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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471388 de Transporte y Seguridad Vial, y la Unidad de Comunicaciones, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 818090-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 125/MVMT, sobre requisitos para obtener la renovación de resolución de operación, certificado de operación y credencial de conductor ORDENANZA Nº 154/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Memorándum Nº 830-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 115-2012-GAJ-GM/MVMT emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 051- 2012-SGTSV GSCYT-MVMT emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito y el Informe Nº 052- 2012-SGTSV GSCYT-MVMT emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, respecto a la propuesta de modifi cación del artículo 27° de la Ordenanza 125/ MVMT del 21 de noviembre del 2003, modifi cada por la Ordenanza N° 150/MVMT, que regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo; CONSIDERACIÓN: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el literal b) inciso 18.1 del artículo 18 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que es competencia de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales correspondientes; Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, que tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores como un medio de transporte vehicular terrestre, establece en su artículo 3° que el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad; Que, la Ordenanza Nº 241-MML, publicada el 31 de Octubre de 1999, que aprueba el Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, señala en su artículo 5° que tiene las competencias la Municipalidad Distrital: Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de dicha Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción y reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada Ordenanza; Que, la Primera Disposición Complementarias y Modifi catorias de la Ordenanza Nº 241-MML establece que las Municipalidades Distritales, dictaran dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de la Ordenanza Nº 241-MML, así como expedir las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a dicha Ordenanza o en su defecto las adecuarán; Que, con fecha 21 de diciembre de 2003 se publicó la Ordenanza Nº 125/MVMT, modifi cada por la Ordenanza N° 150/MVMT, que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehículos menores en el Distrito de Villa María del Triunfo, la cual en su artículo 27° señala que el procedimiento de renovación empieza con una solicitud simple que deberá presentarse en un plazo no menor a 60 días hábiles a la fecha de vencimiento de la Resolución de Operación; dicha solicitud deberá ser evaluada por la División de Transporte, la misma que queda facultada para requerir la presentación de documentos actualizados que no aparezcan en los registros respectivos y, en el caso probable que la persona jurídica presentara su solicitud después del plazo indicado estará sujeta al procedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, se establecen las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados, precisando en su artículo 4° que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las facultades: a) Normativa (aprobar normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción), b) De gestión (otorgar los permisos de operación para la prestación del servicio especial dentro de su jurisdicción) y c) De fi scalización (realizar las acciones fi scalizadoras del servicio especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción); Que, asimismo el artículo 16° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC precisa que el Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por períodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad Distrital Competente; Que, mediante el Informe Nº 051-2012-SGTSV- GSCYT/MVMT de fecha 10 de abril de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito emite opinión favorable para la modifi cación del artículo 27° de la Ordenanza Nº 125/MVMT, modifi cada por el artículo primero de la Ordenanza Nº 150/MVMT; Que, mediante el Informe Nº 115-2012-GAJ-GM/ MVMT, de fecha 13 de abril de 2012, la Gerencia de