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El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471394 Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038- 2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008- MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio serán notifi cados a Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., y publicados en la página web del OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el benefi cio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional. La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que se le otorga al OSIPTEL. El Numeral 2 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión. Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, los mismos que defi nen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038- 2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados. La referida Resolución N° 038- 2010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados: • Que se realice en la oportunidad de fi jación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución N° 123-2003-CD/OSIPTEL), y • Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución N° 038- 2010-CD/OSIPTEL). Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente. Para tal efecto, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año. De esta manera, mediante carta INTEP/S-009-2012/ PRE de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. recibida el 27 de abril de 2012, carta GER-034-2012 de Convergia Perú S.A. recibida el 11 de mayo de 2012, comunicación GG 114-2012 de Velatel Perú S.A. recibida el 22 de mayo de 2012, comunicación GL-0193-2012 de Gilat To Home Perú S.A. recibida el 04 de junio de 2012, y comunicación C-038-12-NET de Level 3 Perú S.A recibida el 07 de junio de 2012; dichos operadores remiten la información señalada en el Artículo 4° de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL. No obstante que las referidas empresas han remitido dicha información para el establecimiento de cargos de interconexión diferenciados, fuera del plazo establecido, corresponde determinar dichos cargos diferenciados según los procedimientos establecidos. En ese sentido, habiéndose evaluado la información remitida por dichas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determinará los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar las referidas empresas operadoras. 818119-1 PROYECTO