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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468745 DEPARTAMENTO: ANCASH - Helipuerto de Yanacancha, Huascaran / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Atico, Chivay, Orcopampa, Mollendo. DEPARTAMENTO: CUSCO - Kiriguetti / Carpintero, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri, Helipuerto la Peruanita Nº1, Helipuerto la Peruanita Nº2, Helipuerto la Peruanita Nº3, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Nasca / Maria Reiche Neuman. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cultivereni, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pías, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Lib Mandi Metropolitano, Helipuerto Pacifi co, Las Palmas. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Colonia Angamos, Pampa Hermosa, Orellana, Shanusi. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Helipuerto de Superfi cie Helinka, Palmas del Espino. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, San Marcos. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 172-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 800219-1 Aprueban Directiva que establece el “Sistema Tecnológico de Selección Aleatoria para el control de pesos por eje simple y/o conjunto de ejes y del Peso Bruto Vehicular de los vehículos de Categoría M3 Clase III” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2287-2012-MTC/15 Lima, 14 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 33º de El Reglamento, prescribe que los pesos y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, transitan y operan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, deben sujetarse a lo dispuesto en el Título V de la referida norma; Que, el numeral 33 del Anexo II de El Reglamento precisa respecto de los Pesos y Capacidad de Carga, que el peso máximo por eje, es la carga máxima por eje o conjunto de ejes determinado por el fabricante; Que, a su vez el artículo 37º de El Reglamento concordante con el numeral 1 del Anexo IV “Pesos y Dimensiones” del mismo, establece el peso bruto vehicular máximo, así como los pesos máximos permitidos por eje simple o conjunto de ejes, sancionándose los excesos sobre dichos límites de acuerdo con el numeral 7 del mismo anexo; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo 040-2011- MTC, dispone que a partir del 01 de julio de 2012, se iniciará el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibración correspondiente emitido por el INDECOPI, precisando que en el caso de los vehículos de la categoría M3 clase III establecido en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, éstos serán seleccionados de forma aleatoria para ser sometidos al control de pesos por eje y peso bruto vehicular, debiendo para tales efectos la Dirección General de Transporte Terrestre emitir la Directiva correspondiente; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Directiva que establece que el control del peso máximo permitido por eje simple y/o por conjunto de ejes y del peso bruto vehicular para los vehículos de Categoría M3 Clase III, se realizará a través del Equipo para la Selección Aleatoria de Vehículos, cuya fi nalidad es asegurar que la selección aleatoria de estos vehículos se realice de manera efectiva; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012- MTC/15, que establece el “Sistema Tecnológico de Selección Aleatoria para el control de pesos por eje simple y/o conjunto de ejes y del Peso Bruto Vehicular de los vehículos de Categoría M3 Clase III”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia los ciento veinte (120) días calendario luego de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre