Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

803523-1

VIVIENDA
Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2012-VIVIENDA MORDAZA, 18 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se creo el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus

efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y la preparacion y atencion ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 29664 dispone que la Gestion del Riesgo de Desastres es un MORDAZA social cuyo fin ultimo es la prevencion, la reduccion y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparacion y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las politicas nacionales con especial enfasis en aquellas relativas a materia economica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible, basado en la investigacion cientifica y de registro de informaciones, que orienta las politicas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad, con la finalidad de proteger la MORDAZA de la poblacion y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, en ese sentido, la citada Ley senala que los Ministros son las maximas autoridades responsables de la implementacion de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ambitos de competencia, debiendo constituir al interior de su entidad, Grupos de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, siendo indelegable dicha funcion; Que, el articulo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, establece que la MORDAZA autoridad ejecutiva de cada entidad publica de nivel nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres para la formulacion de normas y planes, evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres, en el ambito de su competencia; Que, bajo dicho contexto, las entidades publicas deben incorporar la Gestion del Riesgo de Desastres en sus procesos de desarrollo, considerando lo establecido en la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos; Que, asimismo, la Ley Nº 29664 establece que las entidades publicas que generen informacion tecnica y cientifica sobre peligros y amenazas, y vulnerabilidad y riesgo, estan obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres, la cual es de acceso gratuito para las entidades publicas; Que, en el MORDAZA de lo expuesto, resulta necesario constituir en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Grupo de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres para la formulacion de normas, planes, evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; la Ley Nº 29664, Ley que creo el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 048-2011PCM, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29664; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, el mismo que estara conformado de la siguiente manera: · Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo presidira. · Viceministro de Vivienda y Urbanismo. · Viceministro de Construccion y Saneamiento. · Secretario General. · Director Nacional de Vivienda. · Director Nacional de Urbanismo. · Director Nacional de Construccion. · Director Nacional de Saneamiento.

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