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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471385 11. Cuando la Subgerencia de Subgerencia Comercialización y Licencias, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias o quejas fundamentadas interpuestas por los vecinos. 12. Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. 13. Expender y comercializar no aporta nuevos fundamentos que desvirtuen su irregular e ilegítima actuación, ni causan convicción en la Administración Pública para variar la decisión adoptada,das alcohólicas en la vía pública en forma contraria a lo dispuesto en la Ordenanza de la materia. 14. Cuando alguna dependencia de la Municipalidad verifi que o constate que se viene desarrollando actividad económica contraviniendo las disposiciones municipales establecidas. De manera previa a la revocatoria, en todos los casos, deberá notifi carse a los titulares de las Licencias y/o autorizaciones de funcionamiento municipal, con el objeto que formulen sus descargos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, después de lo cual de acuerdo al caso, se emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 41º.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura defi nitiva del establecimiento, la que será ejecutada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. TÍTULO V DE LA CLAUSURA POR FUNCIONAR SIN LICENCIA Artículo 42º.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, en un mismo acto, serán sancionados con Resolución de Multa y Clausura Temporal por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Para el cumplimiento de esta medida la Gerencia de Seguridad Ciudadana podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional. En caso de reincidencia se ordenará la Clausura Defi nitiva y el tapiado del establecimiento. Artículo 43º.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellos locales que tengan en trámite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de Funcionamiento. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitación de la Licencia de Funcionamiento no faculta al administrado a iniciar actividades. Artículo 44º.- La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante Acta la misma que será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Artículo 45º.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. TÍTULO VI CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 46.- La Municipalidad de Santa Anita tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para cesionarios, para tal efecto, realizará permanentemente campañas de verificación a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos o trámites a los administrados. Artículo 47.- La Municipalidad tiene la facultad de velar permanentemente que los establecimientos comerciales, de producción y/o servicios, cuenten con las condiciones de seguridad y sanidad para garantizar una adecuada prestación de servicios. Artículo 48.- El titular de la Licencia de Funcionamiento tiene la obligación de exhibirla en el establecimiento, así como facilitar el ingreso a su establecimiento a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitar la tarea de verifi cación. Asimismo, de ser el caso, junto a la Licencia, deberá exhibir la Constancia de Defensa Civil, bajo responsabilidad de aplicar las sanciones correspondientes. Artículo 49.- El impedimento y/o resistencia a los procesos de control y fi scalización posterior de los establecimientos, de acceso a los datos contenidos en la solicitud - Declaración Jurada y de los documentos presentados por parte de los conductores, dará lugar a la presunción de que los documentos y la información presentada es falsa e insufi ciente y a la consiguiente aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. En caso de reincidencia se procederá a la Clausura Defi nitiva del establecimiento y revocación de la Licencia o Autorización otorgada. TÍTULO IX RESTRICCIONES Artículo 50.- Los locales de baile, videos pubs, locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fi estas y otros, bares, cantinas, peñas, transmisión de carreras de caballos, casinos, tragamonedas, deberán tener en cuenta las siguientes restricciones, bajo apercibimiento de ordenarse la Revocatoria de su Licencia y la Clausura Defi nitiva: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No generar ruidos molestos, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 015-MML. c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros. d) No podrán ubicarse a menos de 100 m. del radio de acción de centros de enseñanza en general, colegios privados y nacionales, academias, institutos superiores, centros de enseñanza y afi nes; centros religiosos, centros hospitalarios, clínicas, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la Licencia. En el caso de Casinos y Tragamonedas la distancia será de 150 m. e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios. f) Deberán prohibir el ingreso de menores de edad. g) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por los hechos de esta naturaleza. h) Queda prohibido el consumo de licor en la vía pública, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. i) Contar con una puerta de emergencia. Artículo 51.- Los locales que se dediquen, como actividad principal, al expendio de comidas en general, es decir, restaurantes y similares,deberán acondicionar su establecimiento como se indica: