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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469183 Una vez fi nalizado el período de liquidación, TELEFÓNICA procederá a emitir las facturas correspondientes dentro de los diez (10) días calendario siguientes. IDT deberá cancelar las facturas emitidas dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la recepción de la misma. 4. Periodo mínimo de permanencia IDT está obligada a mantener la modalidad de cargo por capacidad respecto de los enlaces de interconexión para los que fue solicitada por un periodo mínimo de doce (12) meses. En caso contrario, deberá comunicarlo por escrito a TELEFÓNICA, con una anticipación de treinta (30) días calendario y resultará de aplicación una penalidad cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo 3. ANEXO 3 DETERMINACIÓN DE LAS PENALIDADES POR CANCELACIÓN DE LA MODALIDAD DE CARGO POR CAPACIDAD O MIGRACIÓN A LA MODALIDAD DE CARGO POR MINUTO 1. PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA Se establecerá como penalidad una fracción de valor correspondiente al total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad que se dejarán de pagar. Dicha proporción corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. Cc = Cargo por capacidad. Pagos fi jos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: PagosFijos = E1 * CC * n Penalidad por cancelación anticipada: > @ > @ °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ! 0.5 n c E 0.5 M n Si M n n c E 0.5 M n Si Penalidad c c * * * * * * : 1 1 2. PENALIDAD POR MIGRACIÓN ANTICIPADA - Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se deberá registrar la diferencia entre el total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturación mensual por tiempo del tráfi co cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considerará como penalidad una proporción de dicha diferencia, la cual corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dichas indemnizaciones se realizarán de manera mensual hasta la fi nalización del plazo mínimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación por minuto supere el valor del pago fi jo que habría sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizará ninguna indemnización. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. T = Total de minutos por mes (registrados ex post). Cm = Cargo de terminación por minuto. CC = Cargo por capacidad. Pagos fi jos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: PagosFijos = E1 * CC Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo: Pagostiempo = T * Cm Penalidad mensual por Migración anticipada: > @ > @ ° ° ¿ ° ° ¾ ½ ° ° ¯ ° ° ® °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ! ! 5.0 * * * 0.5 * * * 0.5 : * * 0 * * : 1 1 1 1 m c m c m c m c c T c E M n Si M n c T c E M n Si c T c E Si c T c E Si Penalidad 806712-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban separación de las Metas de Gestión de la EPS Sierra Central S.R.L. establecidas mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2008- SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029- 2012-SUNASS-CD Lima, 26 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 038-2012-SUNASS/110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta la Propuesta de Separación de las Metas de Gestión de la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2008-SUNASS-CD, se aprobaron la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que son de aplicación por la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2008-2013; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031- 2008-SUNASS-CD se modifi có la Estructura Tarifaria aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 025- 2008-SUNASS-CD; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011- SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos); Que, el artículo 3 de los antes mencionados Lineamientos establece, numeral 3.1, que la Gerencia de Regulación Tarifaria propondrá al Consejo Directivo, para su aprobación, una separación del segmento de las Metas de Gestión que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demás fuentes de fi nanciamiento; Que, sobre la base del Informe Nº 038-2012- SUNASS/110 el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de Metas de Gestión de la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.; El Consejo Directivo en su sesión del 6 de junio de 2012; HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la separación de las Metas de Gestión de la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2008-