TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467688 DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 41734548 DIGNA ALFONSINA MENDOZA VÁSQUEZ REGIDORA ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011 28069499 HUMBERTO CÁCERES DÍAZ REGIDOR COMPROMISO CAMPESINO 7. Así, mediante los ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que las solicitudes de revocatoria formuladas cumplen con los requisitos formales de ley, pues ambas solicitudes identifi caron los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó los pedidos y adjuntaron las constancias de verifi cación positiva de fi rmas. 8. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 9. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese las presentes solicitudes de revocatoria de las autoridades del distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER acumular el Expediente Nº J-2012-00664 al Expediente Nº J-2012-00661, que conoció primero el Jurado Nacional de Elecciones, debiéndose realizar nueva foliación en el mismo. Artículo Segundo.- ACUMULAR las solicitudes de revocatoria de autoridades del distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, presentadas por Francisco Infante Bazán y Edilberto Cabanillas Terán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796521-22 RESOLUCIÓN Nº 0511-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00662 Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 838-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, presentada por José Carlos Chunga Fernández. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011- JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 25 de mayo de 2012, José Carlos Chunga Fernández solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 03868487 VÍCTOR RAÚL HIDALGO LÓPEZ ALCALDE PARTIDO APRISTA PERUANO 03866413 COSME ADALBERTO VILLAR TÁVARA REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO 03866032 ANGELITA LUCÍA RUMICHE RUMICHE REGIDORA PARTIDO APRISTA PERUANO 40925941 CARLOS ANDRÉS CARRASCO PRIETO REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO 03869484 ÉDGAR ROLANDO RUGEL GAMBOA REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO 41345032 MERY JULISSA VALLADARES CARRASCO REGIDORA UNIDOS CONSTRUYENDO 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, presentada por José Carlos Chunga Fernández, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.