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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461736 Cambian la ejecución del incremento de flota otorgado por la R.D. Nº 156-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por R.D. Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2012 VISTO: Los Escritos con Registro N° 00076060-2011 y adjunto Nº 1 de fechas 12 y 26 de septiembre de 2011 respectivamente, adjuntos Nº 2, 3 y 4 de fechas 03, 17 y 26 de octubre de 2011 respectivamente, adjunto Nº 5 de fecha 29 de noviembre de 2011, presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., identifi cada con RUC Nº 20507659463 y la empresa INVERSIONES REGAL S.A., identifi cada con RUC Nº 20361239581; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 156-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de cerco, a denominarse REGAL II, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de dicha autorización está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221- 2004-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 286-2004- PRODUCE/DNEPP del 25 de octubre de 2004, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otras embarcaciones, a la embarcación pesquera denominada MODESTO 3 con matrícula CE-20661-PM de 301.66 m3 de volumen de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño de abertura de malla; Que, a través de los escritos del visto, las empresas PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., solicitan la aplicación del incremento de fl ota concedido a favor de Inversiones Regal S.A. a favor de la embarcación MODESTO 3, de matrícula CE-20661-PM, a través de la ampliación de su permiso de pesca que a la fecha incluye a los recursos de anchoveta y sardina. Así mismo, refi eren que existe un remanente ascendente a 498.34 m3, el cual solicitan se reserve para su posterior aplicación. Que, para sustentar su pedido, los administrados presentan copia del Contrato de Asociación en Participación, de fecha 10 de mayo de 2011, celebrado de una parte por PESQUERA NIROCI S.A.C., en calidad de ASOCIANTE, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de ASOCIADO. El objeto de dicho contrato es realizar el negocio entre las partes vinculado a la actividad de extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Para dicho fi n, el ASOCIANTE se compromete con el ASOCIADO a aportar la embarcación pesquera MODESTO 3, la cual será utilizada a fi n de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, así como, el de asumir la ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN de la actividad de extracción materia del negocio, realizar por cuenta y representación del asociado, las gestiones ante la autoridad correspondiente para tramitar y obtener las licencias, permisos, autorizaciones y demás títulos necesarios para el desarrollo del negocio, en especial, para solicitar la ampliación del permiso de la embarcación MODESTO 3 para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, de la evaluación del referido contrato se observa que el ASOCIADO se compromete a aportar al negocio la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, además, habiéndose pactado en la Cláusula Sétima del Contrato de Asociación en Participación que, el ASOCIANTE se obliga a descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa de consumo humano directo en la planta del ASOCIADO, ubicada en las Calles Brasil y Kennedy s/n, Mz.L., Lote 1-8, Villa María, Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, Departamento de Ancash, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, se ha cumplido con el condicionamiento establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, es así que, la solicitud de modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgada a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010- PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la construcción de una embarcación pesquera de capacidad de bodega equivalente a 800 m3, a fi n de que sea ejecutada sobre la embarcación MODESTO 3 con la fi nalidad que se convierta en embarcación dedicada al consumo humano directo, deviene en procedente a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C.; Que, de este modo y atendiendo a la opinión técnica expresada en el Informe Nº 136-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 16 de febrero del 2011, que dio origen a la Resolución Directoral Nº 126-2011- PRODUCE/DGEPP, que ha servido de base para el Informe Técnico Nº 862-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, del presente procedimiento, en el extremo que señala, en relación a los incrementos de fl ota otorgados, que éstos pueden “realizarse con la aplicación de la construcción y/o adquisición de naves, es decir, al haberse otorgado inicialmente con la construcción es viable la modifi cación para con la adquisición de naves operativas o la aplicación sobre embarcaciones con permiso de pesca vigente, por lo mismo que no se incrementaría el esfuerzo de pesca al tenerse varias pesquerías autorizadas”, así como, al hecho que no hay normatividad expresa en el ordenamiento pesquero que prohíba el cambio de ejecución de una autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación por su ejecución en una embarcación preexistente que cuente con permiso de pesca para otras pesquerías; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se debe encausar de ofi cio el presente procedimiento como un derecho de petición establecido en el artículo 106º de dicha Ley, para el cambio de ejecución de los incrementos de fl ota otorgados por la Resolución Directoral Nº 156-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, en ese sentido, habiéndose acordado en el Contrato de Asociación en Participación, que la ejecución de las autorizaciones de incremento de fl ota otorgada por la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP y prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 351-2010- PRODUCE/DGEPP, para su aplicación en la embarcación pesquera MODESTO 3, de matrícula CE-20661-PM, a efecto de que pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, sin perjuicio de los recursos de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto que tiene autorizado en su permiso de pesca y que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa proveniente de dicha embarcación se realizará en la planta de EL ASOCIADO, cumpliéndose con los condicionamientos establecidos en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, es procedente el cambio de ejecución de los incrementos de fl ota solicitados a favor de empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; Que, la solicitud de ejecución del incremento de fl ota otorgado y ampliado en su vigencia, el cual garantiza el