Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento Municipal otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. CAPITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 33.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el articulo 9 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Articulo 34.- TRAMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberan obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los modulos o stands deberan tramitar la realizacion de una inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ExPost), salvo en los casos en que se requiera la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Articulo 35.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Municipal para Mercados de Abastos y Galerias Comerciales, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente aprobados por la Municipalidad de MORDAZA Anita. Articulo 36.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infraccion administrativa. CAPITULO III CESE DE ACTIVIDADES Articulo 37.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad comercial, industrial, artesanal, profesional y/o de servicio, mediante Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada comunicara a la Subgerencia de Comercializacion y Licencias, el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 38.- APROBACION Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobacion automatica, generandose con su sola MORDAZA la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento Municipal quedando sin efecto los Certificados y Resoluciones respectivos. El titular de la actividad devolvera el original de la Licencia de Funcionamiento Municipal, o en su defecto presentara denuncia policial por perdida o robo del certificado. En caso de deterioro o destruccion presentara declaracion jurada simple. CAPITULO IV SOLICITUD DE DUPLICADOS Articulo 39.- SOLICITUD DE DUPLICADOS En caso de perdida, sustraccion, destruccion o deterioro de los Certificados de Autorizacion Municipal

regulados por la presente Ordenanza, el titular de la autorizacion o su representante legal puede solicitar mediante el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada la emision del duplicado respectivo en los Modulos de Atencion de la Subgerencia de Subgerencia Comercializacion y Licencias. La emision del duplicado solo procedera tratandose de Autorizaciones Municipales vigentes. En el caso de perdida o sustraccion el titular de la autorizacion o representante legal, debera adjuntar al Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, MORDAZA del DNI o representacion legal del solicitante y denuncia policial; en la caso de destruccion debera adjuntar MORDAZA del DNI o representacion legal del solicitante y declaracion jurada simple; asi tambien, en el caso de deterioro debera adjuntar MORDAZA del DNI o representacion legal del solicitante y devolucion de licencia de funcionamiento municipal original deteriorada. El procedimiento es iniciado en los Modulos de Atencion de la Subgerencia de Comercializacion y Licencias. La emision del duplicado de un Certificado no implica la validacion de las condiciones de operacion existentes en ese momento. TITULO IV REVOCATORIA DE LA LICENCIA Y/O AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL Articulo 40.- DECLARACION DE NULIDAD Y/O REVOCATORIA El Gerente de Rentas y/o Gerente General, segun corresponda, podran declarar la nulidad de las autorizaciones de funcionamiento Municipal regulados por la presente Ordenanza, por las causales establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. La Municipalidad podra revocar la licencia de funcionamiento municipal conforme lo establece el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dejando sin efectos las autorizaciones y/o licencia de funcionamiento regulado por la presente ordenanza, en los siguientes casos: 1. Cuando la inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil, unica multiproposito o de aptitud, seguridad o conservacion MORDAZA sido de resultado desfavorable para el agente economico o que el establecimiento MORDAZA sido declarado No Apto por el organo competente. 2. La negativa a permitir la inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil, y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. 3. No renovar el Certificado de Seguridad en Defensa Civil a su vencimiento fijado, conforme al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM o las normas conexas, complementarias y/o modificatorias vigentes. 4. Cuando el establecimiento no cuente o MORDAZA sido revocado el Certificado de seguridad en Defensa Civil expedido por la Municipalidad o por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o entidad competente. 5. La obtencion irregular del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. 6. En el caso que el establecimiento ponga en riesgo la seguridad y/o salud del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. 7. La MORDAZA de declaracion falsa o adulterada de la informacion, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtencion de las Licencias Municipales. 8. La constatacion del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas tipificadas como infraccion o delitos por la Ley Penal. 9. La reiterada infraccion de una misma MORDAZA administrativa (dos veces a mas). 10. Cuando se constate la realizacion de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorizacion sectorial o de requisitos especificos, sin contar con la licencia correspondiente.

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