Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

Tercera.Deduccion de gastos para certificaciones Los gastos relacionados con la calificacion de la investigacion, las autorizaciones y certificacion a que se refiere el inciso a.3) del articulo 37º de la Ley, seran deducibles para la determinacion de la renta MORDAZA de tercera categoria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 817934-2

conforman el paquete turistico prestado por operadores turisticos domiciliados en el MORDAZA, a favor de agencias, operadores turisticos o personas naturales, no domiciliados en el MORDAZA, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT. 10. Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el MORDAZA hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el MORDAZA necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en MORDAZA primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. n. Remolque. Amarre o desamarre de boyas. Alquiler de amarraderos. Uso de area de operaciones. Movilizacion de carga entre bodegas de la nave. Transbordo de carga. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacios. Manipuleo de carga. Estiba y desestiba. Traccion de carga desde y hacia areas de almacenamiento. Practicaje. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa). Navegacion aerea en ruta. Aterrizaje - despegue. Estacionamiento de la aeronave."

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1125
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar la regulacion aplicable a las operaciones de exportacion, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes economicos; Que, es necesario modificar la legislacion del Impuesto General a las Ventas a fin de incorporar nuevos supuestos de exportacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 6 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

Articulo 2º.- Modificacion del numeral 3 del Apendice II Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 1119 Modifiquese el numeral 3 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 119, el mismo que quedara redactado conforme al texto siguiente: "3. Servicios de transporte de carga que se realice desde el MORDAZA hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el pais." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 817934-3

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Incorporacion de los numerales 9 y 10 al articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 1119 Incorporese como numerales 9 y 10 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 1119, los textos siguientes: "ARTICULO 33º.- EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS (...) 9. Los servicios de alimentacion, transporte turistico, guias de turismo, espectaculos de folclore nacional, teatro, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, zarzuela, que

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