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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471384 aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento Municipal otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. CAPÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 33.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Artículo 34.- TRÁMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil (Ex- Post), salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artículo 35.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente aprobados por la Municipalidad de Santa Anita. Artículo 36.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa. CAPÍTULO III CESE DE ACTIVIDADES Artículo 37.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad comercial, industrial, artesanal, profesional y/o de servicio, mediante Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada comunicará a la Subgerencia de Comercialización y Licencias, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 38.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento Municipal quedando sin efecto los Certifi cados y Resoluciones respectivos. El titular de la actividad devolverá el original de la Licencia de Funcionamiento Municipal, o en su defecto presentará denuncia policial por pérdida o robo del certifi cado. En caso de deterioro o destrucción presentará declaración jurada simple. CAPÍTULO IV SOLICITUD DE DUPLICADOS Artículo 39.- SOLICITUD DE DUPLICADOS En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de los Certifi cados de Autorización Municipal regulados por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar mediante el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada la emisión del duplicado respectivo en los Módulos de Atención de la Subgerencia de Subgerencia Comercialización y Licencias. La emisión del duplicado sólo procederá tratándose de Autorizaciones Municipales vigentes. En el caso de pérdida o sustracción el titular de la autorización o representante legal, deberá adjuntar al Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, copia del DNI o representación legal del solicitante y denuncia policial; en la caso de destrucción deberá adjuntar copia del DNI o representación legal del solicitante y declaración jurada simple; así también, en el caso de deterioro deberá adjuntar copia del DNI o representación legal del solicitante y devolución de licencia de funcionamiento municipal original deteriorada. El procedimiento es iniciado en los Módulos de Atención de la Subgerencia de Comercialización y Licencias. La emisión del duplicado de un Certifi cado no implica la validación de las condiciones de operación existentes en ese momento. TÍTULO IV REVOCATORIA DE LA LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL Artículo 40.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Y/O REVOCATORIA El Gerente de Rentas y/o Gerente General, según corresponda, podrán declarar la nulidad de las autorizaciones de funcionamiento Municipal regulados por la presente Ordenanza, por las causales establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. La Municipalidad podrá revocar la licencia de funcionamiento municipal conforme lo establece el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dejando sin efectos las autorizaciones y/o licencia de funcionamiento regulado por la presente ordenanza, en los siguientes casos: 1. Cuando la inspección técnica de seguridad en defensa civil, única multipropósito o de aptitud, seguridad o conservación haya sido de resultado desfavorable para el agente económico o que el establecimiento haya sido declarado No Apto por el órgano competente. 2. La negativa a permitir la inspección técnica de seguridad en defensa civil, y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 3. No renovar el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil a su vencimiento fi jado, conforme al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM o las normas conexas, complementarias y/o modifi catorias vigentes. 4. Cuando el establecimiento no cuente o haya sido revocado el Certifi cado de seguridad en Defensa Civil expedido por la Municipalidad o por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o entidad competente. 5. La obtención irregular del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. 6. En el caso que el establecimiento ponga en riesgo la seguridad y/o salud del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. 7. La presentación de declaración falsa o adulterada de la información, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtención de las Licencias Municipales. 8. La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas tipifi cadas como infracción o delitos por la Ley Penal. 9. La reiterada infracción de una misma norma administrativa (dos veces a más). 10. Cuando se constate la realización de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorización sectorial o de requisitos específi cos, sin contar con la licencia correspondiente.