Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468771

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entra en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 803580-1

ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo Primero.- La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas autorizadas para el comercio en la via publica, establece las restricciones necesarias y declara las zonas rigidas no autorizadas para el desarrollo de cualquier actividad o rubro comercial. Articulo Segundo.- La presente ordenanza contiene los aspectos tecnicos y administrativos, establece el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion Municipal para el desarrollo de actividades comerciales de bienes o servicios en la via publica del distrito de La MORDAZA, siendo de aplicacion obligatoria en esta Jurisdiccion. Articulo Tercero.- En el control y regulacion del comercio en la via publica en el distrito de La MORDAZA, la autoridad municipal toma en consideracion los siguientes criterios rectores: 1) Asumir que el comercio en la via publica atiende una situacion real y concreta destinada a brindar una fuente de trabajo para las personas que carecen de bienes y rentas para subsistir, siendo esta su unica fuente de ingresos. 2) Procurar que el comercio en la via publica sea una situacion transitoria en la medida que se potencie las capacidades de los comerciantes para que se desempenen en la micro y pequena empresa fomentando asi el desarrollo y la inclusion social en el distrito. 3) Vigilar que el comercio en la via publica no perturbe la tranquilidad de los vecinos ni el ornato del distrito. 4) Cuidar que el uso comercial de la via publica se desarrolle acorde con el entorno urbano. TITULO II DEFINICIONES Articulo Cuarto.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Autorizacion Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la via publica en un modulo o ubicacion en delimitado espacio de dominio publico. Esta autorizacion no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio fisico en que se encuentra el modulo o se ejerce la actividad, constituyendo unicamente una ubicacion temporal autorizada. b) Comercio en la via publica.- La actividad economica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la via publica del distrito establecidas por la autoridad municipal, prestando servicios o comercializando bienes bajo las condiciones que dispone la presente Ordenanza. c) Conductor autorizado.- Persona natural mayor de edad, que cuenta con autorizacion municipal para el uso comercial de la via publica, con capital de trabajo que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y carece de vinculo laboral con sus proveedores, ejerciendo individualmente el comercio en forma directa y a pequena escala. d) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de modulos o triciclos que ocupan la via publica y que sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas por la presente Ordenanza. e) Zonas autorizadas.- Lugar de la via publica donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad economica. f) Zonas rigidas.- Areas del distrito en las que por razones de ordenamiento MORDAZA la Municipalidad prohibe el comercio en la via publica. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo Quinto.- La Autorizacion Municipal, es otorgada por la Subgerencia de Licencias Comerciales, a

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Regulan el uso comercial de la via publica en el distrito
ORDENANZA Nº 232 La MORDAZA, 11 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Junio del 2012, el Dictamen Nº 03-2012, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial y el Dictamen Nº 07-2012 la Comision de Asuntos Juridicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso Comercial de la Via Publica en el distrito de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, de fecha 04 de octubre de 2005, dispone en el Articulo 194º que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru se establecen las competencias de las municipalidades, las mismas que estan desarrolladas legalmente en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 73º otorga facultades a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC senala que la funcion que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la poblacion a tener un ambiente urbanistico adecuado, asi como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la via publica; Que, en este sentido, el comercio en la via publica es actividad eminentemente transitoria, no solo porque se realiza en bienes de dominio y uso publico sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida solo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiendole captar recursos economicos, facilite la promocion de sus capacidades para su posterior desempeno en la micro y pequena empresa fomentando asi su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la MORDAZA con orden y con un adecuado ambiente urbanistico; Que, del seguimiento realizado al comercio ambulatorio en el distrito, del levantamiento de informacion sobre los giros que se desarrollan, el conteo de modulos y su estado, y del analisis situacional se concluye en la necesidad de contar con un MORDAZA MORDAZA legal que ordene el comercio en la via publica y permita a la Municipalidad tener conocimiento exacto, permanente y real de esta actividad y ejercer las funciones de control y fiscalizacion que redunde en beneficio de la comunidad de La Molina; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º, el articulo 40º y el numeral 3.2 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº27972,con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.