículo 108º.- Abstención Los miembros del Tribunal Disciplinario están obligados a abstenerse de conocer el procedimiento disciplinario cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal supuesto, deberán comunicar por escrito la causal de abstención a los demás miembros, quienes de inmediato resolverán el pedido y, de ser el caso, convocarán al miembro suplente. La obligación de abstención alcanza también a los integrantes de los órganos de investigación, quienes deberán plantearla ante el titular de la entidad o quien haga sus veces. Artículo 109º.- Remoción por causa grave Constituyen causales de remoción por falta grave de los miembros del Tribunal Disciplinario las siguientes: a. El abandono de la función, que se confi gura por la inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un periodo de un año. b. No informar la existencia de confl ictos de interés en una controversia sometida a su conocimiento. c. Cualquier acción u omisión conducente a obtener ventaja o benefi cio indebido, personal o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio de la función. d. Transgredir los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815. La remoción de los miembros por las causales referidas en el presente artículo es competencia del Consejo Nacional Penitenciario, y es independiente de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se hubiera incurrido.