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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (07/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467958 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO VISTO: El acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de mayo del año 2012, bajo la convocatoria y presidencia del Sr. Alcalde Profesor: Rufi no David Canal Onton y contando con la asistencia de los Señores Regidores, señor Mario Huaman Ayala, señor Paull Palma Herrera, señora Elsa Ccama Arias, señor Lider Bayona Soto y señor Everth Carrión Molina. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del estado, modifi cado por la reforma constitucional y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 se establece “Las Municipalidades Gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que, el Concejo Municipal, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; Que, el Artículo 17° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que, los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, asimismo el Artículo 39º del mismo cuerpo normativo establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y el Artículo 41° de la indicada norma, establece los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional como en el presente caso; Que, conforme a la autonomía política del que gozan los gobiernos locales, y en concordancia al inciso 35 del Artículo 9° inciso de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 019-2012 – MDO del 23 de mayo del año 2012, el Ejecutivo pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal los entre otros los siguientes temas de Agenda: Invitación de a participar en la XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se llevará a cabo del 18 al 21 de junio del año 2012; Informe N° 088-GDSET-MDO/2012 (Convenio de Cooperación Mutua para la puesta en Marcha del Proyecto de la Región); Convenio con la Asociación WorldLearderShipSchool con el objeto de lograr la construcción del local para el funcionamiento del PRONOEI de la Comunidad de Bandolista; Que, el Artículo 10° -Medidas en Materia de Bienes y Servicios - de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley 29812, establece “10.1 Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil. c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas desde el literal a) hasta el literal d), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano (…); Que, la actual Gestión Municipal ha visto la importancia de promocionar el distrito de Ollantaytambo, en vista de que el turismo es un factor realmente importante para el desarrollo socioeconómico y cultural de un país, en vista de que es un instrumento generador de divisas, al ser una actividad que canaliza una inversión para producir una expansión económica general; genera asimismo un mercado de empleos diversifi cado con una inversión relativamente baja en comparación con otros sectores de la economía; genera una balanza de pagos favorables y sobre todo desarrolla las actividades económicas locales; Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20º, 39° y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y normas del Reglamento de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo; por UNANIMIDAD; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde Rufi no David Canal Ontón, asista al “XVIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales” que se llevará a cabo del 18 al 21 de junio del año 2012, en Miami Downtown- Florida-Estados Unidos.Para promocionar al distrito de Ollantaytambo debiendo a su retorno informar por escrito a los miembros del Concejo Municipal los resultados obtenidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde Rufi no David Canal Ontón, suscriba el Convenio de Cooperación Mutua para la puesta en Marcha del Proyecto de la Región cuyo objeto es establecer las coordinaciones y la realización de actividades conjuntas entre la Dirección Regional de Agricultura Cusco, representada por la Agencia Agraria Provincial y la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde Rufi no David Canal Ontón, suscriba el Convenio con la Asociación WorldLearderShipSchool con el objeto de lograr la construcción del local del PRONOEI de la Comunidad de Bandolista. Artículo Cuarto.- DISPONER, que se notifi que el presente acuerdo a todas las dependencias orgánicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Asimismo disponer que la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones efectúe la publicación en los paneles visibles de la municipalidad y la difusión correspondiente, así como se publique en la Página Web de la municipalidad, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase. RUFINO DAVID CANAL ONTON Alcalde 797623-1