Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471383

a) Los Establecimientos con un area de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del area de local, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara constatando las siguientes condiciones: MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad (Ley Nº 28976). La realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad, se realizara con posterioridad (Ex-Post) al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal. Se encuentran excluidos de la presente verificacion los establecimientos que incluyan los giros de Pub, Licoreria, Discoteca, Bar, Casinos, Juegos de Azar, Maquinas Tragamonedas, Ferreteria o giros afines a los mismos, y los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Estos giros se adecuaran a lo establecido por los incisos b) y c) del presente articulo, en lo que corresponda. b) Para los establecimientos que cuenten con un area mayor a 100 m2 hasta 500 m2, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara, realizando una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal (Ex-Ante). c) Para los establecimientos con un area mayor a 500 m2, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara, con la obtencion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria otorgado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o entidad competente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal (Ex-Ante). Articulo 26.- INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ORGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalizacion y Control de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA a traves del area de Defensa Civil es el organo competente para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, establecidos en los incisos a) y b) del articulo 24 de la presente Ordenanza. Tratandose de establecimientos que conforman el numeral 3 del articulo 13 de la presente ordenanza, debera tramitarse la correspondiente inspeccion tecnica de detalle o multidisciplinaria ante la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o entidad competente, de conformidad con lo establecido por el articulo 8 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 27.INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA Mediante la inspeccion tecnica de seguridad de defensa civil, se determinara si el establecimiento reune las condiciones de seguridad en cuanto a las caracteristicas externas y colindantes al establecimiento, estructurales y senales informativas o senalizacion de zonas de seguridad, y proteccion contra incendios y desastres naturales a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. Articulo 28.- PLAZO PARA LA REALIZACION DE LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA El plazo para la realizacion de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil se regira segun lo siguiente: a) Tratandose de aquellos establecimientos clasificados en el numeral 1 del articulo 13 de la presente Ordenanza, la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera efectuada por la Subgerencia

de Serenazgo, Fiscalizacion y Control a traves del area de Defensa Civil con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal y dentro de un plazo razonable en atencion al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el articulo 8 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. b) Tratandose de aquellos establecimientos clasificados en el numeral 2 del articulo 13 de la presente Ordenanza, el plazo para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera efectuada por la Jefatura de Defensa Civil de manera inmediata y oportuna, con el fin de cumplir con el plazo establecido en el articulo 8 de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. En cualquiera de los casos, los plazos y terminos contenidos en el presente articulo se sujetaran a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil vigente. Articulo 29.- TASAS POR INSPECCION La tasa aplicable a la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil regulados a los establecimientos clasificados en el numeral 1 y 2 del articulo 13 de la presente Ordenanza, se encontrara incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los articulos 8 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. TITULO III PROCEDIMIENTOS CONEXOS CAPITULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 30.- ALCANCES La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios autoriza la realizacion de actividades de comercio, artesanales, profesionales y/o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento Municipal previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 31.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 17 de la presente Ordenanza, debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la autorizacion previa, exprese su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Articulo 32.- VALIDEZ DE LA LICENCIA La Licencia de Funcionamiento Municipal para Cesionarios se entiende por otorgado en la fecha de emision de la Resolucion correspondiente. Si la Licencia de Funcionamiento Municipal otorgado para el funcionamiento del establecimiento MORDAZA sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para el cesionario no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de

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