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El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471393 Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005- 2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta INTEP/S-009-2012/PRE de INFODUCTOS recibida el 27 de abril de 2012, carta GER- 034-2012 de CONVERGIA recibida el 11 de mayo de 2012, comunicación GG 114-2012 de VELATEL recibida el 22 de mayo de 2012, comunicación GL-0193-2012 de GTH recibida el 04 de junio de 2012, y comunicación C- 038-12-NET de LEVEL 3 recibida el 07 de junio de 2012; dichos operadores remiten la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, no obstante que las referidas empresas han remitido dicha información para el establecimiento de cargos de interconexión diferenciados, fuera del plazo establecido, corresponde determinar dichos cargos diferenciados según los procedimientos establecidos; Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a INFODUCTOS, CONVERGIA, VELATEL, GTH Y LEVEL 3; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 314-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 470; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A., conjuntamente con su exposición de motivos. Asimismo, se dispone notifi car a las referidas empresas y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto de Resolución con su exposición de motivos, y el Informe Sustentatorio Nº 314-GPRC/2012. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que las empresas indicadas en el artículo anterior y demás interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para los siguientes operadores: CARGO RURAL CARGO URBANO Operador Instalación de interconexión (Por minuto tasado (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) al segundo, sin IGV) Infoductos y Telecomunicaciones Originación y/o terminación de llamadas en 0,00261 0,00824 del Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local Convergia Originación y/o terminación de llamadas en 0,00261 0,00824 Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local Velatel Originación y/o terminación de llamadas en 0,00262 0,00825 Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local Gilat To Home Originación y/o terminación de llamadas en 0,00350 0,01102 Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local Level 3 Originación y/o terminación de llamadas en 0,00261 0,00824 Perú S.A. la red del servicio de telefonía fija local PROYECTO