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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467693 la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, presentada por Felipe Santiago Miranda Limache. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 28 de mayo de 2012, Felipe Santiago Miranda Limache solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguiente autoridad municipal del distrito de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 00414450 BONIFACIA JULIA MAMANI DE QUISBERT ALCALDESA POR EL AVANCE DEL SUR 00507904 FREDDY PATRICIO OLIVA ROMERO REGIDOR POR EL AVANCE DEL SUR 00669352 LEONOR ALFÉREZ CONDORI REGIDORA POR EL AVANCE DEL SUR 47689163 LÍZBETH ROSA GARCÍA FRANCO REGIDORA POR EL AVANCE DEL SUR 00477568 HUMBERTO WILLY CONDORI LLANGATO REGIDOR POR EL AVANCE DEL SUR 00669386 FREDY CONDORI LAURA REGIDOR ALIANZA POR TACNA 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, presentada por Felipe Santiago Miranda Limache, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796521-29 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura y cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3041-2012 Lima, 23 de mayo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Canto Grande Mz. H’ Lote 18, Urbanización Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, para que se le autorice el cierre de la Agencia ubicada en Calle Derecha Nº 458 distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura y el cierre de las citadas Agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informes Nº 68-2012-DSM “A” y Nº 69-2012-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;