Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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c. Destitucion, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la MORDAZA por: · Aplicacion del numeral 4 del articulo 50º de la Ley. · Destitucion por sentencia a pena privativa de MORDAZA por delito, de acuerdo a lo establecido en el articulo 57º de la Ley. La destitucion por la comision de delito se producira al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el INPE. · Destitucion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97º del presente Reglamento. d. Renuncia. Articulo 80º.- Ejecucion del termino de la MORDAZA El termino de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria se formaliza mediante Resolucion del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o el que haga sus veces la cual debe ser debidamente motivada. CAPITULO II REINGRESO Articulo 81º.- Reingreso a la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria El reingreso a la MORDAZA Publica Penitenciaria es una figura excepcional y no es automatica. El reingreso se produce a traves del concurso publico ordinario de meritos. El INPE establecera las condiciones especificas para los casos de servidores penitenciarios que incurrieron en causal de termino de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria por renuncia voluntaria. TITULO XIII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I FALTAS Articulo 82º.- Objeto de la potestad disciplinaria La potestad disciplinaria tiene como objeto fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores penitenciarios u obstaculicen el adecuado funcionamiento de la institucion; es decir, se ejerce ante quienes en el desempeno de su funcion contrarien los principios que orientan la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Articulo 83º.- Ejercicio de la potestad disciplinaria. A traves de la potestad disciplinaria, la institucion cuenta con la facultad para prevenir, investigar y sancionar a los servidores penitenciarios que incurran en faltas disciplinarias. El INPE ejerce la potestad disciplinaria sobre sus servidores en el MORDAZA de lo establecido por la Ley, el presente Reglamento y, supletoriamente, en lo regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 84º.- De las Faltas Constituye falta, toda transgresion y/o quebrantamiento de las disposiciones taxativamente reguladas en la Ley y el presente Reglamento, las cuales son de obligatoria observancia para el servidor penitenciario. Articulo 85º.- Del MORDAZA de Faltas El servidor penitenciario puede incurrir en faltas que son tipificadas como: leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo establecido en los articulos 46º y siguientes de la Ley. Articulo 86º.- Del MORDAZA de sanciones De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se podra aplicar a los servidores penitenciarios las siguientes sanciones: Amonestacion, Suspension, Cese Temporal y Destitucion. Articulo 87º.- Faltas Leves Constituyen faltas leves las comprendidas en el articulo 47º de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicacion de la sancion de amonestacion referida en el numeral 1 del Art 50º de la Ley. Articulo 88º.- Faltas Graves Constituyen faltas graves las comprendidas en el articulo 48º de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicacion de las siguientes sanciones, segun se detalla a continuacion:

a. Son sancionadas con suspension las faltas graves consignadas desde el numeral 1 hasta el 25 del articulo 48º de la Ley. b. Son sancionadas con cese temporal de mas de tres meses hasta los seis meses, las faltas graves consignadas desde el numeral 26 hasta el 39 del articulo 48º de la Ley. c. Son sancionadas con cese temporal de mas de seis meses hasta los doce meses, las faltas graves consignadas desde el numeral 40 hasta el 42 del articulo 48º de la Ley. Articulo 89º.- Faltas Muy Graves Constituyen faltas muy graves las comprendidas en el articulo 49º de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicacion de las siguientes sanciones, segun se detalla a continuacion: a. Son sancionadas con cese temporal de mas de seis meses hasta los doce meses, las faltas muy graves consignadas desde el numeral 1 hasta el 12 del articulo 49º de la Ley. b. Son sancionadas con destitucion, las faltas muy graves consignadas desde el numeral 13 hasta el 27 del articulo 49º de la Ley. Asimismo constituye falta muy grave el incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Oficina General de Administracion que imponen sanciones, y es sancionada con cese temporal. CAPITULO II SANCIONES Articulo 90º.- Amonestacion La amonestacion consiste en la llamada de atencion escrita de caracter reflexivo que se impone por escrito al servidor penitenciario. La impone el Jefe inmediato superior. Articulo 91º.- Suspension Mediante la suspension se separa al servidor penitenciario de sus labores sin goce de remuneraciones desde un dia hasta un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. La impone el jefe de la Oficina General de Administracion, previa opinion favorable del jefe inmediato y el jefe de recursos humanos. Articulo 92º.- Cese Temporal Mediante el Cese Temporal, previo MORDAZA administrativo disciplinario, se separa al servidor penitenciario de sus labores sin goce de remuneraciones por un plazo mayor a treinta (30) dias calendario hasta doce (12) meses calendario. Articulo 93º.- Destitucion Mediante la destitucion, previo MORDAZA administrativo disciplinario, se separa definitivamente al servidor penitenciario de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido (RNSDD). Articulo 94º.- Del procedimiento Administrativo Disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario sera conducido por el Tribunal Disciplinario, debe iniciarse en un plazo no mayor de un ano, contando desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, dicho plazo debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable. Articulo 95º.- Sancion Directa La amonestacion y la suspension se aplican sin necesidad de procedimiento administrativo disciplinario, siguiendo el tramite senalado en la Directiva que el INPE apruebe. Articulo 96º.- Apelacion de Sanciones De conformidad con el articulo 58 de la Ley, el servidor publico que no se encuentre conforme con cualquiera de las sanciones que se le impongan, puede interponer recurso de apelacion ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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