Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE establece entre otros, que el Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Asimismo, establece que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion; y que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el mencionado articulo 4° establece los mecanismos para la determinacion y metodologia para el calculo y asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE). Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4152011-PRODUCE publicada el 30 de diciembre de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2012 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur, la vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, dicha cantidad debera ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado; Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolucion Directoral correspondiente que aprueba el listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), para la extraccion del recurso merluza; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 0162012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 0282012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1°.- Aprobar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del ano 2012, autorizado con Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Articulo 2°.- El Anexo conteniendo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, aprobado en el articulo 1°, forma parte de la presente Resolucion Directoral, y sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 757864-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcacion pesquera presentada por Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de enero del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00088988-2011 y adjunto 01, de fechas 24 de octubre y 14 de diciembre de 2011, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento pesquero suspendera el permiso de

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