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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461732 incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento N° 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente, en la que se consiga a la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT- 10852-CM con PMCE y LMCE de 2.183101 % y 873.24 ™ respectivamente, asimismo, la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM con PMCE y LMCE de 1.479017 % y 591.61 ™ respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 322-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de mayo del 2011, se aprobó la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), presentada por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., de la embarcación pesquera EL PIQUERO de matrícula PT-3817-CM, a las embarcaciones pesqueras SANTA MONICA II, SANTA MONICA III y SANTA MONICA V de matrículas PT-12866-PM, PT-17479-PM y PT-20958- PM, la cual consigna a la embarcación pesquera SANTA MONICA V con PMCE y LMCE de 2.019418 % y 807.77 ™, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 644-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de noviembre del 2011, se aprobó la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación, presentada por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM a la embarcación pesquera SANTA MONICA V de matrícula PT-20958-PM con PMCE y LMCE de 3.662118 % y 1,464.85 ™; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., solicita que se proceda a la rectifi cación de error material, toda vez que, para el cálculo del PMCE y LMCE en la Resolución Directoral N° 644-2011-PRODUCE/DGEPP respecto de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V, no se consignó el PMCE de la Resolución Directoral N° 322-2011-PRODUCE/DGEPP de la mencionada embarcación; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V y la solicitud presentada por la administrada, se advierte, que efectivamente para el cálculo del nuevo PMCE de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM, se debió consignar el siguiente PMCE y LMCE de 2.019418 % y 807.77 ™, que sumados al PMCE y LMCE de 2.183101 % y 873.24 TM de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM, ascendería a 4.202519 % y 1,681.01™, por lo que corresponde aprobar la solicitud de la administrada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y según el Informe Técnico Nº 869-2011-PRODUCE/ DGEPP –Dch; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 -2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 644-2011-PRODUCE/ DGEPP, con relación al PMCE de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM, debiendo ser: EMBARCACIÓN MATRÍCULA PMCE (%) SANTA MÓNICA V PT-20958-PM 4.202519 Artículo 2°.- Modifi car los Listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 757864-2 Otorgan a Vieira Peru S.A. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero en la Zona Industrial II de Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2012 VISTOS: Los escritos con Registro N° 00101380- 2011 y adjunto 1 de fechas 01 y 19 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del Artículo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha