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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468969 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 485 882,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 173 100,00 ----------------- SUB TOTAL 658 982,00 ========= TOTAL EGRESOS 206 698 361,00 ============= 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-6 Incrementan el monto del “Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa (PROMYPE)” y autorizan al Banco de la Nación a garantizar operaciones de prestatarios comprendidos en programas de educación financiera DECRETO SUPREMO Nº 099-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, en virtud de lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo N° 770, modifi cada esta última por la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; Que, el literal m) del artículo 8° del Estatuto del Banco de la Nación le permite realizar operaciones con entidades bancarias y fi nancieras del país destinadas a la rentabilización de sus fondos, de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con el objeto de fomentar la inclusión fi nanciera, es conveniente autorizar al Banco de la Nación a garantizar operaciones de crédito que otorguen las entidades a favor de Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) comprendidas en programas de educación fi nanciera promovidos por entidades del Sector Público; Que, dentro de los objetivos del Estado se encuentra el de promover un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES a través de mecanismos de mercado, facilitando de este modo su acceso a los mercados fi nancieros y al crédito formal; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2006-EF, se aprobó la ejecución de operaciones y servicios que celebra el Banco de la Nación con las entidades que otorgan créditos a las MYPES; Que, mediante Decreto Supremo N° 134-2006-EF se constituyó en el Banco de la Nación el “Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa (PROMYPE)” el mismo que contaría inicialmente con la suma de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de recursos propios, autorizándosele a celebrar convenios de fi nanciamiento con entidades que otorgan créditos a las MYPES para facilitarles el acceso a recursos fi nancieros; Que, de acuerdo con las proyecciones del Banco de la Nación respecto a la utilización de los recursos señalados en el párrafo precedente, se ha superado el referido monto y, a efectos de continuar atendiendo dichos fi nanciamientos, resulta necesario incrementar los fondos del PROMYPE; Que asimismo, es importante promover las condiciones para que dichos recursos sean destinados a sectores de la población rural no bancarizada y que forman parte de programas de programas de inclusión fi nanciera implementados por entidades del Sector Público; En uso de la facultad conferida por el numeral 3) del Artículo 11° de la Ley 29158; DECRETA: Artículo 1°.- Incremento de recursos del “Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa” (PROMYPE). Increméntese el monto autorizado del “Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa (PROMYPE)”, constituido en el Banco de la Nación mediante Decreto Supremo N° 134-2006-EF, de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) a la suma de S/. 600 000 000,00 (Seiscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). El uso de estos recursos deberá ser informado con una periodicidad mensual al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Garantía de operaciones de prestatarios comprendidos en programas de educación fi nanciera Autorícese al Banco de la Nación a garantizar hasta en un 50% las operaciones de crédito de las entidades que otorgan créditos a las MYPES a favor de prestatarios comprendidos en programas de educación fi nanciera promovidos por entidades del Sector Público. Para tal fi n el Banco de la Nación: