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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469174 c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Jose Emilio Lozano Broca Instructores Teóricos de Tránsito • Hermógenes Porfi rio Luna Valverde • Manuel Segundo Cerna Figueroa • Américo Yovani Castro Macedo Instructor Práctico de Manejo • Teodocio Figueroa Osorio Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Rufi no Jorge Bautista Ayala Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • Jose Emilio Lozano Broca Psicólogas • Lily Reina Penadillo Trujillo De Ugaz • Gheraldine Esthefanny Cerna Cerna Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 805953-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 186-2012-AGN/J Lima, 21 de junio de 2012 VISTOS, el Informe Nº 069-2012-AGN/OTA-OA y la Opinión Legal Nº 042-2012-AGN/OGAJ de la Ofi cina de Abastecimiento y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre exoneración de proceso de selección por desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2011 el Archivo General de la Nación suscribió el Contrato de Prestación de Servicio Nº 0001-2011-AGN con la Compañía Nacional de Resguardo S.A.C. (CONADER), para la contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para sus locales; Que, mediante Ofi cio Nº 0143-2012-AGN/OTA de fecha 27 de abril de 2012, se comunica a la empresa CONADER S.A.C. la decisión de resolver el contrato por la acumulación máxima de la penalidad por mora prevista en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017; Que, con Informe Nº 069-2012-AGN/OTA-OA de fecha 07 de junio de 2012, la Ofi cina de Abastecimiento remite el detalle de los aspectos técnicos que determinan la situación del desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 042-2012-AGN/OGAJ de fecha 12 de junio de 2012, opina sobre la procedencia sobre la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente; Que, el literal b) artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por la Ley Nº 29873, establece que la contratación que se realice ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecta o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, se encuentra exonerada del proceso de selección;