TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469090 Artículo 2.- Modifi cación del numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Modifíquese el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, con el siguiente texto: “5.8 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de merluza en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. El Ministerio de la Producción, previa evaluación, aplicará adicionalmente las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el Reglamento de Inspecciones del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.” Artículo 3.-Obligación del Pago de las Multas. Los titulares de permisos de pesca están obligados al pago de las multas. El Ministerio de la Producción caducará los permisos de pesca, en caso verifi que el incumplimiento en el pago de las mismas”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 807070-6 RELACIONES EXTERIORES Prorrogan la Ratificación del nombramiento de los Traductores Públicos Juramentados ratificados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0752-2007-RE y 0943-2008-RE DECRETO SUPREMO Nº 028-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 18093 se creó el cargo de Traductor Público Juramentado para la traducción de documentos para uso y servicio de particulares que será ejercido por profesionales libres; Que, el artículo 15º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, dispone que cada tres años (3) y en la misma época en que se efectúa el proceso de selección, se llevará a cabo la ratifi cación para que los Traductores Públicos Juramentados puedan mantener tal título; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE se ratifi có a sesenta (60) y diez (10) Traductores Públicos Juramentados en funciones, respectivamente; y mediante Resolución Ministerial Nº 0467-2010-RE se nombró a cuatro (04) nuevos Traductores Públicos Juramentados; Que, a la fecha, no se ha llevado a cabo el proceso de ratificación de los Traductores Públicos Juramentados que fueron ratificados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE; Que, con la fi nalidad de no entorpecer el normal desarrollo del servicio que prestan los Traductores Públicos Juramentados y evitar que se afecte el derecho e intereses de los usuarios, resulta necesario prorrogar la ratifi cación a que se contraen las resoluciones referidas en los anteriores considerandos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de ratifi cación Prorróguese la ratifi cación del nombramiento de los Traductores Públicos Juramentados ratifi cados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0752-2007-RE y Nº 0943-2008-RE, para todos sus efectos, hasta que concluya el nuevo proceso de ratifi cación que deberá llevarse a cabo conjuntamente con el proceso correspondiente a la ratifi cación de los Traductores Públicos Juramentados, nombrados mediante Resolución Ministerial Nº 0467- 2010-RE. Artículo 2º.- Suspenso de causal de terminación del cargo Déjese en suspenso, hasta la conclusión del proceso de ratifi cación a que se contrae el artículo 1º, la causal de terminación del cargo de Traductor Público Juramentado contenida en el literal c) del artículo 50º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE. Artículo 3º.- Derogación Deróguese las normas que se opongan a la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 807070-7 Ratifican el Convenio entre los Gobiernos de Perú y Alemania sobre Cooperación Financiera DECRETO SUPREMO Nº 029-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, fue suscrito el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa Nº 29864 de 5 de mayo de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;