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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471383 a) Los Establecimientos con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área de local, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará constatando las siguientes condiciones: Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad (Ley Nº 28976). La realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad, se realizará con posterioridad (Ex-Post) al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal. Se encuentran excluidos de la presente verifi cación los establecimientos que incluyan los giros de Pub, Licorería, Discoteca, Bar, Casinos, Juegos de Azar, Máquinas Tragamonedas, Ferretería o giros afi nes a los mismos, y los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Estos giros se adecuarán a lo establecido por los incisos b) y c) del presente artículo, en lo que corresponda. b) Para los establecimientos que cuenten con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará, realizando una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal (Ex-Ante). c) Para los establecimientos con un área mayor a 500 m2, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará, con la obtención del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria otorgado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal (Ex-Ante). Artículo 26.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control de la Municipalidad de Santa Anita a través del área de Defensa Civil es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, establecidos en los incisos a) y b) del artículo 24 de la presente Ordenanza. Tratándose de establecimientos que conforman el numeral 3 del artículo 13 de la presente ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 27.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA Mediante la inspección técnica de seguridad de defensa civil, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra incendios y desastres naturales a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. Artículo 28.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA El plazo para la realización de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil se regirá según lo siguiente: a) Tratándose de aquellos establecimientos clasifi cados en el numeral 1 del artículo 13 de la presente Ordenanza, la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada por la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control a través del área de Defensa Civil con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal y dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. b) Tratándose de aquellos establecimientos clasifi cados en el numeral 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada por la Jefatura de Defensa Civil de manera inmediata y oportuna, con el fi n de cumplir con el plazo establecido en el artículo 8 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. En cualquiera de los casos, los plazos y términos contenidos en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil vigente. Artículo 29.- TASAS POR INSPECCIÓN La tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil regulados a los establecimientos clasifi cados en el numeral 1 y 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza, se encontrará incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 8 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS CAPÍTULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 30.- ALCANCES La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, profesionales y/o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento Municipal previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 31.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza, debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa, exprese su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Artículo 32.- VALIDEZ DE LA LICENCIA La Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios se entiende por otorgado en la fecha de emisión de la Resolución correspondiente. Si la Licencia de Funcionamiento Municipal otorgado para el funcionamiento del establecimiento haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para el cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de