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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471357 e. AMÉRICA MÓVIL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio de telefonía fi ja. Numeral 11.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación , serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL pagará al operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda. c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del operador que corresponda, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMERICATEL liquide directamente con el operador el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija. Numeral 12.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local de un operador diferente a AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada. AMERICATEL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio de telefonía fi ja del operador. En este escenario de comunicaciones: a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL pagará al operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda. c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del operador que corresponda, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMERICATEL liquide directamente con el operador el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija. e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio de telefonía fi ja. 818117-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2012-SMV/01 Lima, 20 de julio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012018758, el Memorándum Nº 1051-2012-SMV/06 del 25 de mayo de 2012 y el Memorándum Nº 1472-2012-SMV/06 del 16 de julio de 2012, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como el Proyecto de Normas para la Represión de Actividades Informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, a raíz de las nuevas atribuciones otorgadas a la SMV en torno a la intervención administrativa de los locales u ofi cinas donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización y proceder a su clausura, resulta necesario emitir una normativa que establezca el procedimiento a seguir para los fi nes de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2º literal a. y artículo 3º numeral 8 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; Que, mediante la presente norma se defi ne el alcance de actividades informales en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, se precisan las acciones y órganos encargados de intervenir y/o clausurar los locales u ofi cinas donde se presuma se realicen actividades informales, así como las demás acciones a adoptarse en torno al ejercicio de dicha facultad;