Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

de Transporte y Seguridad Vial, y la Unidad de Comunicaciones, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 818090-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Modifican el Articulo 27º de la Ordenanza Nº 125/MVMT, sobre requisitos para obtener la renovacion de resolucion de operacion, certificado de operacion y credencial de conductor
ORDENANZA Nº 154/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Memorandum Nº 830-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 115-2012-GAJ-GM/MVMT emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 0512012-SGTSV GSCYT-MVMT emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y MORDAZA y el Informe Nº 0522012-SGTSV GSCYT-MVMT emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, respecto a la propuesta de modificacion del articulo 27° de la Ordenanza 125/ MVMT del 21 de noviembre del 2003, modificada por la Ordenanza N° 150/MVMT, que regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; CONSIDERACION: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el numeral 3.2 del inciso 3) del articulo 81° de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, el literal b) inciso 18.1 del articulo 18 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Ley Nº 27181, establece que es competencia de las Municipalidades Distritales en materia de transito:

la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales correspondientes; Que, la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores - Ley Nº 27189, que tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores como un medio de transporte vehicular terrestre, establece en su articulo 3° que el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad; Que, la Ordenanza Nº 241-MML, publicada el 31 de Octubre de 1999, que aprueba el MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, senala en su articulo 5° que tiene las competencias la Municipalidad Distrital: Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de dicha Ordenanza en el ambito de su jurisdiccion y reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la citada Ordenanza; Que, la Primera Disposicion Complementarias y Modificatorias de la Ordenanza Nº 241-MML establece que las Municipalidades Distritales, dictaran dentro del ambito de su jurisdiccion, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia necesarios para la aplicacion de la Ordenanza Nº 241-MML, asi como expedir las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a dicha Ordenanza o en su defecto las adecuaran; Que, con fecha 21 de diciembre de 2003 se publico la Ordenanza Nº 125/MVMT, modificada por la Ordenanza N° 150/MVMT, que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehiculos menores en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, la cual en su articulo 27° senala que el procedimiento de renovacion empieza con una solicitud simple que debera presentarse en un plazo no menor a 60 dias habiles a la fecha de vencimiento de la Resolucion de Operacion; dicha solicitud debera ser evaluada por la Division de Transporte, la misma que queda facultada para requerir la MORDAZA de documentos actualizados que no aparezcan en los registros respectivos y, en el caso probable que la persona juridica presentara su solicitud despues del plazo indicado estara sujeta al procedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, se establecen las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados, precisando en su articulo 4° que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las facultades: a) Normativa (aprobar normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio Especial, dentro de su jurisdiccion), b) De gestion (otorgar los permisos de operacion para la prestacion del servicio especial dentro de su jurisdiccion) y c) De fiscalizacion (realizar las acciones fiscalizadoras del servicio especial mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdiccion); Que, asimismo el articulo 16° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC precisa que el Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, debera solicitar la renovacion dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de su permiso de operacion de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovacion. Dicha renovacion sera automatica y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad Distrital Competente; Que, mediante el Informe Nº 051-2012-SGTSVGSCYT/MVMT de fecha 10 de MORDAZA de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y MORDAZA emite opinion favorable para la modificacion del articulo 27° de la Ordenanza Nº 125/MVMT, modificada por el articulo primero de la Ordenanza Nº 150/MVMT; Que, mediante el Informe Nº 115-2012-GAJ-GM/ MVMT, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, la Gerencia de

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