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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471389 Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que es procedente la modifi cación del artículo 27° de la Ordenanza N° 125/MVMT publicada en fecha 21 de Diciembre de 2003, modifi cada por la Ordenanza N° 150/MVMT, publicada el 12 de abril de 2012, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, debiéndose formalizar dicha modifi cación vía acto normativo (Ordenanza) emitido por el Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, situación que es concordante conforme a lo señalado en los artículos inciso 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime (doce) de los miembros del concejo presentes, con dispensa del trámite de comisiones y de la lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo 27° de la Ordenanza Nº 125/MVMT, modifi cada por la Ordenanza N° 150/MVMT, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 27.- Requisitos para obtener la Renovación de Resolución de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductor El procedimiento de renovación empieza con una solicitud simple que deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la Resolución de Operación; dicha solicitud será de aprobación automática, por períodos iguales y bajo fi scalización posterior de la documentación ofrecida (de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente de esta Corporación Edil) y/o la documentación que solicite la Administración Municipal, a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 819126-1 Derogan el D.A. Nº 002-2012/MVMT y aprueban el Estudio Técnico para Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2012/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de julio del 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto el Memorándum Nº 1023-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva el Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores del Distrito de Villa María del Triunfo, en Función al Incremento Demográfi co, a fi n de que el mismo sea aprobado, teniéndose presente lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 211-2012-GAJ/ MDVMT; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 089-2012-SGTySV- GSCTyT/MVMT, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remite el informe fi nal sobre el Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores del Distrito de Villa María del Triunfo, debidamente suscrito por el profesional de la materia, que contiene las conclusiones y recomendaciones, el mismo que deberá ser elevado a la instancia correspondiente a fi n de que se garantice su debido cumplimiento; Que, mediante el Informe Nº 092-2012-GSCyT-MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el estudio técnico antes mencionado, elaborado por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en cumplimiento del artículo 145º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 133/MVMT y el numeral 4.1) del artículo 4º y el artículo 6º de la Ordenanza Nº 125/MVMT, que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, a fi n de que se emita el informe legal y a su vez sea derivado a la instancia superior respectiva para su aprobación; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante la Ordenanza Nº 125/MVMT se reguló el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo con el objeto de garantizar un servicio efi ciente y seguro en benefi cio de los usuarios y de los propios transportistas; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002- 2010/MVMT, se aprobó el estudio técnico aplicable a la Ordenanza Nº 125/MVMT, el cual a la fecha no ha sido dejado sin efecto y/o modifi cado; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º y artículo 6º de la Ordenanza Nº 125/MVMT, establece que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo es responsable de hacer cumplir la presente ordenanza dentro de su jurisdicción, a través de sus órganos competentes debidamente legitimados por sus documentos de gestión asimismo en el artículo 6º de la norma acotada se establece que el número de personas jurídicas que prestarán el servicio especial será sustentado en estudios técnicos que determine la municipalidad y, conforme se aprecia del informe técnico, en el mismo se sustenta en parámetros de evaluación de transporte público de pasajeros en vehículos menores, ofertas del servicio, proyecciones de población y demanda de viajes para el Distrito, paraderos del servicio de transporte en vehículos menores Tránsito e impacto ambiental, estableciéndose en el mismo las conclusiones y recomendaciones; Que, el artículo 6º de Ordenanza Nº 125/MVMT establece que el número de personas jurídicas que prestaran el servicio especial será sustentado en los Estudios Técnicos que determine la Municipalidad; Que, de igual modo el artículo 17º y 21º de la acotada Ordenanza señala en relación a la determinación y ubicación de los paraderos y zonas de trabajo que estos serán autorizados únicamente por la Municipalidad de