Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

incorpora al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el procedimiento N° 134 denominado: "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion"; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del Articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolucion Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolucion Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente, en la que se consiga a la embarcacion pesquera RODAVALO de matricula PT10852-CM con PMCE y LMCE de 2.183101 % y 873.24 TM respectivamente, asimismo, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-20958-PM con PMCE y LMCE de 1.479017 % y 591.61 TM respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 322-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de MORDAZA del 2011, se aprobo la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), presentada por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., de la embarcacion pesquera EL PIQUERO de matricula PT-3817-CM, a las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA II, MORDAZA MORDAZA III y MORDAZA MORDAZA V de matriculas PT-12866-PM, PT-17479-PM y PT-20958PM, la cual consigna a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V con PMCE y LMCE de 2.019418 % y 807.77 TM, respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 644-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de noviembre del 2011, se aprobo la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion, presentada por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., de la embarcacion pesquera RODAVALO de matricula PT-10852-CM a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-20958-PM con PMCE y LMCE de 3.662118 % y 1,464.85 TM; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita que se proceda a la rectificacion de error material, toda vez que, para el calculo del PMCE y LMCE en la Resolucion Directoral N° 644-2011-PRODUCE/DGEPP respecto de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V, no se consigno el PMCE de la Resolucion Directoral N° 322-2011-PRODUCE/DGEPP de la mencionada embarcacion; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V y la solicitud presentada por la administrada, se advierte, que efectivamente para el calculo del MORDAZA PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-20958-PM, se debio consignar el siguiente PMCE y LMCE de 2.019418 % y 807.77 TM, que sumados al PMCE y LMCE de 2.183101 % y 873.24 TM de la embarcacion pesquera RODAVALO de matricula PT-10852-CM, ascenderia a 4.202519 % y 1,681.01TM, por lo que corresponde aprobar la solicitud de la administrada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y segun el Informe Tecnico Nº 869-2011-PRODUCE/ DGEPP ­Dch; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 -2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 644-2011-PRODUCE/ DGEPP, con relacion

al PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-20958-PM, debiendo ser: EMBARCACION MORDAZA MORDAZA V MATRICULA PT-20958-PM PMCE (%) 4.202519

Articulo 2°.- Modificar los Listados de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), aprobados por la Resolucion Directoral N° 007-2011-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V, de acuerdo con lo determinado en el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 757864-2

Otorgan a Vieira Peru S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero en la MORDAZA Industrial II de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de enero del 2012 VISTOS: Los escritos con Registro N° 001013802011 y adjunto 1 de fechas 01 y 19 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del Articulo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha

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