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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461733 autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa VIEIRA PERU S.A. solicita autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento a través de la planta de congelado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, Zona Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 24 de setiembre de 2009, emite el Certifi cado Ambiental EIA Nº 022-2009-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa solicitante, para la instalación de planta de procesamiento pesquero de congelado de productos hidrobiológicos, con capacidad proyectada de 100 t/día, a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, Zona Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-019-10-CG-SANIPES de fecha 10 de setiembre de 2010, para desarrollar la actividad de congelado, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, para desarrollar la actividad de procesamiento de congelado; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 920-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1410-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los Artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .- Artículo 1°.- Otorgar a la empresa VIEIRA PERU S.A., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de la planta de congelado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, Zona Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 100 t/día Artículo 2°.- La empresa VIEIRA PERU S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040- 2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con califi cación favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Certifi cado Ambiental EIA N° 022-2009-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-019-10-CG-SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa VIEIRA PERU S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4°.- La autorización de instalación señalada en el Artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 757864-3 Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza del año 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2012 VISTO: El informe N° 016-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch del 06 de enero de 2012, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas