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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461721 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Ponce Huaroto presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 757287-1 Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2012-MINCETUR/DM Lima, 27 de febrero de 2012 Visto, el Memorándum N° 118-2012-MINCETUR/ VMT, de fecha 22 de febrero de 2012, de la Viceministra de Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27889 se creó el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, para tales efectos, el artículo 3° de la citada Ley N° 27889, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe aprobar por Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial creado por el artículo 4° de la referida Ley, que en su Sesión Ordinaria N° 02-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, ha formulado la propuesta del Plan correspondiente al año 2012, para destinar los recursos del Fondo a las actividades de promoción del turismo y proyectos de desarrollo turístico, acorde con los márgenes porcentuales establecidos por Ley; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007- 2003-MINCETUR y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2012, que en Anexo adjunto de cinco (5) folios, visado y sellado, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www. mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 757384-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico Huaca 64, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2012-VMPCIC-MC Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Arqueología, a través del Informe Técnico N° 794-2011-DA-DGPC/MC de fecha 16 de junio de 2011, recomienda declarar como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huaca 64 (20 A), ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, y aprobar su expediente técnico de delimitación; Que, según se refi ere en la Ficha Ofi cial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y en la Ficha Técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, el Monumento Arqueológico Prehispánico Huaca 64 (20 A) corresponde a un área ligeramente cuadrangular con muros de tapial que forman estructuras de tipo rectangular, en la que se pueden identifi car algunas superfi cies de ocupación aunque su función no está clara. Son los remanentes de lo que debió ser un montículo mucho más grande situado en lo que fue el fundo Riva Agüero, ahora convertido en el campus de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la opinión emitida por la Dirección de Arqueología, a través del Informe Técnico N° 794-2011-DA-DGPC/MC de fecha 16 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal j, Artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración como bien cultural y la aprobación del expediente técnico del sitio arqueológico Huaca 64 (20 A); Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 273-2011-OGAJ – SG/MC de fecha 28 de noviembre de 2011, sugiere que el procedimiento a seguir para la declaratoria de un bien inmueble como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá cumplir con las pautas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley 27444, lo cual incluye la obligación de individualizar a los terceros que puedan verse afectados con la declaratoria, principalmente los propietarios de aquellas áreas o terrenos en los que se ubiquen dichos bienes; sin embargo “Huaca 64”, ubicada en el campus de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú fue delimitada en el marco del convenio entre el ex INC (hoy Ministerio de Cultura) y la universidad precitada, por lo tanto no existe tal necesidad de proceder a notifi car; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565; Que, según el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011- MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – La Ley Nº 28296; La Ley N° 29565 – La Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio