Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471158 honradez, esfuerzo, vocación de servicio, capacidad, profesionalismo y honestidad. Este incentivo incluye una licencia especial para el servidor de un (01) día con goce de remuneraciones. Las condiciones, requisitos y procedimientos para hacerse merecedor de los incentivos que se regulan en el presente artículo, se aprueban por Resolución del Presidente del CNP o de quien haya recibido la delegación de esta facultad. Sin perjuicio de lo indicado se precisa que, todos los incentivos descritos se entregan en ceremonia pública en el mes de febrero de cada año, a excepción de la Atalaya de Hierro, que se entregará cuando se haya concluido su evaluación y determinado su procedencia. Artículo 68º.- De los reconocimientos Los superiores jerárquicos de los servidores penitenciarios podrán proponer el otorgamiento de reconocimientos escritos por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionadas directamente con las funciones de los servidores penitenciarios o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar; siempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones: a. Constituya ejemplo y estímulo para los servidores. b. Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales. c. Redunde en benefi cio de la institución. d. Mejore la imagen institucional del INPE en la colectividad. Las propuestas de reconocimiento serán puestas en conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces, la cual evaluará los mismos, a fi n de determinar si éstos se adecúan a las condiciones establecidas en el presente artículo y puedan ser incluidos como méritos en el legajo personal del servidor penitenciario. TÍTULO XI DE LA MOVILIDAD LABORAL CAPÍTULO I DE LA MOVILIDAD LABORAL AL INTERIOR DE LA CARRERA Artículo 69º.- Movilidad laboral entre áreas de desempeño En situaciones excepcionales y siempre que la entidad determine la existencia de una necesidad impostergable, se puede autorizar el cambio de área de desempeño laboral del servidor penitenciario. Para que proceda el cambio de área de desempeño laboral es necesario que el INPE fundamente técnicamente las razones del mismo, haga pública la existencia de plaza orgánica vacante presupuestada en el área de destino y compruebe el cumplimiento por parte del servidor de los requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento. En ningún caso, la ocupación de plazas vacantes orgánicas presupuestadas que se realice mediante la modalidad descrita en el presente artículo, podrá ser mayor al 15% del total de plazas vacantes. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 70º.- Del Régimen laboral El régimen laboral de los nuevos servidores penitenciarios que ingresan a la institución se rige por lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 71º.- De la dedicación laboral en la Carrera Especial Pública Penitenciaria La dedicación laboral del servidor penitenciario es a tiempo completo, y se presta de acuerdo a la jornada y horario regulados conforme al presente Reglamento. Artículo 72º.- Jornada laboral La jornada laboral ordinaria en la institución es de cuarenta y ocho (48) horas semanales o de ocho (08) horas diarias. Excepcionalmente, mediante norma interna, puede determinarse una jornada laboral de distinta duración a la indicada en el párrafo precedente, dentro de los límites establecidos por la normatividad laboral vigente y atendiendo a las particulares características del servicio que se presta en cada área de desempeño. El Servidor Penitenciario que realiza funciones en los Establecimientos Penitenciarios, y que por necesidad de servicio trabaje fuera de la jornada laboral legal establecida, tendrán derecho a compensar las mismas, con horas de descanso equivalentes dentro del año fi scal. Artículo 73º.- Horario de trabajo El horario de trabajo es comprendido como el lapso en el cual los servidores de la institución deben de desempeñar sus labores. De acuerdo a la naturaleza de las actividades institucionales y las necesidades del servicio corresponde al INPE fi jar el horario de trabajo para los servidores de la institución, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. CAPÍTULO III DEL PERIODO VACACIONAL Artículo 74º.- De las vacaciones Las vacaciones se defi nen como un derecho del servidor penitenciario, otorgado con la fi nalidad de garantizarle la respectiva integridad físico – mental. Constituye una interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. El servidor penitenciario tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Artículo 75º.- Acumulación de vacaciones El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete (07) días calendario. Artículo 76º.- Oportunidad de las vacaciones La oportunidad del descanso vacacional será fi jada de común acuerdo entre el INPE y el servidor penitenciario, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el interés de éste. A falta de acuerdo decidirá el INPE en uso de su facultad directriz. Las postergaciones, suspensiones o variaciones del período vacacional proceden con autorización conferida mediante Resolución del Presidente del CNP o de quien éste delegue. Artículo 77º.- Fraccionamiento de vacaciones El goce vacacional que se tome fraccionadamente no debe ser menor de siete (07) días consecutivos, debiendo completarse durante el mismo ejercicio presupuestal. Artículo 78º.- Excepciones al goce del periodo vacacional El INPE, atendiendo a la necesidad institucional y situaciones especiales podrá emitir las disposiciones internas que crea conveniente. TÍTULO XII TÉRMINO DE LA CARRERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES Artículo 79º.- Causales de término de la Carrera De acuerdo al artículo 37º de la Ley, constituyen causales de término de la Carrera Especial Pública Penitenciaria los siguientes: a. Cese defi nitivo, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la Carrera por: • Fallecimiento. • Incapacidad permanente física y/o mental que impida ejercer las áreas de desempeño laboral del presente Reglamento. • Haber perdido la nacionalidad. • Por encontrarse inmerso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28º del presente Reglamento. b. Jubilación, de acuerdo a las normas vigentes.