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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468744 Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 803534-1 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2012-MTC/12 Lima, 6 de junio del 2012 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 172-2009- MTC/12 del 01 de julio del 2009 se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de setiembre del 2009, rectifi cada por la Resolución Directoral Nº 225- 2009-MTC/12 del 10 de setiembre del 2009; Que, mediante Expediente Nº 2011-050216 del 20 de octubre del 2011, Documento de Registro Nº 2011-050216- A del 22 de noviembre del 2011, Documento de Registro Nº 050216-B del 11 de enero del 2012, Documento de Registro Nº 043791 del 13 de abril del 2012 y Documento de Registro Nº 2011-050216-D del 18 de mayo del 2012, la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar circuitos turísticos y zonas de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 445- 2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 462- 2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 097-2012- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 147-2012- MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Ofi cios Nº 1769-2011-MTC/12.07 del 15 de diciembre del 2012, Nº 217-2012-MTC/12.07 del 10 de febrero del 2012, Nº 382-2012-MTC/12.07 del 20 de marzo del 2012 y Nº 505-2012-MTC/12.07 del 17 de abril del 2012 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía, siendo atendidos favorablemente mediante Ofi cio Nº 463-2012-SERNANP-DGANP del 23 de abril del 2012; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el sentido de incrementar circuitos turísticos y zonas de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 172- 2009-MTC/12 del 01 de julio del 2009 de acuerdo al siguiente detalle: Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261. ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS. - Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Anta, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta - Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Urubamba– Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno – Cusco. - Juliaca – Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas, Arapa, Ramis, Suasi - Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, Lampa – Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata – Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantan, Taquile – Juliaca. - Chachapoyas – Sobrevuelo Tingo María, Kuélap, Longuita, Magdalena – Chachapoyas. - Nazca – Sobrevuelo Líneas de Nazca – Nazca - Arequipa – Sobrevuelo Circuito de Volcanes – Misti, Chachani, Coropuna – Arequipa. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Juliaca - Aeropuerto de Chachapoyas - Aeródromo de Nazca. Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS (además de las ya autorizadas) DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Galilea