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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461729 refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 758366-2 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos panameños y disponen su entrega por vía diplomática a la República de Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2012-JUS Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 006-2012/COE-TC, del 6 de febrero de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada de los ciudadanos panameños LINETH ISAURA MORALES GÓMEZ y EDILBERTO GAITAN IGLESIAS, formulada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí de la República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de diciembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada de los ciudadanos panameños LINETH ISAURA MORALES GÓMEZ y EDILBERTO GAITAN IGLESIAS, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra la Vida y la Integridad Personal - Homicidio, en agravio de José Alberto Castro Terrado (Expediente Nº 127-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 006-2012/COE-TC, del 6 de febrero de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Lima, el 8 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada de los ciudadanos panameños LINETH ISAURA MORALES GÓMEZ y EDILBERTO GAITAN IGLESIAS, formulada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí de la República de Panamá y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra la Vida y la Integridad Personal - Homicidio, en agravio de José Alberto Castro Terrado y disponer su entrega por vía diplomática a la República de Panamá, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 758366-3 PRODUCE Aprueban solicitud de Asociación o Incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2012 VISTO: El escrito Nº 00009936-2010 de fecha 01 de febrero del 2010 presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4°, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado