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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471355 a. AMERICATEL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMERICATEL cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio móvil. d. AMERICATEL tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) el cargo percibido por AMÉRICA MÓVIL establecido en el literal c. del presente numeral. e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio móvil. Numeral 3.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a través del transporte conmutado local de AMERICATEL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a AMÉRICA MÓVIL en un punto de interconexión ubicado en el departamento en donde se origina la llamada: a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil que corresponda. c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMERICATEL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMERICATEL que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil con AMÉRICA MÓVIL. Numeral 4.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR HACIA LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN Y EL TERCER OPERADOR ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL con destino a los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a través del transporte conmutado local de AMERICATEL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación y el tercer operador establece la tarifa de la comunicación, AMÉRICATEL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL. En este escenario de comunicaciones: a. El operador del servicio de telefonía fi ja establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMERICATEL pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil que corresponda. c. El operador del servicio de telefonía fi ja pagará a AMERICATEL: (i) el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de AMERICATEL que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio móvil con AMÉRICA MÓVIL. e. AMERICATEL pagará los cargos de interconexión que correspondan por los servicios prestados por terceros, que permitan la entrega de la comunicación en la red del servicio móvil. Numeral 5.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y AMÉRICA MÓVIL ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMERICATEL, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y AMÉRICA MÓVIL establece la tarifa de la comunicación, serán entregadas a AMERICATEL en un punto de interconexión ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. AMÉRICA MÓVIL establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. AMERICATEL pagará al tercer operador el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja. c. AMÉRICA MÓVIL pagará a AMERICATEL: (i) el cargo urbano por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja del tercer operador, y (ii) el cargo urbano por transporte conmutado local de AMERICATEL. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no serán aplicables en caso AMÉRICA MÓVIL liquide directamente el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja con el operador. Numeral 6.- COMUNICACIONES DESDE LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED FIJA LOCAL DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVÉS DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE AMERICATEL, CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN Y AMÉRICA MÓVIL ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACIÓN. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de un operador del servicio de telefonía fi ja diferente a AMERICATEL, a través del transporte conmutado local de AMERICATEL, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación y AMÉRICA MÓVIL establece la tarifa de la comunicación, AMÉRICA MÓVIL, a través de sus propios medios o a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará la llamada en el punto de interconexión en la red del servicio