Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CAPITULO III REHABILITACION

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

Articulo 97º.- Finalidad La rehabilitacion, elimina toda mencion o MORDAZA de las sanciones consignadas en los registros de la Entidad y en el correspondiente legajo personal del servidor penitenciario, y se formaliza a traves de una resolucion emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central o la que haga sus veces. Articulo 98º.- Requisitos Para que proceda la rehabilitacion deben verificarse conjuntamente los siguientes requisitos: a. Haber transcurrido mas de un (01) ano desde la aplicacion de la MORDAZA sancion. b. Acreditar que se cumplio con la sancion. c. No estar inmerso a procedimiento sancionador alguno. Articulo 99º.- Tramitacion La solicitud de rehabilitacion sera presentada ante la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central, que revisara inmediatamente el cumplimiento de los requisitos senalados en los literales a), b) y c) del articulo precedente. Articulo 100º.- Resolucion Completado el expediente, la Unidad de Recursos Humanos emitira la resolucion correspondiente remitiendo una MORDAZA al Tribunal Disciplinario y al Organo de Investigacion. Articulo 101º.- Rehabilitacion por ascenso El servidor penitenciario queda rehabilitado automaticamente de las sanciones leves que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de MORDAZA cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un ano de haberse cumplido con la sancion impuesta, en cuyo caso debera esperarse dicho plazo. CAPITULO IV REGISTRO INSTITUCIONAL DE INFRACTORES Articulo 102º.- Registro de la amonestacion escrita y suspension. En el caso de las sanciones de amonestacion escrita y suspension, MORDAZA se consignaran en el Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario y seran consignadas en la Ficha Escalafonaria del servidor penitenciario, hasta su rehabilitacion. Articulo 103º.- Registro de las sanciones de cese temporal, cese definitivo y destitucion. Las sanciones administrativas de cese temporal y destitucion y las sentencias judiciales impuestas al servidor penitenciario, seran consignadas en la Ficha Escalafonaria del servidor penitenciario. Toda sancion de cese temporal, cese definitivo y destitucion debera ser informada, dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a su emision, al Jefe de la Oficina General de Administracion del INPE o quien haga sus veces. Este procedera a inscribirlas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido ­ RNSDD, dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la notificacion de la resolucion de sancion. CAPITULO V DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUBCAPITULO I DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Articulo 104º.- Definicion El Tribunal Disciplinario es un organo colegiado de naturaleza permanente, tiene independencia tecnica y funcional en las materias de su competencia y autonomia en sus decisiones. Articulo 105º.- Competencias del Tribunal Disciplinario El Tribunal tiene las siguientes competencias: a. Conocer e imponer las sanciones de cese temporal y destitucion, salvo la excepcion prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 60º de la Ley.

b. Conocer y resolver los recursos de reconsideracion interpuestos contra sus propias resoluciones. c. Solicitar la ejecucion de resoluciones a la autoridad competente. d. Proponer las normas que estime necesarias para su mejor funcionamiento o para suplir deficiencias o vacios en la normativa que regula su competencia. e. Solicitar la informacion que considere necesaria para resolver los asuntos sometidos a su competencia y disponer actuaciones complementarias que estime indispensables para resolver los procesos. f. Las demas que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones legales. Articulo 106º.- Permanencia de los miembros Con excepcion de los representantes de los servidores penitenciarios, que pertenecen al Tribunal Disciplinario por el lapso de un ano, los otros miembros permanecen como tales indefinidamente mientras ostenten el cargo. Articulo 107º.- Conformacion del Tribunal Disciplinario El Tribunal Disciplinario estara integrado por los miembros titulares y miembros suplentes, quienes reemplazaran de acuerdo al siguiente detalle: · Titular: El Secretario General del INPE, quien lo preside. · Suplente: Un director o jefe de oficina designado por el Presidente del INPE. · Titular: Director del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios (miembro). · Suplente: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la sede central. · Titular: Representante de los servidores penitenciarios (miembro). · Suplente: Representante de los servidores penitenciarios. El reemplazo se produce en caso de ausencia justificada del titular, o cuando este se abstenga o sea removido por alguna de las causales establecidas en el articulo 113º del presente Reglamento. Los miembros suplentes se encuentran obligados a asumir las funciones que les corresponde a los titulares una vez que son notificados por el Presidente. Cuando el reemplazado sea este ultimo, el suplente asume la presidencia de forma inmediata. Articulo 108º.- Abstencion Los miembros del Tribunal Disciplinario estan obligados a abstenerse de conocer el procedimiento disciplinario cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos establecidos en el articulo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal supuesto, deberan comunicar por escrito la causal de abstencion a los demas miembros, quienes de inmediato resolveran el pedido y, de ser el caso, convocaran al miembro suplente. La obligacion de abstencion alcanza tambien a los integrantes de los organos de investigacion, quienes deberan plantearla ante el titular de la entidad o quien haga sus veces. Articulo 109º.- Remocion por causa grave Constituyen causales de remocion por falta grave de los miembros del Tribunal Disciplinario las siguientes: a. El abandono de la funcion, que se configura por la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un periodo de un ano. b. No informar la existencia de conflictos de interes en una controversia sometida a su conocimiento. c. Cualquier accion u omision conducente a obtener ventaja o beneficio indebido, personal o a favor de terceros, con ocasion del ejercicio de la funcion. d. Transgredir los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815. La remocion de los miembros por las causales referidas en el presente articulo es competencia del Consejo Nacional Penitenciario, y es independiente de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se hubiera incurrido.

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