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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461726 Aprueban Bases para el otorgamiento de BECA 18 en las modalidades ordinaria y especial - Licenciados de las Fuerzas Armadas para la Convocatoria 2012-I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2012-ED Lima, 28 de febrero de 2012 Vistos los Informes N°s. 037-2012-MED-VMGI-OBEC y 13-RVC-OBEC/2012, la Hoja de Coordinación Interna N° 018-2012-MED-VMGI-OBEC y el Informe N° 17-RVC- OBEC/2012, emitidos por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo (OBEC) dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas en esta dirección; Que, las medidas antes señaladas deben garantizar iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, con equidad e inclusivo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2011-ED se crea el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los benefi ciarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social; Que, conforme se señala en la parte considerativa del referido Decreto Supremo la inclusión educativa comprende a los grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; Que, en tal virtud, mediante los documentos de vistos la OBEC solicita la aprobación con efi cacia anticipada de las Bases para el otorgamiento de la BECA 18 en las modalidades ordinaria y especial - Licenciados de las Fuerzas Armadas, correspondientes a la Convocatoria 2012 – I, la cual se ha iniciado con fecha 1 de febrero de 2012; Que, si bien la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final la incorporación del Programa Nacional BECA 18 al nuevo Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, el Decreto Supremo Nº 017-2011-ED y sus modifi catorias continuarán aplicándose hasta que opere el cierre de BECA 18, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida Ley; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 017- 2011-ED establece que mediante Resolución Ministerial se expiden las disposiciones complementarias al mismo, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe las Bases antes señaladas, en la medida que permitirán implementar las convocatorias conducentes a la obtención de la BECA 18; Que, conforme al numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo N° 006- 2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar con efi cacia anticipada al 1 de febrero de 2012, las Bases para el otorgamiento de BECA 18 en la modalidad ordinaria para la Convocatoria 2012-I, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar con efi cacia anticipada al 1 de febrero de 2012, las Bases para el otorgamiento de BECA 18 en la modalidad especial - Licenciados de las Fuerzas Armadas para la Convocatoria 2012-I, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones publique las Bases aprobadas por los artículos 1 y 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 757965-3 ENERGIA Y MINAS Renuevan concesión temporal otorgada a Project Investment Perú S.A.C. mediante R.M. Nº 355-2009-MEM/DM, para concluir estudios relacionados con actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2012-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 21176009, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12175347 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MEM/ DM, publicada el 27 de agosto de 2009, se otorgó concesión temporal a favor de PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Chungui, Vilcabamba y Pacobamba, provincias de La Mar, La Convención y Andahuaylas, departamentos de Ayacucho, Cusco y Apurímac, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, con fecha 23 de junio de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2104254, PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1, por el plazo de dos (02) años; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o de fuerza mayor, las cuales giran en torno a las difi cultades que hubieron por las variaciones sustanciales en el caudal del río Apurímac debido a las lluvias, las cuales imposibilitaron la realización de los estudios en la fecha prevista, y por esta causa fue declarado en Estado de Emergencia los departamentos de Cusco y Apurímac, por las precipitaciones fl uviales y deslizamiento de tierras que provocó la imposibilidad del ingreso a la zona del proyecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2011- EM/DGE, de fecha 18 de agosto de 2011, se declaró improcedente la solicitud de renovación de concesión temporal a que se refi ere el considerando que antecede, debido a que de acuerdo al Informe Legal Nº 030-2011- EM-DGE, se concluye que las razones expuestas por PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., para sustentar su solicitud no constituyen eventos que califi quen como caso fortuito o de fuerza mayor; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 075-2011- EM/DGE, de fecha 08 de setiembre de 2011, se declaró