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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471386 a) Comedor. b) Cocina. c) Campana extractora. d) Sistema de conservación de alimentos. e) Servicios higiénicos tanto para damas como para caballeros. f) Depósito. g) Tener extintores y botiquín de primeros auxilios. Artículo 52.- Las personas naturales o jurídicas que han obtenido Licencia de Funcionamiento para desarrollar actividades comerciales o de servicios, serán responsables del mantenimiento del orden, la moral y tranquilidad pública dentro de sus locales; asimismo, están obligados a denunciar inmediatamente a la Municipalidad o a la Comisaría del Sector cualquier alteración del orden público dentro o fuera de su establecimiento. Artículo 53.- En caso de producirse los actos descritos en el artículo anterior, los conductores de establecimientos deberán adoptar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesarios, solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier hecho ilícito dentro o fuera de su local, bajo apercibimiento de clausurar el establecimiento de comprobarse tales sucesos. Los conductores son igualmente responsables del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Derogatoria genérica.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Nº 028-2007/MDSA y toda norma que se le oponga o contradiga, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Tercera.- Normas Complementarias y Reglamentarias.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Gratuidad en la obtención de formularios.- Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fidedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www. munisantanita.gob.pe) Quinta.- Procedimientos en trámite.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 816728-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA N° 017A-2012-ALC/MVES Villa El Salvador, 15 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 171-2012-SGRS/GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº 036- 2012-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal e), del artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2012-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, estableciendo como uno de los objetivos “Mejorar la Provisión de Servicios Públicos” y como Meta: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el 7% de viviendas urbanas del distrito; Que, mediante Informe Nº 171-2012-SGRS-GSM/ MVES, la Gerencia de Servicios Municipales, señala que con relación al Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012 – Implementar un programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de viviendas urbanas del Distrito de Villa El Salvador”; se ha elaborado el citado Programa actualizándolo con relación al Programa aprobado en el año 2011 (Decreto de Alcaldía Nº 024-2011-ALC/MVES), conforme a lo establecido por el MINAN, por lo que de esta forma se ha cumplido con una de las metas del año 2012 - Decreto Supremo N° 004- 2012-EF; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– es función específi ca exclusiva de los gobiernos locales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Estando a lo expuesto, y contando con el visto favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Villa El Salvador”, el cual se encuentra contenido en el anexo 01 que adjunto forma parte integrante del presente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.