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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461737 suministro permanente de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, así como, las características de la embarcación pesquera, sus artes y aparejos de pesca, los recursos hidrobiológicos a extraer y su destino, han sido evaluados para el otorgamiento del cambio de ejecución del incremento otorgado a fi n de ser aplicado en la embarcación MODESTO 3, de matrícula CE-20661- PM, así como se ha efectuado la inspección técnica para el otorgamiento de las respectiva ampliación del permiso de pesca, encontrándose la misma en estado operativo, e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, contando además, con el respectivo Protocolo Técnico para la Ampliación del Permiso de Pesca de Embarcaciones de Mayor Escala para Consumo Humano N° PTA-005-11-EP-SANIPES, otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); por lo que, PESQUERA NIROCI S.A.C., en su condición de ASOCIANTE del Contrato de Asociación en Participación, cumple con las condiciones necesarias señaladas, deviniendo en procedente otorgar lo solicitado; Que, la reserva para su posterior aplicación del remante de 498.34 m3 deviene en improcedente, por cuanto el incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/ DGEPP, no se genera de embarcaciones sustituidas y no está permitido la acumulación de saldos para la adquisición o construcción de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto solicitado no se encuentra dentro del marco legal establecido sobre generación de saldos dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, efectuado el cambio de ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 156-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogado mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera de cerco, a fi n de que la misma sea aplicada a la embarcación preexistente MODESTO 3, con capacidad de bodega de 301.66 m3, no se generará remante de capacidad de bodega dado cuenta que los saldos de capacidad de bodega UNICAMENTE se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, por lo que de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, deviene en improcedente lo solicitado; Que, por lo expuesto, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., en su condición de asociante del Contrato de Asociación en Participación que tiene celebrado con su asociado INVERSIONES REGAL S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, considerando que el incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 156-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, ha sido ejecutado, corresponde excluirla del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la misma que contiene autorizaciones de incremento de fl ota vigentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 862-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1316-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cambiar la ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 156-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fi n de que el mismo sea aplicado a la embarcación preexistente MODESTO 3 de matrícula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de reserva del remanente ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 004-2002-PE/DNEPP de fecha 07 de enero de 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 286-2004-PRODUCE/DNEPP del 25 de octubre de 2004, para operar la embarcación pesquera MODESTO 3 de matrícula CE-20661-PM, con 301.66 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4º.- Disponer que la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., descargue la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa para consumo humano directo proveniente de la embarcación MODESTO 3, en la planta de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., ubicada en las Calles Brasil y Kennedy s/n, Mz.L., Lote 1-8, Villa María, Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, Departamento de Ancash, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221- 2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- Disponer como causal de caducidad de la ampliación de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6º.- Excluir la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 156- 2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 757864-6 SALUD Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2012/MINSA Lima, 28 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-SA de fecha 30 de junio del 2011, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor de la Alta Dirección en el Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5,