Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
1 : Recursos Ordinarios

468969

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

CONSIDERANDO:
485 882,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

173 100,00 ----------------658 982,00 ========= 206 698 361,00 =============

1.2 Los Pliegos habilitados en la seccion primera y seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 805832-6

Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, en virtud de lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 770, modificada esta MORDAZA por la Ley N° 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; Que, el literal m) del articulo 8° del Estatuto del Banco de la Nacion le permite realizar operaciones con entidades bancarias y financieras del MORDAZA destinadas a la rentabilizacion de sus fondos, de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, con el objeto de fomentar la inclusion financiera, es conveniente autorizar al Banco de la Nacion a garantizar operaciones de credito que otorguen las entidades a favor de Micro y Pequenas Empresas (MYPES) comprendidas en programas de educacion financiera promovidos por entidades del Sector Publico; Que, dentro de los objetivos del Estado se encuentra el de promover un entorno favorable para la creacion, formalizacion, desarrollo y competitividad de las MYPES a traves de mecanismos de MORDAZA, facilitando de este modo su acceso a los mercados financieros y al credito formal; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2006-EF, se aprobo la ejecucion de operaciones y servicios que celebra el Banco de la Nacion con las entidades que otorgan creditos a las MYPES; Que, mediante Decreto Supremo N° 134-2006-EF se constituyo en el Banco de la Nacion el "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequena Empresa (PROMYPE)" el mismo que contaria inicialmente con la suma de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de recursos propios, autorizandosele a celebrar convenios de financiamiento con entidades que otorgan creditos a las MYPES para facilitarles el acceso a recursos financieros; Que, de acuerdo con las proyecciones del Banco de la Nacion respecto a la utilizacion de los recursos senalados en el parrafo precedente, se ha superado el referido monto y, a efectos de continuar atendiendo dichos financiamientos, resulta necesario incrementar los fondos del PROMYPE; Que asimismo, es importante promover las condiciones para que dichos recursos MORDAZA destinados a sectores de la poblacion rural no bancarizada y que forman parte de programas de programas de inclusion financiera implementados por entidades del Sector Publico; En uso de la facultad conferida por el numeral 3) del Articulo 11° de la Ley 29158; DECRETA: Articulo 1°.- Incremento de recursos del "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequena Empresa" (PROMYPE). Incrementese el monto autorizado del "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequena Empresa (PROMYPE)", constituido en el Banco de la Nacion mediante Decreto Supremo N° 134-2006-EF, de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) a la suma de S/. 600 000 000,00 (Seiscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). El uso de estos recursos debera ser informado con una periodicidad mensual al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Garantia de operaciones de prestatarios comprendidos en programas de educacion financiera Autoricese al Banco de la Nacion a garantizar hasta en un 50% las operaciones de credito de las entidades que otorgan creditos a las MYPES a favor de prestatarios comprendidos en programas de educacion financiera promovidos por entidades del Sector Publico. Para tal fin el Banco de la Nacion:

Incrementan el monto del "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequena Empresa (PROMYPE)" y autorizan al Banco de la Nacion a garantizar operaciones de prestatarios comprendidos en programas de educacion financiera
DECRETO SUPREMO Nº 099-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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