Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
CC = Cargo por capacidad.

469183

Una vez finalizado el periodo de liquidacion, TELEFONICA procedera a emitir las facturas correspondientes dentro de los diez (10) dias calendario siguientes. IDT debera cancelar las facturas emitidas dentro de los cinco (5) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. 4. Periodo minimo de permanencia IDT esta obligada a mantener la modalidad de cargo por capacidad respecto de los enlaces de interconexion para los que fue solicitada por un periodo minimo de doce (12) meses. En caso contrario, debera comunicarlo por escrito a TELEFONICA, con una anticipacion de treinta (30) dias calendario y resultara de aplicacion una penalidad cuyo calculo se realizara de acuerdo a la metodologia senalada en el Anexo 3.

Pagos fijos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminacion de Llamadas:

PagosFijos = E1 * CC
Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo:

Pagostiempo = T * Cm
Penalidad mensual por Migracion anticipada:
Si Penalidad : E1 * cc E1 * cc T * cm T * cm : 0 n M n Si M Si Si 0.5 0.5 E1 * cc E1 * cc T * cm * n M

ANEXO 3 DETERMINACION DE LAS PENALIDADES POR CANCELACION DE LA MODALIDAD DE CARGO POR CAPACIDAD O MIGRACION A LA MODALIDAD DE CARGO POR MINUTO
1. PENALIDAD POR CANCELACION ANTICIPADA Se establecera como penalidad una fraccion de valor correspondiente al total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad que se dejaran de pagar. Dicha proporcion correspondera a la fraccion del tiempo que faltaba cumplirse para la finalizacion del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un MORDAZA del 50%. A manera de ejemplo, considerese lo siguiente: n = Numero de meses que faltaban para la culminacion del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. Numero de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. Unidades de capacidad canceladas. Cargo por capacidad.

T * c m * 0.5

806712-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban separacion de las Metas de Gestion de la EPS MORDAZA Central S.R.L. establecidas mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 025-2008SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029- 2012-SUNASS-CD
MORDAZA, 26 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 038-2012-SUNASS/110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria mediante el cual presenta la Propuesta de Separacion de las Metas de Gestion de la EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L. en aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2008-SUNASS-CD, se aprobaron la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que son de aplicacion por la EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2008-2013; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0312008-SUNASS-CD se modifico la Estructura Tarifaria aprobada con Resolucion de Consejo Directivo Nº 0252008-SUNASS-CD; Que, con Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2011SUNASS-CD se aprobaron los "Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS" (en adelante los Lineamientos); Que, el articulo 3 de los MORDAZA mencionados Lineamientos establece, numeral 3.1, que la Gerencia de Regulacion Tarifaria propondra al Consejo Directivo, para su aprobacion, una separacion del segmento de las Metas de Gestion que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demas MORDAZA de financiamiento; Que, sobre la base del Informe Nº 038-2012SUNASS/110 el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separacion de Metas de Gestion de la EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L.; El Consejo Directivo en su sesion del 6 de junio de 2012; HA RESUELTO: Articulo 1°.- APROBAR la separacion de las Metas de Gestion de la EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L., establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2008-

M = E1 = Cc =

Pagos fijos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminacion de Llamadas:

PagosFijos = E1 * CC * n
Penalidad por cancelacion anticipada:

Penalidad :

n Si M n Si M

0.5 0.5

n E1 * cc * n * M E1 * cc * n * 0.5

2. PENALIDAD POR MIGRACION ANTICIPADA Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se debera registrar la diferencia entre el total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturacion mensual por tiempo del trafico cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha informacion, se considerara como penalidad una proporcion de dicha diferencia, la cual correspondera a la fraccion del tiempo que faltaba cumplirse para la finalizacion del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un MORDAZA del 50%. Dichas indemnizaciones se realizaran de manera mensual hasta la finalizacion del plazo minimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturacion por minuto supere el valor del pago fijo que habria sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizara ninguna indemnizacion. A manera de ejemplo, considerese lo siguiente: n = Numero de meses que faltaban para la culminacion del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. Numero de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. Unidades de capacidad canceladas. Total de minutos por mes (registrados ex post). Cargo de terminacion por minuto.

M = E1 = T = Cm =

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