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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468748 803523-1 VIVIENDA Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2012-VIVIENDA Lima, 18 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29664 dispone que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible, basado en la investigación científi ca y de registro de informaciones, que orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, en ese sentido, la citada Ley señala que los Ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, debiendo constituir al interior de su entidad, Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo indelegable dicha función; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, establece que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia; Que, bajo dicho contexto, las entidades públicas deben incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en sus procesos de desarrollo, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos; Que, asimismo, la Ley Nº 29664 establece que las entidades públicas que generen información técnica y científi ca sobre peligros y amenazas, y vulnerabilidad y riesgo, están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual es de acceso gratuito para las entidades públicas; Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario constituir en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29664, Ley que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: • Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá. • Viceministro de Vivienda y Urbanismo. • Viceministro de Construcción y Saneamiento. • Secretario General. • Director Nacional de Vivienda. • Director Nacional de Urbanismo. • Director Nacional de Construcción. • Director Nacional de Saneamiento.