Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). Articulo 8.- NO OBLIGADOS No se encuentran obligados a la obtencion de la licencia de funcionamiento municipal: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2.- Hospitales y centros medicos del sector publico. 3.- Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 4.- Dependencias de las Fuerzas Armadas o a la Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. 5.- Templos, conventos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislacion sobre la materia y sujetos al regimen estatal o publico. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8.- Organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el organo competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorizacion de Funcionamiento Municipal por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zonificacion vigente y comunicar obligatoriamente a la Municipalidad el funcionamiento de la institucion MORDAZA del inicio de sus actividades debiendo asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil, en las tareas de fiscalizacion que realice la municipalidad. Articulo 9.- ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de Funcionamiento Municipal que otorga la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales y/o de servicios es de caracter indeterminado, intransferible y solo habilita unicamente al titular de las mismas a ejercer su actividad economica en la jurisdiccion de MORDAZA Anita. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha licencia de funcionamiento municipal desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener un certificado para cada uno de ellos. La Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento Municipal previa. La ampliacion de giro, modificacion de area de establecimiento y/o cambio de denominacion o razon social, asi como los giros que requieran de permisos sectoriales o de requisitos adicionales a aquellos exigidos para el desarrollo del giro originalmente autorizado, requerira de la emision de una nueva Autorizacion de Funcionamiento Municipal. Articulo 10.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE La Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Licencias, es el organo competente para el conocimiento y tramitacion de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Municipal, en sus distintas modalidades. Articulo 11.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados de licencia de funcionamiento municipal

en sus distintas modalidades, que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza el encargado de la Subgerencia de Comercializacion y Licencias. La Gerencia Municipal, mediante Resolucion correspondiente puede otorgar facultades para suscribir Resoluciones y/o Certificados a funcionario distinto a aquello indicado en el presente articulo. Articulo 12.FIRMA ELECTRONICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera valida la emision y suscripcion mediante el uso de sistemas de computacion, electronicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certificados, Cedulas de Notificacion, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitacion de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el parrafo anterior deberan contener los datos e informaciones necesarias para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPITULO II CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL Articulo 13.- CLASIFICACION La Sub Gerencia de Promocion a las Actividades Economicas, Comerciales y Defensa al Consumidor, previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal verificara si el establecimiento resulta compatible con la zonificacion vigente al momento de su solicitud, para lo cual debe considerar lo siguiente: 1.- Establecimientos hasta 100 m2 con capacidad no mayor de almacenamiento de 30% del area total de local. Se encuentran excluidos los establecimientos que incluyan los giros de Pub, Licoreria, Discoteca, Bar, Casinos, Juegos de Azar, Maquinas Tragamonedas, Ferreteria o giros afines a los mismos, y los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Estos giros se adecuaran a lo establecido por los numerales 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. Para la determinacion de los giros afines a los que se refiere el parrafo anterior, se tomara en consideracion el indice de usos vigente regulado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.- Establecimientos que cuenten con un area mayor a 100 m2 hasta 500 m2. 3.- Establecimientos que cuenten con un area mayor de 500 m2. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 14.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Municipal se inicia con la MORDAZA del Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, debiendo adjuntarse a la misma los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, siendo: Establecimientos hasta 100 m2 con capacidad no mayor de almacenamiento de 30% del area total de local, excepto las solicitudes que contengan los giros mencionados en el MORDAZA parrafo, numeral 1 del articulo 13 de la presente ordenanza, los pasos a seguir para la tramitacion de la licencia de funcionamiento es como sigue: a) En el modulo de atencion de la Subgerencia de Comercializacion y Licencias se verificara si el o los giros propuestos cumplen con el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas vigente y se orientara al administrado sobre las condiciones con las que debe operar el establecimiento, asi como los requisitos

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