Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

cinco (05) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion de la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de zonificacion en un plazo menor. Articulo 18.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, segun formato aprobado por la Municipalidad. 2. Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada ante notario. 3. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. Aplicable a los establecimientos con un area de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del area total del local. Estan excluidos los establecimientos que incluyan los giros: Pub, Licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos. Asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Estos establecimientos y aquellos que cuenten con un area mayor a 100 m2 hasta 500 m2 estan sujetos a la ITSDC, realizada por la Municipalidad. 4. Certificado de Inspeccion Tecnica de seguridad de defensa civil de detalle o multidisciplinaria expedida por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o entidad competente para los establecimientos con un area mayor a 500 m2. 5. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaracion jurada. c) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. d) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 6. Pago por derecho de tramite (incluye licencia de funcionamiento municipal e inspeccion tecnica en defensa civil). Articulo 19.- PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podra mediante normas que reglamenten la aplicacion de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de caracter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los senalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podran solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las senaladas expresamente por MORDAZA legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa MORDAZA y cumplimiento. Articulo 20.- SUBSANACION DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos, el area de tramite documentario debera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 17 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida area procedera a informar al administrado acerca de dicha situacion y otorgara un plazo improrrogable de dos (2) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el

otorgamiento de la autorizacion municipal empezara a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanacion. Articulo 21.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento esta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal por un periodo MORDAZA un (1) ano cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Vencido el plazo de vigencia, la licencia queda automaticamente caducada. CAPITULO IV HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Articulo 22.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO GENERAL Queda establecido como horario general de funcionamiento y atencion al publico para establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA hasta las 23.00 horas, la misma que constara de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento. Articulo 23.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO El horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas y solo se concede a determinados establecimientos en razon de la naturaleza de su giro y constara de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento, comprenden los siguientes giros: a) Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centros de Salud y similares. b) Farmacias y Boticas. c) Hospedajes, Hoteles, Hostales y similares. d) Grifos o Estaciones de Servicio. e) Otras que determine la municipalidad. - Con relacion al item e), esta sera otorgada previa evaluacion, a traves de una Resolucion emitida por la Subgerencia de Comercializacion y Licencias y tendra una vigencia de 1 (UN) ano, la misma que podra ser renovada. Articulo 24.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL El horario de funcionamiento especial se concede a los establecimientos de giro: Restaurantes Turisticos, Discotecas, Karaoke, Video Pub, Snack Bar, Salones de Baile, Penas y constara de manera expresa en la licencia de funcionamiento y sera como sigue: a) MORDAZA a Jueves: Hasta las 23 horas. b) Viernes a Sabado y visperas de feriado: Hasta las 3.00 horas del dia siguiente. El horario establecido en el presente articulo segun giros corresponde a los establecimientos ubicados en el Jr. Los Flamencos y Jr. Las Perdices de la Urb. MORDAZA MORDAZA que corresponde Zonificacion Comercio Zonal ­ CZ y los establecimientos ubicados en el cuadrante Jr. Mineria, Av. MORDAZA Bolognesi y Av. Carretera Central que corresponde a Zonificacion Comercio Metropolitano ­ CM. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 25.- VERIFICACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependera de la clasificacion efectuada en el articulo 13 de la presente Ordenanza, asi:

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