Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

469090

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

Articulo 2.- Modificacion del numeral 5.8 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Modifiquese el numeral 5.8 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, con el siguiente texto: "5.8 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de merluza en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el seguimiento diario y los volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicara la suspension, y de continuar dicha situacion se procedera a la suspension definitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspension. El Ministerio de la Produccion, previa evaluacion, aplicara adicionalmente las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el Reglamento de Inspecciones del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas." Articulo 3.-Obligacion del Pago de las Multas. Los titulares de permisos de pesca estan obligados al pago de las multas. El Ministerio de la Produccion caducara los permisos de pesca, en caso verifique el incumplimiento en el pago de las mismas". Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 807070-6

Ministerial Nº 0467-2010-RE se nombro a cuatro (04) nuevos Traductores Publicos Juramentados; Que, a la fecha, no se ha llevado a cabo el MORDAZA de ratificacion de los Traductores Publicos Juramentados que fueron ratificados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE; Que, con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo del servicio que prestan los Traductores Publicos Juramentados y evitar que se afecte el derecho e intereses de los usuarios, resulta necesario prorrogar la ratificacion a que se contraen las resoluciones referidas en los anteriores considerandos; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de ratificacion Prorroguese la ratificacion del nombramiento de los Traductores Publicos Juramentados ratificados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE, para todos sus efectos, hasta que concluya el MORDAZA MORDAZA de ratificacion que debera llevarse a cabo conjuntamente con el MORDAZA correspondiente a la ratificacion de los Traductores Publicos Juramentados, nombrados mediante Resolucion Ministerial Nº 04672010-RE. Articulo 2º.- Suspenso de causal de terminacion del cargo Dejese en suspenso, hasta la conclusion del MORDAZA de ratificacion a que se contrae el articulo 1º, la causal de terminacion del cargo de Traductor Publico Juramentado contenida en el literal c) del articulo 50º del Reglamento de Traductores Publicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE. Articulo 3º.- Derogacion Deroguese las normas que se opongan a la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 807070-7

RELACIONES EXTERIORES
Prorrogan la Ratificacion del nombramiento de los Traductores Publicos Juramentados ratificados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0752-2007-RE y 0943-2008-RE
DECRETO SUPREMO Nº 028-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 18093 se creo el cargo de Traductor Publico Juramentado para la traduccion de documentos para uso y servicio de particulares que sera ejercido por profesionales libres; Que, el articulo 15º del Reglamento de Traductores Publicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, dispone que cada tres anos (3) y en la misma epoca en que se efectua el MORDAZA de seleccion, se llevara a cabo la ratificacion para que los Traductores Publicos Juramentados puedan mantener tal titulo; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE se ratifico a sesenta (60) y diez (10) Traductores Publicos Juramentados en funciones, respectivamente; y mediante Resolucion

Ratifican el Convenio entre los Gobiernos de Peru y Alemania sobre Cooperacion Financiera
DECRETO SUPREMO Nº 029-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre Cooperacion Financiera, fue suscrito el 11 de marzo de 1998, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 29864 de 5 de MORDAZA de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 56º y 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.