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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471380 Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). Artículo 8.- NO OBLIGADOS No se encuentran obligados a la obtención de la licencia de funcionamiento municipal: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2.- Hospitales y centros médicos del sector público. 3.- Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 4.- Dependencias de las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. 5.- Templos, conventos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorización de Funcionamiento Municipal por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zonifi cación vigente y comunicar obligatoriamente a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil, en las tareas de fi scalización que realice la municipalidad. Artículo 9.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de Funcionamiento Municipal que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales y/o de servicios es de carácter indeterminado, intransferible y sólo habilita únicamente al titular de las mismas a ejercer su actividad económica en la jurisdicción de Santa Anita. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha licencia de funcionamiento municipal desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener un certifi cado para cada uno de ellos. La Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento Municipal previa. La ampliación de giro, modifi cación de área de establecimiento y/o cambio de denominación o razón social, así como los giros que requieran de permisos sectoriales o de requisitos adicionales a aquellos exigidos para el desarrollo del giro originalmente autorizado, requerirá de la emisión de una nueva Autorización de Funcionamiento Municipal. Artículo 10.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE La Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Comercialización y Licencias, es el órgano competente para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Municipal, en sus distintas modalidades. Artículo 11.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certifi cados de licencia de funcionamiento municipal en sus distintas modalidades, que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza el encargado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias. La Gerencia Municipal, mediante Resolución correspondiente puede otorgar facultades para suscribir Resoluciones y/o Certifi cados a funcionario distinto a aquello indicado en el presente artículo. Artículo 12.- FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certifi cados, Cédulas de Notifi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL Artículo 13.- CLASIFICACIÓN La Sub Gerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comerciales y Defensa al Consumidor, previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal verifi cará si el establecimiento resulta compatible con la zonifi cación vigente al momento de su solicitud, para lo cual debe considerar lo siguiente: 1.- Establecimientos hasta 100 m2 con capacidad no mayor de almacenamiento de 30% del área total de local. Se encuentran excluidos los establecimientos que incluyan los giros de Pub, Licorería, Discoteca, Bar, Casinos, Juegos de Azar, Máquinas Tragamonedas, Ferretería o giros afi nes a los mismos, y los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Estos giros se adecuarán a lo establecido por los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. Para la determinación de los giros afines a los que se refi ere el párrafo anterior, se tomará en consideración el índice de usos vigente regulado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.- Establecimientos que cuenten con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2. 3.- Establecimientos que cuenten con un área mayor de 500 m2. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 14.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal se inicia con la presentación del Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, debiendo adjuntarse a la misma los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, siendo: Establecimientos hasta 100 m2 con capacidad no mayor de almacenamiento de 30% del área total de local, excepto las solicitudes que contengan los giros mencionados en el segundo párrafo, numeral 1 del artículo 13 de la presente ordenanza, los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento es como sigue: a) En el módulo de atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias se verifi cará si el o los giros propuestos cumplen con el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigente y se orientará al administrado sobre las condiciones con las que debe operar el establecimiento, así como los requisitos