Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471387 Artículo 2º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Municipales. Así como déjese sin efecto las normativas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 818090-1 Aprueban Reglamento para la realización de las Constataciones de Características de los vehículos menores que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2012-ALC/MVES Villa El Salvador, 16 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Informe Nº 055-2012-GM/MVES, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 18º que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); asimismo el artículo 3º dispone que, el objetivo de la acción estatal, en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores – Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, señalando en su artículo 3º que, el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio; Que, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, señala en su artículo 5º, que establece como competencia de la Municipalidad Distrital, en realizar la Constatación de Características Anual de los vehículos menores que prestan el servicio público de transporte. Asimismo, el artículo 27º señala que los vehículos menores autorizados para prestar el servicio, deberán someterse a la correspondiente Constatación de Características en los períodos que disponga la Autoridad Municipal Distrital; Que, de acuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 014- 2009-ALC/MVES Texto Único Ordenando (T.U.O) del Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Villa El Salvador, en su artículo 11º establece como obligación de la Persona Jurídica Autorizada; en cumplir con la Constatación de Características Anual realizada por la Municipalidad; Que, el referido Decreto señala en su artículo 23º, que el Certifi cado de Operación se cancelará entre otros motivos, cuando el vehículo menor no haya aprobado la Constatación de Características y/o Revisión Técnica. Asimismo de conformidad al artículo 28º, los vehículos menores destinados a la prestación del servicio deberá cumplir con Aprobar Anualmente la Constatación de Características correspondientes; Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria, establece que se elabore un reglamento que brinde las pautas para una correcta Constatación de Características, la cual será aprobada a través de una Resolución o Decreto de Alcaldía; Que, dichas acciones se encuentran dentro del Proceso de Formalización Municipalidad del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, lo que permitirá resolver y poner fi n al desorden existente en dicho servicio, garantizando un servicio efi ciente y seguro en benefi cio de la Comunidad y de los propios transportistas; Que, entre otros fundamentos la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 157-2012- STS-GDU/MVES, remite la opinión técnica respectiva del proyecto de Decreto de Alcaldía que Reglamenta la Realización de las Constataciones de Características a los Vehículos Menores que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en el distrito de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 256-2012-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica hace presente de la revisión y evaluación del citado documento, y que se han tomado en cuenta todas las observaciones planteadas de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, en ese sentido la OAJ, es de la Opinión que es CONFORME desde el punto de vista legal, el proyecto presentado; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la realización de las Constataciones de Características de los vehículos Menores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en la jurisdicción del distrito, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la Aprobación de los nuevos diseños de Stickers Municipales a colocarse a los vehículos menores que aprueben la Constatación de Características; precisándose que los modelos deben ser diferentes para cada año y propuestos cada año por la sub Gerencia de Transporte y Seguridad vial, visado por la Unidad de Comunicaciones. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la Aprobación del Formato Certifi cación de Constatación de Características del Vehículo Menor, propuesto por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a otorgarse a los conductores y/o propietarios de los vehículos menores que aprueben la Constatación de Características efectuada. Artículo 4º.- DEROGAR cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente norma. Artículo 5º ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia