Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

honradez, esfuerzo, vocacion de servicio, capacidad, profesionalismo y honestidad. Este incentivo incluye una licencia especial para el servidor de un (01) dia con goce de remuneraciones. Las condiciones, requisitos y procedimientos para hacerse merecedor de los incentivos que se regulan en el presente articulo, se aprueban por Resolucion del Presidente del CNP o de quien MORDAZA recibido la delegacion de esta facultad. Sin perjuicio de lo indicado se precisa que, todos los incentivos descritos se entregan en ceremonia publica en el mes de febrero de cada ano, a excepcion de la Atalaya de Hierro, que se entregara cuando se MORDAZA concluido su evaluacion y determinado su procedencia. Articulo 68º.- De los reconocimientos Los superiores jerarquicos de los servidores penitenciarios podran proponer el otorgamiento de reconocimientos escritos por el desempeno de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionadas directamente con las funciones de los servidores penitenciarios o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar; siempre que tal desempeno se enmarque en las siguientes condiciones: a. Constituya ejemplo y estimulo para los servidores. b. Este orientado a cultivar valores eticos y sociales. c. Redunde en beneficio de la institucion. d. Mejore la imagen institucional del INPE en la colectividad. Las propuestas de reconocimiento seran puestas en conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces, la cual evaluara los mismos, a fin de determinar si estos se adecuan a las condiciones establecidas en el presente articulo y puedan ser incluidos como meritos en el legajo personal del servidor penitenciario. TITULO XI DE LA MOVILIDAD LABORAL CAPITULO I DE LA MOVILIDAD LABORAL AL INTERIOR DE LA MORDAZA Articulo 69º.- Movilidad laboral entre areas de desempeno En situaciones excepcionales y siempre que la entidad determine la existencia de una necesidad impostergable, se puede autorizar el cambio de area de desempeno laboral del servidor penitenciario. Para que proceda el cambio de area de desempeno laboral es necesario que el INPE fundamente tecnicamente las razones del mismo, haga publica la existencia de plaza organica vacante presupuestada en el area de destino y compruebe el cumplimiento por parte del servidor de los requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento. En ningun caso, la ocupacion de plazas vacantes organicas presupuestadas que se realice mediante la modalidad descrita en el presente articulo, podra ser mayor al 15% del total de plazas vacantes. CAPITULO II DEL REGIMEN LABORAL Articulo 70º.- Del Regimen laboral El regimen laboral de los nuevos servidores penitenciarios que ingresan a la institucion se rige por lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 71º.- De la dedicacion laboral en la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria La dedicacion laboral del servidor penitenciario es a tiempo completo, y se presta de acuerdo a la jornada y horario regulados conforme al presente Reglamento. Articulo 72º.- Jornada laboral La jornada laboral ordinaria en la institucion es de cuarenta y ocho (48) horas semanales o de ocho (08) horas diarias. Excepcionalmente, mediante MORDAZA interna, puede determinarse una jornada laboral de distinta duracion a la indicada en el parrafo precedente, dentro de los limites establecidos por la normatividad laboral vigente y

atendiendo a las particulares caracteristicas del servicio que se presta en cada area de desempeno. El Servidor Penitenciario que realiza funciones en los Establecimientos Penitenciarios, y que por necesidad de servicio trabaje fuera de la jornada laboral legal establecida, tendran derecho a compensar las mismas, con horas de descanso equivalentes dentro del ano fiscal. Articulo 73º.- Horario de trabajo El horario de trabajo es comprendido como el lapso en el cual los servidores de la institucion deben de desempenar sus labores. De acuerdo a la naturaleza de las actividades institucionales y las necesidades del servicio corresponde al INPE fijar el horario de trabajo para los servidores de la institucion, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. CAPITULO III DEL PERIODO VACACIONAL Articulo 74º.- De las vacaciones Las vacaciones se definen como un derecho del servidor penitenciario, otorgado con la finalidad de garantizarle la respectiva integridad fisico ­ mental. Constituye una interrupcion de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. El servidor penitenciario tiene derecho a treinta (30) dias calendario de descanso vacacional por cada ano completo de servicios. Articulo 75º.- Acumulacion de vacaciones El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que despues de un ano de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete (07) dias calendario. Articulo 76º.- Oportunidad de las vacaciones La oportunidad del descanso vacacional sera fijada de comun acuerdo entre el INPE y el servidor penitenciario, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el interes de este. A falta de acuerdo decidira el INPE en uso de su facultad directriz. Las postergaciones, suspensiones o variaciones del periodo vacacional proceden con autorizacion conferida mediante Resolucion del Presidente del CNP o de quien este delegue. Articulo 77º.- Fraccionamiento de vacaciones El goce vacacional que se MORDAZA fraccionadamente no debe ser menor de siete (07) dias consecutivos, debiendo completarse durante el mismo ejercicio presupuestal. Articulo 78º.- Excepciones al goce del periodo vacacional El INPE, atendiendo a la necesidad institucional y situaciones especiales podra emitir las disposiciones internas que crea conveniente. TITULO XII TERMINO DE LA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES Articulo 79º.- Causales de termino de la MORDAZA De acuerdo al articulo 37º de la Ley, constituyen causales de termino de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria los siguientes: a. Cese definitivo, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la MORDAZA por: · Fallecimiento. · Incapacidad permanente fisica y/o mental que impida ejercer las areas de desempeno laboral del presente Reglamento. · Haber perdido la nacionalidad. · Por encontrarse inmerso en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 28º del presente Reglamento. b. Jubilacion, de acuerdo a las normas vigentes.

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