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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467956 5.4.- Memoria Descriptiva, indicando manzanas, áreas de lotes, numeración y aportes. 6.- Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso 7.- Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. 8.- Pago de derecho S/. 197.20 nuevos soles + 0.02% por m2 de área vendible (0.00 m2 a 10,000 m2) 0.015% por m2 de área vendible (10,001.00 m2 a mas) REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION: 1.- FUE por triplicado suscrito por el propietario y los responsables del proyecto. 2.- Copia literal de dominio expedida por SUNARP. 3.- Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica 4.- Plano de Ubicación y localización según formato. 5.- Planos de arquitectura fi rmado por el profesional (plantas, cortes y elevaciones) 6.- Memoria Descriptiva 7.- Carta de seguridad de obra fi rmada por un ingeniero civil colegiado 8.- Pago de Derecho. S/ 99.00 nuevos soles + 1.5 % del valor de la obra + Multa (0% del valor de la obra) 9.- Pago por derecho de revisión de proyecto (Colegio de Arquitectos) de ser el caso delegado AD – HOC (industria, comercio, viviendas multifamiliares mayores de 5 pisos). Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO: Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización se deberá cumplir lo siguiente: a) El Plazo para el procedimiento de regularización es de 20 días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica de Edifi caciones Distrital (opinión favorable de INDECI, de ser el caso). b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cara el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD - HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444. c) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá en un plazo no mayor a quince días hábiles a realiza los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica Distrital, la cual comprobara de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y parámetros edifi catorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del inciso c). e) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. f) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos revisiones por la Comisión Técnica. g) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 4% del valor de la obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el administrado al contado o hasta en seis cuotas mensuales sin reajustes a partir de la notifi cación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edifi cación en vía de regularización. En caso de no cumplir con los pagos en cuotas trascurrido el plazo se procederá a efectuar una nueva liquidación actualizada, la misma que ya no podrá ser pagada en cuotas. i) Los propietarios de las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza y obtengan su Resolución de Licencia de Edifi cación, tendrán el derecho a la condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas como consecuencia de las obras materia de regularización. j) El procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al capítulo IV del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fi nes, a la Subgerencia de Informática y Estadística, Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal, la efectiva difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- VIGENCIA: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 60 días calendario, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 798132-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban numeración de las cuadras de la avenida Pérez Salmón en toda su extensión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2012 Callao, 22 de mayo de 2012