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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468044 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de la fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 o que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al SO2 EP Willy Miguel TRAVEZAÑO MENDEZ, identifi cado con DNI Nº 40387253 y CIP Nº 328917600, como Alumno participante en la Pasantía de Desminado, a realizarse en la Ciudad de Brasilia DF, de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 12 de junio al 11 de julio de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreo: Lima - Brasilia - Lima (Clase económica) US$ 1,060.00 x 01 persona (Incluye TUUA) $ 1,069.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,200.00/30 x 19 días x 01 persona (12 Jun - 30 Jun 2012) $ 1,393.33 US$ 2,200.00/31 x 11 días x 01 persona (01 Jul - 11 Jul. 2012) $ 780.64 ------------ TOTAL $ 3,233.97 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de la fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 799558-17 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 664-2012-DE/SG Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 462 de fecha 04 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República Federativa de Brasil ingresará a territorio nacional del 10 al 14 de junio de 2012, a fi n de participar en la “Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral” que organiza la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa Brasil detallado a continuación, del 10 al 14 de junio de 2012, a fi n de participar en la Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral que organiza la Marina de Guerra del Perú. 1. Capitán de Fragata Luis Fernando NOGUEIRA Pompeu 2. Capitán de Fragata Adriano Marcelino BATISTA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 799553-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 665-2012-DE/SG Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 431 de fecha 22 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización