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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461735 pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 072-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 712-97-PE, de fecha 10 de noviembre de 1997, y sustituido por Resolución Ministerial Nº 360-99-PE, del 30 de diciembre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero LA RIVIERA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “CABO BLANCO” de matrícula CE-10516-PM, de 550.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 182-2003- PRODUCE/DNEPP, del 03 de julio de 2008, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, PUNTA MERO de matrícula CO-10560- PM, CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM y COSTA DORADA de matrícula CO-10408-PM, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE de matrícula CO-15312-PM, GUANAY de matrícula CO- 14964-PM, IPANEMA de matrícula CO-14268-PM, BAHIA de matrícula CO-15314-PM y CARACOL de matrícula CO-15313-PM. El artículo 2º de la referida Resolución estableció las capacidades de bodega reconocidas en sus autorizaciones de incremento de fl ota y en sus permisos de pesca con que cuentan las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, PUNTA MERO de matrícula CO-10560-PM, CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM y COSTA DORADA de matrícula CO- 10408-PM, quedan reducidas a 497.02 m3 la embarcación AGUILA REAL, 492.91 m3 la embarcación PUNTA MERO, 503.53 m3 la embarcación CABO BLANCO y 489.91 m3 la embarcación COSTA DORADA; Que, a través de los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio N° 3896-2011-PRODUCE/ DGEPP, notifi cado el 02 de diciembre de 2011, se otorgó a la administrada diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, para que cumpla con subsanar observaciones formuladas a documentación presentada con su solicitud, entre ellas, presentar la carta de autorización con fi rma legalizada del señor Félix Reynaldo Ato Merino, en su calidad de benefi ciario de la medida cautelar inscrita bajo el título Nº 2007-77040709 de la Partida Registral Nº 00850489, del Registro de Embarcaciones Pesqueras - Ofi cina Registral de Lima, donde obra inscrita la E/P CABO BLANCO, dando su conformidad al presente procedimiento; Que, la administrada mediante escrito de registro Nº 00088988-2011-1, del 14 de diciembre de 2011, subsana otras observaciones advertidas en el Ofi cio N° 3896-2011- PRODUCE/DGEPP, y respecto de la carta de autorización con fi rma legalizada del señor Félix Reynaldo Ato Merino, argumenta que el cambio de titularidad del permiso de pesca es procedente toda vez que la anotación del embargo en forma de inscripción, no implica la prohibición para el deudor embargado de disponer del inmueble, sino importa más bien el otorgamiento de idéntica facultad al estado con miras de llevar adelante la ejecución forzosa en caso la sentencia recaía en el principal sea favorable al benefi ciario. Asimismo, que los gravámenes no impiden la disposición del bien sino que están afectados a otras medidas que puedan afectar al nuevo propietario; sin embargo, esto no implica la transferencia del bien ya que el nuevo propietario, en virtud del principio de publicidad registral, se presume que conoce la obligatoriedad de asumir la deuda del anterior propietario en caso esta llegue a materializarse; Que, se tiene que si bien, conforme a lo manifestado por la administrada, la existencia de una carga o gravamen sobre el bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, tal es así que el bien se encuentra inscrito a nombre del nuevo propietario AUSTRAL GROUP S.A.A., distinta es la situación que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislación que la regula y que es materia de aplicación al presente procedimiento administrativo, la cual exige que la embarcación pesquera esté libre de carga o gravamen y que no sea objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., toda vez que existe una carga sobre la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO- 10516-PM, y respecto de la misma no se ha presentado la autorización expresa formulada por escrito con la fi rma legalizada de su acreedor, conforme lo dispone el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, pese al requerimiento efectuado con Ofi cio Nº 3896- 2011-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1467-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Nº 1278-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 003-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM, presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 757864-5