Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 758366-2

MORDAZA, formulada por la Fiscalia Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriqui de la Republica de Panama y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesados por la presunta comision del delito contra la MORDAZA y la Integridad Personal - Homicidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terrado y disponer su entrega por via diplomatica a la Republica de Panama, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 758366-3

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadanos panamenos y disponen su entrega por via diplomatica a la Republica de Panama
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2012-JUS MORDAZA, 29 de febrero de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 006-2012/COE-TC, del 6 de febrero de 2012, sobre la solicitud de extradicion pasiva en forma simplificada de los ciudadanos panamenos LINETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Fiscalia Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriqui de la Republica de Panama; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 20 de diciembre de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva en forma simplificada de los ciudadanos panamenos LINETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesados por la presunta comision del delito contra la MORDAZA y la Integridad Personal - Homicidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terrado (Expediente Nº 127-2011); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 006-2012/COE-TC, del 6 de febrero de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva en forma simplificada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Panama, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 8 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva en forma simplificada de los ciudadanos panamenos LINETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

PRODUCE
Aprueban solicitud de Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a favor de Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de enero del 2012 VISTO: El escrito Nº 00009936-2010 de fecha 01 de febrero del 2010 presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4°, modificado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado

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