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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461738 cuya plaza está vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo de Asesor de la Alta Dirección en el Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Manuel Hugo Cornejo Luna en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 757754-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Taller de Mecánica Automotriz Marcos Motor’s S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 593-2012-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 149099, 006555 y 014001 de fechas 16 de diciembre de 2011, 16 de enero y 01 de febrero de 2012 respectivamente, la empresa denominada TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR´S S.A.C., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Fernando de Vivero N° 541, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 078-2012-MTC/15.03. A.Legal, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR’S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR’S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Fernando León de Vivero N° 541, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR’S S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 19 de agosto del 2012 Segunda Inspección anual del taller 19 de agosto del 2013 Tercera Inspección anual del taller 19 de agosto del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 19 de agosto del 2015 Quinta Inspección anual del taller 19 de agosto del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR’S S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2016