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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (07/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467955 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales deben implementar portales de información a través de Internet, en los que se establecerá la difusión de los datos generales sobre la institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima Autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por Decreto Supremo N° 063-2010-PCM se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública y con Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM se aprobaron los Lineamientos para dicha implementación mediante Directiva N° 001-2010-PCM/SGP; Que, en este contexto es necesario designar a los funcionarios responsables de elaborar y actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro, conforme lo señalado en las normas aplicables; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR como funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro a doña SUSANA PILAR COVARRUBIAS LLERENA – Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen y a don LUIS ALBERTO TORRES CABANILLAS – Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, elaborar un proyecto de directiva para el cumplimiento oportuno de las áreas en la entrega de información que deba ser publicada en el Página Web Institucional. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 054 de fecha 17 de febrero de 2012. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la notifi cación a las Unidades Orgánicas correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 797665-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficio de regularización de licencia de edificación y habilitaciones urbanas ORDENANZA N° 0143-MDSL San Luis, 31 de mayo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 001-2012-CDUV-SR-MDSL de fecha 16MAY2012, mediante el cual la Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad sobre el Proyecto de Ordenanza para la Regularización de Licencia de Edifi cación Y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción, viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones correspondientes; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edifi caciones y Habilitaciones Urbanas en el distrito; Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran número de propietarios comprendidos dentro de los alcances de la presente norma que por diversas razones han construido sin la Licencia de Edifi cación Municipal y la Habilitación Urbana correspondiente, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476 no ha establecido solución alguna a este problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476 con la fi nalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de San Luis; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9 numeral 8) 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, por Unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y HABILITACIONES URBANAS Artículo Primero.- OBJETO: Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones Y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, a fi n de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación, ejecutadas antes de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN: Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación y/o Habilitaciones Urbanas, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones y Habilitación Urbana de acuerdo a los siguientes requisitos. REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA 1 FUHU y anexo G por cuadriplicado debidamente suscrito. 2.- Copia literal de dominio. 3.- Declaración Jurada de habilitación de los profesionales. 4.- Certifi cado de Zonifi cación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima 5.- Documentación técnica por cuadriplicado compuesta por: 5.1- Plano de ubicación y localización (UTM), referidas al Sistema Geodésico Ofi cial. 5.2.- Plano de Trazado y Lotización 5.3- Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes.