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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471379 i) Horario de Funcionamiento. j) Cese de Actividades. k) Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento. l) De la clausura por funcionar sin licencia m) Control y Fiscalización posterior del establecimiento n) Restricciones. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Administrado o Conductor del Establecimiento.- Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. b) Cese de Actividad.- Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido una Licencia de Funcionamiento Municipal respecto de un establecimiento. c) Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. d) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. e) Formulario de Declaración Jurada: Formato de solicitud gratuito prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal. f) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. g) Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria, profesionales y/o de servicios. h) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. i) Licencia de Funcionamiento Municipal Indeterminada.- Autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. j) Licencia de Funcionamiento Municipal Temporal.- Autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, otorgado excepcionalmente a pedido del solicitante, cuya vigencia temporal es por un periodo máximo de (1) año. k) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento. l) Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. m) Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). n) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. ñ) Certifi cado de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento Técnico emitido por el Área de Defensa Civil de la Municipalidad, en el que se señala el cumplimiento de las condiciones Técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil, de conformidad con la normatividad vigente. o) Cesionario.- Agente económico, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento municipal indeterminada, realiza sus actividades simultáneamente a este último y en el mismo establecimiento. p) Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. q) Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.- Página en Internet de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, publicada en la siguiente dirección URL: http://www.munisantanita.gob.pe r) Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 7.- OBLIGADOS Están obligados a obtener Licencia y/o Autorización de Funcionamiento Municipal las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, profesionales y/o de servicios. b) Realización de actividades de comercio, artesanales, profesionales y/o de servicios en un establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento previa vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto (Cesionarios). c) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la licencia de funcionamiento municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. Asimismo, se encuentran obligados a obtener Licencia de Funcionamiento Municipal, los mercados de abastos y galerías comerciales, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener previamente el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle expedido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente. De la misma forma, los módulos o stands deberán, obligatoriamente, contar con su Licencia de Funcionamiento Municipal para poder llevar a cabo actividad económica, siempre y cuando la galería comercial en donde se ubican cuente, previamente, con la licencia de funcionamiento corporativa, y se les exigirá una Inspección Técnica de