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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468771 Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 803580-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Regulan el uso comercial de la vía pública en el distrito ORDENANZA Nº 232 La Molina, 11 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Junio del 2012, el Dictamen Nº 03-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº 07-2012 la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso Comercial de la Vía Pública en el distrito de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, de fecha 04 de octubre de 2005, dispone en el Artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú se establecen las competencias de las municipalidades, las mismas que están desarrolladas legalmente en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 73º otorga facultades a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC señala que la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública; Que, en este sentido, el comercio en la vía pública es actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, del seguimiento realizado al comercio ambulatorio en el distrito, del levantamiento de información sobre los giros que se desarrollan, el conteo de módulos y su estado, y del análisis situacional se concluye en la necesidad de contar con un nuevo marco legal que ordene el comercio en la vía pública y permita a la Municipalidad tener conocimiento exacto, permanente y real de esta actividad y ejercer las funciones de control y fi scalización que redunde en benefi cio de la comunidad de La Molina; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, el artículo 40º y el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº27972,con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo Primero.- La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas autorizadas para el comercio en la vía pública, establece las restricciones necesarias y declara las zonas rígidas no autorizadas para el desarrollo de cualquier actividad o rubro comercial. Artículo Segundo.- La presente ordenanza contiene los aspectos técnicos y administrativos, establece el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales de bienes o servicios en la vía pública del distrito de La Molina, siendo de aplicación obligatoria en ésta Jurisdicción. Artículo Tercero.- En el control y regulación del comercio en la vía pública en el distrito de La Molina, la autoridad municipal toma en consideración los siguientes criterios rectores: 1) Asumir que el comercio en la vía pública atiende una situación real y concreta destinada a brindar una fuente de trabajo para las personas que carecen de bienes y rentas para subsistir, siendo ésta su única fuente de ingresos. 2) Procurar que el comercio en la vía pública sea una situación transitoria en la medida que se potencie las capacidades de los comerciantes para que se desempeñen en la micro y pequeña empresa fomentando así el desarrollo y la inclusión social en el distrito. 3) Vigilar que el comercio en la vía pública no perturbe la tranquilidad de los vecinos ni el ornato del distrito. 4) Cuidar que el uso comercial de la vía pública se desarrolle acorde con el entorno urbano. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo Cuarto.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Autorización Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. b) Comercio en la vía pública.- La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito establecidas por la autoridad municipal, prestando servicios o comercializando bienes bajo las condiciones que dispone la presente Ordenanza. c) Conductor autorizado.- Persona natural mayor de edad, que cuenta con autorización municipal para el uso comercial de la vía pública, con capital de trabajo que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y carece de vínculo laboral con sus proveedores, ejerciendo individualmente el comercio en forma directa y a pequeña escala. d) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de módulos o triciclos que ocupan la vía pública y que sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas por la presente Ordenanza. e) Zonas autorizadas.- Lugar de la vía pública donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica. f) Zonas rígidas.- Áreas del distrito en las que por razones de ordenamiento urbano la Municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo Quinto.- La Autorización Municipal, es otorgada por la Subgerencia de Licencias Comerciales, a