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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471356 de telefonía fi ja de AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones: a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMERICATEL pagará al tercer operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio fi jo. c. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del tercer operador, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMERICATEL. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMÉRICA MÓVIL liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con el operador. e. AMÉRICA MÓVIL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio de telefonía fi ja. Numeral 7.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL, serán entregadas a AMERICATEL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja. d. AMÉRICA MÓVIL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMERICATEL establecido en el literal c. del presente numeral. Numeral 8.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE AMERICATEL CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de AMERICATEL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación, AMÉRICA MÓVIL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones: a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja. d. AMÉRICA MÓVIL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMERICATEL establecido en el literal c. del presente numeral. e. AMÉRICA MÓVIL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio de telefonía fi ja. Numeral 9.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED FIJA DE AMERICATEL, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda. c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con AMERICATEL. Numeral 10.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED FIJA DE AMERICATEL, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMÉRICA MÓVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, AMÉRICA MÓVIL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL. En este escenario de comunicaciones: a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda. c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMÉRICA MÓVIL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMÉRICA MÓVIL que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con AMERICATEL.