Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

461721

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 757287-1

Aprueban el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2012-MINCETUR/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2012 Visto, el Memorandum N° 118-2012-MINCETUR/ VMT, de fecha 22 de febrero de 2012, de la Viceministra de Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27889 se creo el "Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional", para financiar las actividades y proyectos destinados a la promocion y desarrollo del turismo nacional; Que, para tales efectos, el articulo 3° de la citada Ley N° 27889, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe aprobar por Resolucion Ministerial, el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, a propuesta del Comite Especial creado por el articulo 4° de la referida Ley, que en su Sesion Ordinaria N° 02-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, ha formulado la propuesta del Plan correspondiente al ano 2012, para destinar los recursos del Fondo a las actividades de promocion del turismo y proyectos de desarrollo turistico, acorde con los margenes porcentuales establecidos por Ley; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0072003-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2012, que en Anexo adjunto de cinco (5) folios, visado y MORDAZA, forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el MORDAZA Institucional del MINCETUR (www. mincetur.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 757384-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a monumento arqueologico prehispanico MORDAZA 64, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2012-VMPCIC-MC MORDAZA, 24 de febrero de 2012

Que, la Direccion de Arqueologia, a traves del Informe Tecnico N° 794-2011-DA-DGPC/MC de fecha 16 de junio de 2011, recomienda declarar como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico MORDAZA 64 (20 A), ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y aprobar su expediente tecnico de delimitacion; Que, segun se refiere en la Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueologicos Prehispanicos y en la Ficha Tecnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nacion, el Monumento Arqueologico Prehispanico MORDAZA 64 (20 A) corresponde a un area ligeramente cuadrangular con muros de tapial que forman estructuras de MORDAZA rectangular, en la que se pueden identificar algunas superficies de ocupacion aunque su funcion no esta clara. Son los remanentes de lo que debio ser un monticulo mucho mas grande situado en lo que fue el fundo MORDAZA MORDAZA, ahora convertido en el campus de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; Que, la Direccion General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la opinion emitida por la Direccion de Arqueologia, a traves del Informe Tecnico N° 794-2011-DA-DGPC/MC de fecha 16 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal j, Articulo 52° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaracion como bien cultural y la aprobacion del expediente tecnico del sitio arqueologico MORDAZA 64 (20 A); Que, el primer parrafo del Articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado"; Que, la Oficina General de Asuntos Juridicos mediante Informe N° 273-2011-OGAJ ­ SG/MC de fecha 28 de noviembre de 2011, sugiere que el procedimiento a seguir para la declaratoria de un bien inmueble como integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, debera cumplir con las pautas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley 27444, lo cual incluye la obligacion de individualizar a los terceros que puedan verse afectados con la declaratoria, principalmente los propietarios de aquellas areas o terrenos en los que se ubiquen dichos bienes; sin embargo "Huaca 64", ubicada en el campus de la Pontificia Universidad Catolica del Peru fue delimitada en el MORDAZA del convenio entre el ex INC (hoy Ministerio de Cultura) y la universidad precitada, por lo tanto no existe tal necesidad de proceder a notificar; Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion de conformidad con la Ley N° 29565; Que, segun el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion de Arqueologia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ La Ley Nº 28296; La Ley N° 29565 ­ La Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

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