Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular; asi como caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C. esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C. impartira los cursos con la siguiente plana docente:

de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

805953-1

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales del Archivo General de la Nacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-2012-AGN/J
MORDAZA, 21 de junio de 2012 VISTOS, el Informe Nº 069-2012-AGN/OTA-OA y la Opinion Legal Nº 042-2012-AGN/OGAJ de la Oficina de Abastecimiento y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2011 el Archivo General de la Nacion suscribio el Contrato de Prestacion de Servicio Nº 0001-2011-AGN con la Compania Nacional de Resguardo S.A.C. (CONADER), para la contratacion del Servicio de seguridad y vigilancia para sus locales; Que, mediante Oficio Nº 0143-2012-AGN/OTA de fecha 27 de MORDAZA de 2012, se comunica a la empresa CONADER S.A.C. la decision de resolver el contrato por la acumulacion MORDAZA de la penalidad por MORDAZA prevista en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017; Que, con Informe Nº 069-2012-AGN/OTA-OA de fecha 07 de junio de 2012, la Oficina de Abastecimiento remite el detalle de los aspectos tecnicos que determinan la situacion del desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Opinion Legal Nº 042-2012-AGN/OGAJ de fecha 12 de junio de 2012, opina sobre la procedencia sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, al haberse configurado la causal de desabastecimiento inminente; Que, el literal b) articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por la Ley Nº 29873, establece que la contratacion que se realice ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecta o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, se encuentra exonerada del MORDAZA de seleccion;

Cargo de Instruccion Director Instructores Teoricos de MORDAZA

Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Broca · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA

Instructor Practico de Manejo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructor Teorico - Practico de · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mecanica Instructor Teorico-Practico en · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Broca Primeros Auxilios Psicologas · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Ugaz · Gheraldine Esthefanny MORDAZA MORDAZA

Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion

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