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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467689 Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796521-23 RESOLUCIÓN Nº 0512-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00665 Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 839-2012-SG/ONPE, recibido el 28 de mayo de 2012 y remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por Sandy Robert Romero Sedano. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Sandy Robert Romero Sedano solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 20027625 ANÍBAL CASTAÑEDA BELLO ALCALDE ALIANZA REGIONAL JUNÍN SOSTENIBLE 19986511 JOHN FÉLIX VERA IRIARTE REGIDOR ALIANZA REGIONAL JUNÍN SOSTENIBLE 80633259 NOÉ ARMENGOL SEDANO HUAMÁN REGIDOR ALIANZA REGIONAL JUNÍN SOSTENIBLE DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 40626831 PILAR BALTAZAR ÁVILA REGIDORA ALIANZA REGIONAL JUNÍN SOSTENIBLE 40153891 ZULMA ZÚÑIGA LARA REGIDORA ALIANZA REGIONAL JUNÍN SOSTENIBLE 19986280 DECTINIO ENCARNACIÓN ESPÍRITU BACA REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. En el presente caso debe advertirse que, mediante Resolución Nº 353-2012-JNE (Exp. Nº J-2012-535), este Supremo Tribunal Electoral resolvió acumular la solicitud de revocatoria de Aníbal Castañeda Bello, John Félix Vera Iriarte, Noé Armengol Sedano Huamán y Dectinio Encarnación Espíritu Baca, presentada por Emiberto Félix Chávez Castañeda, por lo que respecto de dichas autoridades deberán ser considerados como promotores tanto el antes mencionado como Sandy Robert Romero Sedano. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por Sandy Robert Romero Sedano, conforme a lo expuesto en el considerando 4 de la presente, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796521-24