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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461730 Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Limite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración. Asimismo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Limites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE asignado a una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con fi rma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4° del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA- PRODUCE), posteriormente mediante Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento N° 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 134; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), mediante el cual, se consigna a las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM, PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM y POSEIDON de matricula PT-1771-CM con Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) igual a 1.361806 %, 1.361806 % y 1.378130% respectivamente, los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-99- PE/DNE del 6 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a CORPORACION DE PESCA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003- CM, ambas de 83.42 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza y langostino con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua y de fondo con longitudes mínimas de abertura de malla en el copo de 110 mm . y 38 mm. en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008 se resuelve aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., en calidad de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. – EPRISAC, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante las Resoluciones Directorales Nº 150-99-PE/DNE, 007-2002-PRODUCE/DNEPP y 251- 2003-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, ambas de 83.42 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza y langostino, utilizando red de arrastre de fondo y media agua con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo y 38 mm respectivamente; y calamar gigante o pota utilizando artes y aparejos de pesca adecuados, con destino el consumo humano directo, en el ámbito marítimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2000-PE/ DNE del 07 de marzo del 2000, se otorga la autorización de incremento de fl ota y el permiso de pesca otorgado a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “POSEIDON” de matrícula N° PT-1771-CM, de 84.42 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo y de arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa según corresponda; Que, con los escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A; solicita Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM a la embarcación pesquera POSEIDÓN de matrícula PT- 1771-CM alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento N° 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, de la verifi cación en línea efectuada a la página web de la SUNARP, se advierte que las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO de matrículas CO- 12598-CM y CO-13003-CM respectivamente, son de propiedad del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y que registran gravámenes (Hipotecas a favor de dicha entidad bancaria), así como, cargas (Arrendamiento Financiero a favor de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.); Que, asimismo, a fojas 62 y 63 del expediente, obran las Cartas de Aprobación del Procedimiento de Incorporación Defi nitiva de PMCE que le corresponde a las embarcaciones PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM a favor de la embarcación pesquera POSEIDÓN de matrícula PT-1771- CM, bajo la titularidad de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A. emitidas por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS–BIF de fecha 11 de julio de 2011, con fi rma legalizadas de sus representantes. Que, de la consulta en línea efectuada a la página web de la SUNARP, se advierte que la embarcación pesquera POSEIDON de matricula PT-1771-CM, es de propiedad de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A. y cuenta con un gravamen a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, el mismo que ha dado la conformidad para la ejecución del presente procedimiento con fecha 22 de agosto de 2011, con fi rma legalizada de sus representantes. Que, a fojas 35 del expediente administrativo obra la Constancia N° 020-2011 de fecha 06 de abril de 2011 emitida por el Capitán del Puerto de Paita, en donde se certifi ca que la embarcación pesquera PIQUERO de matricula CO-12598-CM, se encuentra varada en las