Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa VIEIRA PERU S.A. solicita autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento a traves de la planta de congelado de productos hidrobiologicos; a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, MORDAZA Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 24 de setiembre de 2009, emite el Certificado Ambiental EIA Nº 022-2009-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa solicitante, para la instalacion de planta de procesamiento pesquero de congelado de productos hidrobiologicos, con capacidad proyectada de 100 t/dia, a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, MORDAZA Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-019-10-CG-SANIPES de fecha 10 de setiembre de 2010, para desarrollar la actividad de congelado, senalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalacion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0402001-PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, para desarrollar la actividad de procesamiento de congelado; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 920-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1410-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los Articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .Articulo 1°.- Otorgar a la empresa VIEIRA PERU S.A., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a traves de la planta de congelado de productos hidrobiologicos; a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, MORDAZA Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 100 t/dia Articulo 2°.- La empresa VIEIRA PERU S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del

ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 0402001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con calificacion favorable de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante Certificado Ambiental EIA N° 022-2009-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-019-10-CG-SANIPES. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa VIEIRA PERU S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operacion. Articulo 4°.- La autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1° de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 757864-3

Aprueban Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza del ano 2012
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de enero del 2012 VISTO: El informe N° 016-2012-PRODUCE/DGEPPDch del 06 de enero de 2012, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas

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