Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 072-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, modificado por Resolucion Ministerial Nº 712-97-PE, de fecha 10 de noviembre de 1997, y sustituido por Resolucion Ministerial Nº 360-99-PE, del 30 de diciembre de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero LA RIVIERA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada "CABO BLANCO" de matricula CE-10516-PM, de 550.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 182-2003PRODUCE/DNEPP, del 03 de MORDAZA de 2008, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de capacidad de bodega, via sustitucion de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL de matricula CO-10555-PM, PUNTA MERO de matricula CO-10560PM, CABO MORDAZA de matricula CO-10516-PM y COSTA DORADA de matricula CO-10408-PM, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE de matricula CO-15312-PM, GUANAY de matricula CO14964-PM, IPANEMA de matricula CO-14268-PM, MORDAZA de matricula CO-15314-PM y CARACOL de matricula CO-15313-PM. El articulo 2º de la referida Resolucion establecio las capacidades de bodega reconocidas en sus autorizaciones de incremento de flota y en sus permisos de pesca con que cuentan las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL de matricula CO-10555-PM, PUNTA MERO de matricula CO-10560-PM, CABO MORDAZA de matricula CO-10516-PM y COSTA DORADA de matricula CO10408-PM, quedan reducidas a 497.02 m3 la embarcacion MORDAZA REAL, 492.91 m3 la embarcacion PUNTA MERO, 503.53 m3 la embarcacion CABO MORDAZA y 489.91 m3 la embarcacion COSTA DORADA; Que, a traves de los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CABO MORDAZA de matricula CO-10516-PM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio N° 3896-2011-PRODUCE/ DGEPP, notificado el 02 de diciembre de 2011, se otorgo a la administrada diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, para que cumpla con subsanar observaciones formuladas a documentacion presentada con su solicitud, entre ellas, presentar la carta de autorizacion con firma legalizada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de beneficiario de la medida cautelar inscrita bajo el titulo Nº 2007-77040709 de la Partida Registral Nº 00850489, del Registro de Embarcaciones Pesqueras - Oficina Registral de MORDAZA, donde obra inscrita la E/P CABO MORDAZA, dando su conformidad al presente procedimiento; Que, la administrada mediante escrito de registro Nº 00088988-2011-1, del 14 de diciembre de 2011, subsana otras observaciones advertidas en el Oficio N° 3896-2011PRODUCE/DGEPP, y respecto de la carta de autorizacion con firma legalizada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta que el cambio de titularidad del permiso de pesca es procedente toda vez que la anotacion del

embargo en forma de inscripcion, no implica la prohibicion para el deudor embargado de disponer del inmueble, sino importa mas bien el otorgamiento de identica facultad al estado con miras de llevar adelante la ejecucion forzosa en caso la sentencia recaia en el principal sea favorable al beneficiario. Asimismo, que los gravamenes no impiden la disposicion del bien sino que estan afectados a otras medidas que puedan afectar al MORDAZA propietario; sin embargo, esto no implica la transferencia del bien ya que el MORDAZA propietario, en virtud del MORDAZA de publicidad registral, se presume que conoce la obligatoriedad de asumir la deuda del anterior propietario en caso esta llegue a materializarse; Que, se tiene que si bien, conforme a lo manifestado por la administrada, la existencia de una carga o gravamen sobre el bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, tal es asi que el bien se encuentra inscrito a nombre del MORDAZA propietario AUSTRAL GROUP S.A.A., distinta es la situacion que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislacion que la regula y que es materia de aplicacion al presente procedimiento administrativo, la cual exige que la embarcacion pesquera este libre de carga o gravamen y que no sea objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., toda vez que existe una carga sobre la embarcacion pesquera CABO MORDAZA de matricula CO10516-PM, y respecto de la misma no se ha presentado la autorizacion expresa formulada por escrito con la firma legalizada de su acreedor, conforme lo dispone el articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, pese al requerimiento efectuado con Oficio Nº 38962011-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1467-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Nº 1278-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 003-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcacion pesquera CABO MORDAZA de matricula CO-10516-PM, presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 757864-5

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