Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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suministro permanente de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, asi como, las caracteristicas de la embarcacion pesquera, sus artes y aparejos de pesca, los recursos hidrobiologicos a extraer y su destino, han sido evaluados para el otorgamiento del cambio de ejecucion del incremento otorgado a fin de ser aplicado en la embarcacion MORDAZA 3, de matricula CE-20661PM, asi como se ha efectuado la inspeccion tecnica para el otorgamiento de las respectiva ampliacion del permiso de pesca, encontrandose la misma en estado operativo, e instalado el sistema de preservacion a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, contando ademas, con el respectivo Protocolo Tecnico para la Ampliacion del Permiso de Pesca de Embarcaciones de Mayor Escala para Consumo Humano N° PTA-005-11-EP-SANIPES, otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); por lo que, PESQUERA NIROCI S.A.C., en su condicion de ASOCIANTE del Contrato de Asociacion en Participacion, cumple con las condiciones necesarias senaladas, deviniendo en procedente otorgar lo solicitado; Que, la reserva para su posterior aplicacion del remante de 498.34 m3 deviene en improcedente, por cuanto el incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/ DGEPP, no se genera de embarcaciones sustituidas y no esta permitido la acumulacion de saldos para la adquisicion o construccion de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto solicitado no se encuentra dentro del MORDAZA legal establecido sobre generacion de saldos dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, efectuado el cambio de ejecucion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 156-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogado mediante Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, a fin de que la misma sea aplicada a la embarcacion preexistente MORDAZA 3, con capacidad de bodega de 301.66 m3, no se generara remante de capacidad de bodega dado cuenta que los saldos de capacidad de bodega UNICAMENTE se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, situacion que no ocurre en el presente caso, por lo que de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, deviene en improcedente lo solicitado; Que, por lo expuesto, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., en su condicion de asociante del Contrato de Asociacion en Participacion que tiene celebrado con su asociado INVERSIONES REGAL S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, considerando que el incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 156-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, ha sido ejecutado, corresponde excluirla del anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la misma que contiene autorizaciones de incremento de flota vigentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 862-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1316-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cambiar la ejecucion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 156-2008-

PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una (01) embarcacion pesquera de cerco, a fin de que el mismo sea aplicado a la embarcacion preexistente MORDAZA 3 de matricula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de reserva del remanente ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 004-2002-PE/DNEPP de fecha 07 de enero de 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 286-2004-PRODUCE/DNEPP del 25 de octubre de 2004, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 3 de matricula CE-20661-PM, con 301.66 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., para que en adicion a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, pueda operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura minima de 38 mm (1 ½" pulgadas) y equipada con sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 4º.- Disponer que la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., descargue la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extraccion de los recursos hidrobiologicos de jurel y caballa para consumo humano directo proveniente de la embarcacion MORDAZA 3, en la planta de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., ubicada en las Calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz.L., Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, Departamento de MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 2212004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 5º.- Disponer como causal de caducidad de la ampliacion de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, la perdida de la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 6º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 1562008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011PRODUCE. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 757864-6

SALUD
Designan Asesor de la Alta Direccion del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2012/MINSA MORDAZA, 28 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 008-2011-SA de fecha 30 de junio del 2011, se aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, en el cual esta consignado, entre otros, el cargo de Asesor de la Alta Direccion en el Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5,

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