Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

461736

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

Cambian la ejecucion del incremento de flota otorgado por la R.D. Nº 156-2008PRODUCE/DGEPP prorrogada por R.D. , Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de enero del 2012 VISTO: Los Escritos con Registro N° 00076060-2011 y adjunto Nº 1 de fechas 12 y 26 de septiembre de 2011 respectivamente, adjuntos Nº 2, 3 y 4 de fechas 03, 17 y 26 de octubre de 2011 respectivamente, adjunto Nº 5 de fecha 29 de noviembre de 2011, presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., identificada con RUC Nº 20507659463 y la empresa INVERSIONES REGAL S.A., identificada con RUC Nº 20361239581; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 156-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de cerco, a denominarse REGAL II, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, en atencion al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se establecio que la vigencia de dicha autorizacion esta sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 2212004-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 286-2004PRODUCE/DNEPP del 25 de octubre de 2004, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otras embarcaciones, a la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 3 con matricula CE-20661-PM de 301.66 m3 de volumen de capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo RSW, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamano de abertura de malla; Que, a traves de los escritos del visto, las empresas PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., solicitan la aplicacion del incremento de flota concedido a favor de Inversiones Regal S.A. a favor de la embarcacion MORDAZA 3, de matricula CE-20661-PM, a traves de la ampliacion de su permiso de pesca que a la fecha incluye a los recursos de anchoveta y sardina. Asi mismo, refieren que existe un remanente ascendente a 498.34 m3, el cual solicitan se reserve para su posterior aplicacion. Que, para sustentar su pedido, los administrados presentan MORDAZA del Contrato de Asociacion en Participacion, de fecha 10 de MORDAZA de 2011, celebrado de una parte por PESQUERA NIROCI S.A.C., en calidad de ASOCIANTE, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de ASOCIADO. El objeto de dicho contrato es realizar el negocio entre las partes vinculado a la actividad de extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Para dicho fin, el ASOCIANTE se compromete con el ASOCIADO a aportar la embarcacion pesquera MORDAZA 3, la cual sera utilizada a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, asi como, el de asumir la ADMINISTRACION y DIRECCION de la actividad de extraccion materia del negocio, realizar por cuenta y representacion del asociado, las gestiones ante la autoridad correspondiente para tramitar y obtener las licencias, permisos, autorizaciones y demas titulos necesarios para el desarrollo del negocio, en especial, para solicitar la ampliacion del permiso de la embarcacion MORDAZA 3 para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo;

Que, de la evaluacion del referido contrato se observa que el ASOCIADO se compromete a aportar al negocio la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco para dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada mediante Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, ademas, habiendose pactado en la Clausula Setima del Contrato de Asociacion en Participacion que, el ASOCIANTE se obliga a descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extraccion de los recursos hidrobiologicos de jurel y caballa de consumo humano directo en la planta del ASOCIADO, ubicada en las Calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz.L., Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, Departamento de MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, se ha cumplido con el condicionamiento establecido en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, es asi que, la solicitud de modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 351-2010PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la construccion de una embarcacion pesquera de capacidad de bodega equivalente a 800 m3, a fin de que sea ejecutada sobre la embarcacion MORDAZA 3 con la finalidad que se convierta en embarcacion dedicada al consumo humano directo, deviene en procedente a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C.; Que, de este modo y atendiendo a la opinion tecnica expresada en el Informe Nº 136-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 16 de febrero del 2011, que dio origen a la Resolucion Directoral Nº 126-2011PRODUCE/DGEPP, que ha servido de base para el Informe Tecnico Nº 862-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, del presente procedimiento, en el extremo que senala, en relacion a los incrementos de flota otorgados, que estos pueden "realizarse con la aplicacion de la construccion y/o adquisicion de naves, es decir, al haberse otorgado inicialmente con la construccion es viable la modificacion para con la adquisicion de naves operativas o la aplicacion sobre embarcaciones con permiso de pesca vigente, por lo mismo que no se incrementaria el esfuerzo de pesca al tenerse varias pesquerias autorizadas", asi como, al hecho que no hay normatividad expresa en el ordenamiento pesquero que prohiba el cambio de ejecucion de una autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion por su ejecucion en una embarcacion preexistente que cuente con permiso de pesca para otras pesquerias; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se debe encausar de oficio el presente procedimiento como un derecho de peticion establecido en el articulo 106º de dicha Ley, para el cambio de ejecucion de los incrementos de flota otorgados por la Resolucion Directoral Nº 156-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, en ese sentido, habiendose acordado en el Contrato de Asociacion en Participacion, que la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP y prorrogada mediante Resolucion Directoral Nº 351-2010PRODUCE/DGEPP, para su aplicacion en la embarcacion pesquera MORDAZA 3, de matricula CE-20661-PM, a efecto de que pueda operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, sin perjuicio de los recursos de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto que tiene autorizado en su permiso de pesca y que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa proveniente de dicha embarcacion se realizara en la planta de EL ASOCIADO, cumpliendose con los condicionamientos establecidos en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, es procedente el cambio de ejecucion de los incrementos de flota solicitados a favor de empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; Que, la solicitud de ejecucion del incremento de flota otorgado y MORDAZA en su vigencia, el cual garantiza el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.