TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471382 cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor. Artículo 18.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, según formato aprobado por la Municipalidad. 2. Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. Aplicable a los establecimientos con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área total del local. Están excluidos los establecimientos que incluyan los giros: Pub, Licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afi nes a los mismos. Así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Estos establecimientos y aquellos que cuenten con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 están sujetos a la ITSDC, realizada por la Municipalidad. 4. Certifi cado de Inspección Técnica de seguridad de defensa civil de detalle o multidisciplinaria expedida por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente para los establecimientos con un área mayor a 500 m2. 5. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaración jurada. c) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. d) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 6. Pago por derecho de trámite (incluye licencia de funcionamiento municipal e inspección técnica en defensa civil). Artículo 19.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. Artículo 20.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos, el área de trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 17 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones notifi cadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Artículo 21.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal por un período máximo un (1) año cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Vencido el plazo de vigencia, la licencia queda automáticamente caducada. CAPÍTULO IV HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 22.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO GENERAL Queda establecido como horario general de funcionamiento y atención al público para establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita hasta las 23.00 horas, la misma que constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento. Artículo 23.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO El horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas y solo se concede a determinados establecimientos en razón de la naturaleza de su giro y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento, comprenden los siguientes giros: a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud y similares. b) Farmacias y Boticas. c) Hospedajes, Hoteles, Hostales y similares. d) Grifos o Estaciones de Servicio. e) Otras que determine la municipalidad. - Con relación al ítem e), ésta será otorgada previa evaluación, a través de una Resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización y Licencias y tendrá una vigencia de 1 (UN) año, la misma que podrá ser renovada. Artículo 24.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL El horario de funcionamiento especial se concede a los establecimientos de giro: Restaurantes Turísticos, Discotecas, Karaoke, Video Pub, Snack Bar, Salones de Baile, Peñas y constará de manera expresa en la licencia de funcionamiento y será como sigue: a) Domingo a Jueves: Hasta las 23 horas. b) Viernes a Sábado y vísperas de feriado: Hasta las 3.00 horas del día siguiente. El horario establecido en el presente artículo según giros corresponde a los establecimientos ubicados en el Jr. Los Flamencos y Jr. Las Perdices de la Urb. Santa Anita que corresponde Zonifi cación Comercio Zonal – CZ y los establecimientos ubicados en el cuadrante Jr. Minería, Av. Francisco Bolognesi y Av. Carretera Central que corresponde a Zonifi cación Comercio Metropolitano – CM. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 25.- VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasifi cación efectuada en el artículo 13 de la presente Ordenanza, así: