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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471378 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00096/MDSA Santa Anita, 28 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante Ley Nº 28976 se aprobó la Ley marco de licencia de funcionamiento, norma que tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, en ese marco legal, las autoridades municipales están facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que sean pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptúa explícitamente el articulo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que dispone: “La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)”; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 203 numeral 2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excepcionalmente cabe la revocación de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad revocatoria ha sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 203.2.2 de la norma antes citada la Revocatoria del acto administrativo podrá ser declarada cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, el procedimiento de Revocatoria y el procedimiento de Clausura de los locales comerciales que funcionan sin autorización municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprueba por mayoría, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular los aspectos legales y técnicos del procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales y/o de servicios de acuerdo a la zonifi cación en el distrito de Santa Anita. Artículo 2.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito. b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito. c) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad. d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial del distrito de Santa Anita. Artículo 4.- PRINCIPIOS Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios administrativos contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de fi scalización. Por lo que, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Artículo 5.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO COMPRENDIDAS Están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las siguientes Licencias de funcionamiento: a) Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal, la cual para su expedición deberá reunir los mismos requisitos establecidos para una licencia municipal de funcionamiento. c) Licencia Municipal de Funcionamiento para Cesionarios. d) Licencia Municipal de Funcionamiento para mercado de abastos y galerías comerciales. e) Oposición y Denuncia Vecinal. f) Ampliación de giro. g) Variación de área económica o comercial. h) Duplicado del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento.