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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471381 establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza. b) De ser procedente, el administrado abonará el derecho de pago correspondiente registrándose en el Módulo Informático de Caja, seguidamente se registrarán los datos del solicitante en el Módulo Informático de Trámite Documentario y el Módulo Informático de Licencias de Funcionamiento conforme a su Solicitud Formato con carácter de declaración jurada. c) Ingresado la información a los Módulos Informáticos referidos en el párrafo precedente, se emitirá la Resolución y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Municipal para la fi rma del encargado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias. d) Se fi nalizará el procedimiento con la entrega al administrado de la resolución y el certifi cado de licencia de funcionamiento. Establecimientos que cuenten con un área ocupada mayor a 100 m2 hasta 500 m2 y las solicitudes que contengan los giros mencionados en el segundo párrafo numeral 1 del artículo 13 de la presente ordenanza, los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento es como sigue: a) En el módulo de atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias se verifi cará si el o los giros propuestos cumplen con el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigente y se orientará al administrado sobre las condiciones con las que debe operar el establecimiento, así como los requisitos establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza. b) De ser procedente, el administrado abonará el derecho de pago correspondiente registrándose en el Módulo Informático de Caja, seguidamente se registraran los datos del solicitante en el Módulo Informático de Tramite Documentario conforme a su Solicitud Formato con carácter de declaración jurada y se recepcionará a través de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo General. c) El expediente será derivado a la Subgerencia de Comercialización y Licencias que en coordinación con el área de Defensa Civil programará una Inspección Técnica Básica de Defensa Civil y paralelamente evaluará Zonifi cación Compatibilidad de Uso y lo establecido en el artículo 17º de la presente ordenanza. Efectuada la inspección de encontrarse observación se comunicará al administrado a fi n que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por Ley. d) De no existir observaciones y/o subsanada las observaciones de ser el caso, se emitirá la Resolución y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Municipal para la fi rma del encargado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias. e) Se fi nalizará el procedimiento con la entrega al administrado de la resolución, el certifi cado de licencia de funcionamiento y el certifi cado de defensa civil dentro de los plazos establecidos por Ley. Establecimientos con área ocupada mayor a 500 m2, los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento es como sigue: a) En el módulo de atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias se verifi cará si el o los giros propuestos cumplen con el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigente y se orientará al administrado sobre las condiciones con las que debe operar el establecimiento, así como los requisitos establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza. b) De ser procedente, el administrado abonará el derecho de pago correspondiente registrándose en el Módulo Informático de Caja, seguidamente se registrarán los datos del solicitante en el Módulo Informático de Trámite Documentario y el Módulo Informático de Licencias de Funcionamiento conforme a su Solicitud Formato con carácter de declaración jurada. c) Ingresado la información a los Módulos Informáticos referidos en el párrafo precedente, se emitirá la Resolución y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Municipal para la fi rma del encargado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias. d) Se fi nalizará el procedimiento con la entrega al administrado de la resolución y el certifi cado de licencia de funcionamiento. Para los tres tipos de licencia de funcionamiento municipal considerados en el presente artículo, en el caso de solicitudes que el o los giros propuestos no cumplan con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas previa verifi cación de los requisitos establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza, se procederá a la recepción de la solicitud a través de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo General, quien luego derivará a la Subgerencia Comercialización y Licencias para la emisión del acto administrativo correspondiente dentro de los plazos que la Ley establece. El Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Santa Anita, u obtenido sin costo alguno en los Módulos de Atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias. Artículo 15.- PROCEDIMIENTO POR INTERNET PARA TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El presente procedimiento es aplicable a solicitudes de personas naturales y que correspondan a establecimientos con área ocupada hasta 100 m2 con giros: bodega, bazar - regalos, librería, botica - farmacia, Venta de pan y productos de panadería, Venta de golosinas y confi tería, Heladerías, dulcerías, juguerías, fotocopias – servicio de tipeo, lavandería, salones de belleza, peluquerías y actividades de arquitectura e ingeniería. El procedimiento será como sigue: a) A través del Portal Electrónico de la Municipalidad, se realizará el pago en línea del derecho de trámite correspondiente y llenado de la Solicitud Formato de Licencia de Funcionamiento así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil. b) Concluido el registro de la información, esta será validada permitiendo al administrado obtener de manera automática unas constancia de trámite. c) En el plazo de 24 horas de haber obtenido la constancia de trámite, el administrado se apersonará al módulo de la Subgerencia de Subgerencia Comercialización y Licencias a efectos recabar la Resolución y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento, previo a dicho acto el administrado deberá validar con su firma la Solicitud Formato de Licencia de Funcionamiento así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil. Artículo 16.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal regulado por la presente Ordenanza constituye procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por Ley, el solicitante deberá entender otorgada su licencia y/o autorización. Artículo 17.- EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonifi cación y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los establecimientos regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza. - El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros